REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 10 de Marzo del 2011 Años: 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-011120

Visto el escrito presentado por el Ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público, abogado Jose Elegno Mora Molina, en la cual solicita a este Tribunal de Control, la Desestimación de Denuncia que dio origen a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la denuncia formulada por la ciudadana Ligia Elena Santeliz Vivas titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.225.611, en contra de los ciudadanos Pastor Oropeza, Sol Oropeza y Rodolfo Oropeza, y en la cual expone: “Aproximadamente en Diciembre de 1999 me fui a vivir y compartir una vida conyugal con el ciudadano Luís Alfredo Oropeza, en casa de sus padres ubicada en el barrio La Pastora, después de tres años de estar juntos, procreamos a nuestro hijo de nombre Alfraiguar Elieker Oropeza Santeliz, manteniendo una vida conyugal armoniosa, hasta el 2007, que comenzó a ofenderme y a maltratarme psicológicamente por que yo quería estudiar, la situación se torno insoportable y decidí separarme en febrero del 2009, después de varios meses comencé a vivir con el ciudadano Wilmer Vargas, mi ex pareja ante esa situación, no podía verme, por que siempre me ofendía y el 17 de Diciembre del 2009, Luís Alfredo Oropeza, ingreso bajo efecto del alcohol de manera violenta a la vivienda donde estaba viviendo con mi actual pareja cayéndonos a golpes e insultos, por lo que tuvo que intervenir la policía del estado Lara, dejándolo detenido en calidad de imputado por lo que fue llevado al tribunal de control e impuesto una media cautelar, después de eso el volvió a ir a mi casa y sostuvimos un dialogo en la que el acepto que yo tenia una nueva pareja y me dijo que en nada cambiaria la relación con nuestro hijo, que el me aportaría para los gastos el niño y desde ese momento no tuvimos problemas, pero la comunicación que sosteníamos era solo en relación al niño, aunque varias oportunidades me decía que volveríamos y dejara a mi actual pareja yo contestaba que no. En fecha 21 de Abril del 2010 un motorizado llego a el asa de Luís Alfredo Oropeza propinándole tres disparos, fue llevado al hospital central de nuestra localidad donde fallece, ahora bien al revisar la prensa local el dia 22 de Abril del 2010, en los diarios el Impulso, la Prensa, el Informador y el Diario me sorprende enormemente que los ciudadanos Pastor Oropeza, Sol Oropeza y Rodolfo Oropeza, me acrediten la autoría intelectual, imputándome públicamente el homicidio de mi ex Cónyuge Luís Alfredo Oropeza. Toda vez que el mismo es el padre de mi hijo y los problemas existentes entre nosotros producto de nuestra separación se habían resuelto, por lo que yo seria incapaz de darle muerte al mismo o ha cualquier persona”.
Que la conducta desplegada por el ciudadano antes mencionado solo es perseguible a Instancia de la Victima mediante enjuiciamiento a instancia de parte agraviada.
Que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por cuanto luego de analizadas las actas que conforman la presente causa y la solicitud de la representación fiscal, se observa que estamos ante una solicitud ajustada y fundamentada a derecho, por cuanto los hechos denunciados son delitos a Instancia de parte agraviada.
En razón de los fundamentos anteriormente expuestos, Este Juzgado: ACEPTA LA DESESTIMACIÓN solicitada por la Representante del Ministerio Público y ordena devolver las actuaciones a la mencionado Fiscalía, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-Y así se declara.
Regístrese, notifíquese a la victima y después del lapso legal remítase al Fiscal.


JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA
EL SECRETARIO