REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Juzgado Segundo Control
Barquisimeto, 24 de Marzo de 2011
Años: 200° y 151°

ASUNTO: KP01-P-2010-004060
Juez de Control Nº 2º Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Lorena Vento
Imputados: Eliecer Jesús Gonzales Herrera, Hernández Contreras Alberto De Jesús y Soto Fuenmayor Jose Benito
Defensa: Lourdes Mendoza, Adrián Gonzàlez y Carlos Rangel
Representante-victima: Luis Reinoso
Delitos: Hurto Genérico, Uso de Documento Privado Falso y Asociación para Delinquir

Se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público en contra de los ciudadanos ELIECER JESUS GONZALEZ HERRERA, HERNANDEZ CONTRERAS ALBERTO DE JESUS y SOTO FUENMAYOR JOSE BENITO por presumirlos incursos en la comisión del delito de HURTO GENERICO USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en los artículos 451 y 321 del Código Penal y el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. Cedida la palabra a la Fiscal del ministerio Público del estado Lara, quien narró los hechos, así como las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de pruebas (testimoniales y documentales) los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del juicio oral y publico y el enjuiciamiento del imputado Asimismo, pidió se mantenga la Medida de Coerción Personal impuesta a los imputados a los fines de garantizar las resultas del presente proceso. Es todo.
Se le cede la palabra al representante legal de la victima Abg. Luís Reinoso quien manifestó: Estoy de acuerdo con la solicitud fiscal. Es todo
En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla a los Imputados del motivo de la audiencia; imponiéndolos del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó a los imputados, si deseaban declarar, a lo que manifestaron: NO DESEAMOS DECLARAR.
Se le cede la palabra a la Defensa técnica Carlos Rangel y expone: Niego rechazo y contradigo las acusación presentada por el fiscal del ministerio publico, de igual me adhiera la comunidad de la prueba que beneficie a mi defendida, solicito que se le cambie la medida cautelar de salida del Estado Lara, a la prohibición de la salida del país y solicito copias certificada del presente asunto. Es todo.
Se le cede la palabra a la Defensa técnica Lourdes Mendoza y Adrián Gonzàlez y exponen: Niego rechazo y contradigo las acusación presentada por el fiscal del ministerio publico, de igual me adhiera la comunidad de la prueba que beneficie a mi defendida, solicito que se le cambie la medida cautelar de salida del Estado Lara, a la prohibición de la salida del país y solicito copias certificada del presente asunto. Es todo.
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
Se ADMITE totalmente la Acusación presentada por el representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330 ordinales 2º y 9º Código Orgánico Procesal Penal por cumplir con los requisitos del artículo 326 ejusdem, en contra de los imputados ELIECER JESUS GONZALEZ HERRERA, HERNANDEZ CONTRERAS ALBERTO DE JESUS Y SOTO FUENMAYOR JOSE BENITO, por el delito de HURTO GENERICO, USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en los artículos 451 y 321 del Código Penal y el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.
Seguidamente fueron impuestos los acusados del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional que los exime de declarar en causa propia, indicándoles el Tribunal que su declaración constituye un medio de defensa y que de consentir en prestarlas lo harían sin juramento; asimismo fueron debidamente informados sobre los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con el cual obtendría una rebaja de la pena a imponer; manifestando los acusados su deseo de ir al juicio oral y Público.
En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar a los acusados:
1).- ELIECER JESUS GONZALEZ HERRERA, , titular de la cedula de identidad Nº 11.879.358, hijo de Benicia del Carmen de Gonzàlez y Andrés Gonzàlez, nacido en fecha 03/01/1973, de 33 años de edad residenciado en Cabudare avenida Libertador con calle amalla e Ignacio Ortiz, casa numero 73, Teléfono: 04.14.500.790.
2).- HERNANDEZ CONTRERAS ALBERTO DE JESUS, titular de la cedula de identidad Nº 13.080.194 hijo de Gladis Contreras y Albert Hernandez, fecha de nacimiento 29/04/77 de 33 años de edad. Residenciado en Maracaibo, sector los robles casa Nº 62-A, Teléfono: 0414-617-7999.
3).- SOTO FUENMAYOR JOSE BENITO titular de la cedula de identidad Nº 19.936.985, hijo de Griselda Fuenmayor y Ángel soto, Residenciado en Maracaibo, barrio altos de la venega, calle 100 con Avenida 101, casa Nº 56-56, teléfono: 0426-325-7944
SEGUNDO: De conformidad con el numeral 2 del artículo 331del Código Orgánico Procesal Penal:
LOS PRENOMBRADOS ACUSADOS SERÁN JUZGADOS POR LOS SIGUIENTES HECHOS:
En fecha 22 de Junio del 2010, los imputados en el presente asunto ELIECER JESUS GONZALEZ HERRERA, HERNANDEZ CONTRERAS ALBERTO DE JESUS y SOTO FUENMAYOR JOSE BENITO, se hicieron presente ante la Empresa Inversiones MILAZZO, ubicada en la Avenida Íntercomunal Barquisimeto Acarigua siendo aproximadamente las 11 a.m con el objeto de realizar una compra de la cantidad de 08 tambores de crema de leche que efectivamente facturan y pagan, entregándoles en el área de administración un vale para salida de portería signado con el numero 079635, el cual refiere que como cantidad 1440, descripción: crema de leche (08 tambores) placas: 19LABB,, dicho vale le fue entregado al hoy imputado GONZALEZ HERRERA ELIECER JESUS, quien laboraba en empresa MILAZZO, siendo el encargado de ordenar al montacarguista que introduzca en el transporte la cantidad referida, y para esa oportunidad a sabiendas que los compradores efectivamente habían cancelado la cantidad de ocho tambores de la crema de leche ordeno al montacarguista entregara la cantidad de dieciocho tambores, es decir una cantidad que supera en diez la efectivamente cancelada. Al momento en que el vehiculo se pretende a retirar de la empresa, es verificado en vale para salida de portería en el cual la persona encargada de hacer el conteo del productor y verificar si coincide con lo comprado, se percata que la compra fue realizada por una cantidad menor y que había sido forjado el vale para salida y figuraba en el la cantidad de dieciocho tambores de crema de leche, por lo cual se dio parte a la autoridad quien practico la aprehensión en flagrancia.
TERCERO: De conformidad con el numeral 3 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal: EN CUANTO A LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LAS PARTES.
Se admiten todos los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, así como los promovidos por la defensa, por ser útiles, necesarias, lícitas y pertinentes para el esclarecimiento del hecho investigado.
CUARTO: De conformidad con el numeral 5 del artículo 330 Código Orgánico Procesal Penal: Vista la solicitud realizada por la Representación Fiscal, así como por la defensa, en cuanto a la Medida impuesta a los acusados en su oportunidad, se acuerda mantener la misma.
QUINTO: De conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que, en el plazo común de cinco (05) días, una vez publicado el presente auto, concurran ante el Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la determinación judicial proferida en la audiencia preliminar.
Se ordena remitir en su debida oportunidad las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que sea distribuido entre los Jueces del Tribunal de Juicio.
Regístrese, Publíquese, Líbrense los Oficios Correspondientes. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA.