REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 30 de Marzo del 2011
Años 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-010340
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por el Abg. Jose Ramón Fernández Medina, Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, con relación a los ciudadanos, Escobar Adan Jose Gregorio y Galindez Oscar Manuel, Este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:

La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.........ordinal 1º. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 ejusdem, establece: Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.
Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el Representante del Ministerio Público el Titular de la acción penal, y como la causa se inicio en fecha 21 de Noviembre del 2009, cuando funcionarios adcsritos a la Tercera Compañía del Destacamento Nro 47, Comando Regional Nº 04, Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venuzuela, SM/3RA RODRIGUEZ FREITEZ YSIDRO, SM/3RA BENITEZ GODOY YUMER Y S/2DO MEDEN CHACIN DARBEL, encontrandose de servicio en el Punto de control movil instalado en el sector Tintorero de Barquisimeto-Carora, aproximadamente a las 2:30 de la mañana, cumpliendo funciones inherentes al servicio de seguridad, visualizaron dos vehiculos el primero de ellos MARCA: INTERNACIONAL, MODELO: F5070, COLOR: AMARILLO, PLACA: 16A-VAT, AÑO: 1977, TIPO: CHUTO, CLASE: CAMION, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: GGB20795, el cual remolcaba el vehiculo TIPO: BATEA, MARCA: ORINOCO, MODELO: FABRICACION NACIONAL, AÑO: 1978, COLOR: AMARILLO, PLACA: 840-UAC, CLASE: REMOLQUE, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: 1264, el cual era conducido po el ciudadano ESCOBAR ADAN JOSE GREGORIO,y el segundo vehiculo tenia las siguientes caracteristicas MARCA: MACK, MODELO: R609TV, COLOR: NARANJA, PLACA: 48D-PAF, AÑO: 1973, TIPO: CHUTO, CLASE: CAMION, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: R609TV9182, el cual remolcaba al vehiculo TIPO: BATEA, MARCA: ORINOCO, AÑO: 2008, COLOR: AMARILLO, PLACA: 87I-SAS, CLASE: SEMI-REMOLQUE, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: 8X9SP133X8L004067. conducido por le ciudadano GALINDEZ OSCAR MANUEL, indicandole a los ciudadanos conductores que se estacionaran al lado derecho de la via, ya que ellos y los vehiculos serian obdejto de una revision minuciosa, seguidamente procedieron a levantar el encerado que cubria la carga transportada en ambas bateas descritas logrando constatar que en la primera batea se transportaba la cantidad de QUINIENTOS SETENTA (570) SACOS DE UREA PERLADA, de 50 kilogramos cada uno, para un total de 28.500 kilogramos y en la segunda batea se tansportaba la cantidad de SEISCIENTOS (600) SACOS DE UREA PERLADA, de 50 kilogramos cada uno para un total de 30.000 kilogramos, motivo por el cual les fueron solicitados los documentos respectivos, otorgados por el DARFA y el C.I.C.P.C, para la compra traslado y comercializacion del producto, manifestando estos ciudadanos no poseer la documentacion exigida, presentando dos guias de despacho signadas con los numeros de control 00-0319550 y 00-0319543, emitidos por la empresa Pequiven, ubicada en el tablazo Estado Zulia ,y con destino a la empresa denominada Insumos Agricolas Cultivadores Asociados (IANCA) ubicada en la poblacion de Turen, Estado Portuguesa, al mismo tiempo consignaro una copia fotostatica del Permiso emitido por el CICPC, signado con el numero 9700-039-1316, valido por seis meses, denotando que el mismo tenia aproximadamente un mes vencido. Ante esta situacion, exisistiendo la presuncion de la comision de un delito sancionado y tipificado en la Ley Organica contra el Trafico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, legislacion vigente para la epoca, los funcionarios procedieron a aprehenderlos inmediatamente imponiendoles del motivo de la misma, leyendoles sus derechos constitucionales, participando lo acaecido a este despacho fiscal, quien dicto la respectiva orden de inicio de la investigacion, luego de la cual estima, que lo procedente y ajustado a derecho es presentar el presente acto conclusivo.
Que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada o no, es por lo que es procedente decidir con lugar la solicitud de sobreseimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Lara, a los ciudadanos Escobar Adan Jose Gregorio y Galindez Oscar Manuel, titulares de las cèdulas de identidad Nros V- 13.353.855 y V- 17.944.634, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones que conforman el presente Asunto, y así se decide.

SOLICITUD DEL VEHICULO Y LA SUSTANCIA QUIMICA INCAUTADA (ÙREA)
Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano Aldo Jose Herrera Roa, así como por sus apoderados judiciales Francis Rodriguez Sabino y Mariuska Padilla, inscritas en el IPSA bajo los números 131.364 y 113.868, este Tribunal de Control Nº 2º pasa a decidir en los siguientes términos:

Al folio 34, 35 y 36 cursa Experticia de Documentologica, Nº 9700-127-UD-4769-09 de fecha 23 de Noviembre del 2009, suscrita por los expertos: T.S.U Carlos Luis Gonzàlez y Agente Ramón Sánchez, realizado a los Certificados de Registros de vehiculo el primero de ellos signado con el Nª R609TV9182-1-3, a nombre de Jose Vicente Martorelli Perdomo, titular de la cédula de identidad Nº V- 260.482, y otros tres Cerificados de Registro signados con los Números 26612943, 25175009 y 24975220 a nombre de Aldo Jose Herrera Roa, Suministrados como material dubitado son AUTENTICOS.

Al folio 44 cursa Experticia de Reconocimiento Nº 9700-127-DC-AEV-237-11-09 de fecha 23 de Noviembre del 2009, practicada por el suscrito Jecsel Tersek, Experto adscrito a la Sub-Delegación Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se deja constancia de las siguientes características:
MARCA: INTERNATIONAL, MODELO: F5070, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, COLOR: AMARILLO, PLACAS: 16A-VAT, USO: CARGA tiene un avalúo de CIEN (100) MIL BOLIVARES.
En la Experticia se concluye:
1) Dicho vehiculo presenta sus seriales ORIGINALES.

Al folio 46 cursa Experticia de Reconocimiento Nº 9700-127-DC-AEV-238-11-09 de fecha 23 de Noviembre del 2009, practicada por el suscrito Jecsel Tersek, Experto adscrito a la Sub-Delegación Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se deja constancia de las siguientes características:
MARCA: ORINOCO, MODELO: FABRICACION NACIONAL, COLOR: AMARILLO, TIPO: BATEA, CLASE: REMOLQUE, PLACAS: 840-UAC, USO: CARGA tiene un avalúo de SETENTA (70) MIL BOLIVARES.
En la Experticia se concluye:
1) Dicho vehiculo presenta sus seriales ORIGINALES.

Al folio 48 cursa Experticia de Reconocimiento Nº 9700-127-DC-AEV-239-11-09 de fecha 23 de Noviembre del 2009, practicada por el suscrito Jecsel Tersek, Experto adscrito a la Sub-Delegación Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se deja constancia de las siguientes características:
MARCA: MACK, MODELO: R609TV, COLOR: NARANJA, TIPO: CHUTO, CLASE: CAMION, PLACAS: 48D-PAF, USO: CARGA tiene un avalúo de CIENTOVEINTE (120) MIL BOLIVARES.
En la Experticia se concluye:
1) Dicho vehiculo presenta sus seriales ORIGINALES

Al folio 50 cursa Experticia de Reconocimiento Nº 9700-127-DC-AEV-240-11-09 de fecha 23 de Noviembre del 2009, practicada por el suscrito Jecsel Tersek, Experto adscrito a la Sub-Delegación Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se deja constancia de las siguientes características:
MARCA: ORINOCO, MODELO: SBL-3S3-12-9, COLOR: AMARILLO, TIPO: BATEA, CLASE: REMOLQUE, PLACAS: 871-SAS, USO: CARGA tiene un avalúo de CIENTOTREINTA (130) MIL BOLIVARES.
En la Experticia se concluye:
1) Dicho vehiculo presenta sus seriales ORIGINALES
Al folio 55 cursa providencia administrativa suscrita por la Abg. Maryeri Montesino, Fiscal (a) Décimo Primero del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 15 de Diciembre del 2009, a través de la cual niega la entrega del vehículo dada las condiciones en que se encuentra el Vehículo.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existe un solicitante, como lo es el ciudadano Aldo Jose Herrera Roa, titular de la cèdula de identidad Nº. V- 9.612.314, y por cuanto riela en las presentes actuaciones: 1.-) Título de Propiedad de Vehículos Automotores Nº 8X9SP133X8L00, a nombre de Aldo Jose Herrera Roa, 2.-) Así mismo se evidencia según experticias realizadas a los vehículos solicitados, que estamos en presencia de unos vehículos con seriales Originales, es por lo que este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , por lo que debe hacerse la Entrega Plena del vehículo. Y así se decide.

Asimismo se acuerda la entrega de la sustancia química incautada (UREA), que se encuentra sobre los referidos vehículos, debiendo el ciudadano Aldo Jose Herrera Roa, plenamente identificado en autos, trasladarla desde el Estacionamiento la Concordia hasta la Sociedad Anónima I.A.N.C.A., ubicada en la Población de Turen, Estado Portuguesa, debiendo presentar a este tribunal constancia de la entrega de la sustancia química a la empresa antes señalada. Y así se decide.

DECISIÓN
Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO en el presente causa seguida a los ciudadanos: Escobar Adan Jose Gregorio y Galindez Oscar Manuel, titulares de las cèdulas de identidad Nros V- 13.353.855 y V- 17.944.634, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1º ejusdem, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Acuerda Hacer la ENTREGA PLENA de los vehículos y la Sustancia Química incautada (UREA), que se encuentra sobre los referidos vehículos al ciudadano Aldo Jose Herrera Roa, titular de la cèdula de identidad N º 10.638.171, los cuales son:
1.-) VEHÌCULO MARCA: INTERNATIONAL, MODELO: F5070, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, COLOR: AMARILLO, PLACAS: 16A-VAT, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: GGB20795, SERIAL DE MOTOR: M62372J2121, AÑO: 1977.

2.-) VEHÌCULO MARCA: MACK, MODELO: R609TV, COLOR: NARANJA, TIPO: CHUTO, CLASE: CAMION, PLACAS: 48D-PAF, USO: CARGA, SERIAL DE MOTOR: 402729, SERIAL DE CARROCERIA: R609TV9182, AÑO: 1973.

3.-) MARCA: ORINOCO, MODELO: FABRICACION NACIONAL, COLOR: AMARILLO, TIPO: BATEA, CLASE: REMOLQUE, PLACAS: 840-UAC, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: 1264, AÑO: 1978.

4.-) MARCA: ORINOCO, MODELO: SBL-3S3-12-9/6748, COLOR: AMARILLO, TIPO: BATEA, CLASE: SEMI-REMOLQUE, PLACAS: 871-SAS, USO: CARGA, SERIAL N.I.V.: 8X9SP133X8L004667, SERIAL CARROCERIA: 8X9SP133X8L004667, SERIAL CHASIS: 8X9SP133X8L004667.
Asimismo se acuerda la entrega de la Sustancia Química incautada (UREA), que se encuentra sobre los referidos vehículos, debiendo el ciudadano Aldo Jose Herrera Roa, plenamente identificado en autos, trasladarla desde el Estacionamiento la Concordia hasta la Sociedad Anónima I.A.N.C.A., ubicada en la Población de Turen, Estado Portuguesa, debiendo presentar a este tribunal constancia de la entrega de la sustancia química a la empresa antes señalada, todo lo anteriormente señalado de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal,
TERCERO: Oficiar al Estacionamiento Judicial LA CONCORDIA, que por decisión de esta misma fecha se acordó la ENTREGA PLENA de los vehículos, remolque, batea y Sustancia Química incautada (UREA), que se encuentra sobre los referidos vehículos, al ciudadano Aldo Jose Herrera Roa, titular de la cèdula de identidad N º 10.638.171.
Regístrese y Notifíquese a las partes y líbrese boleta al Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA


EL SECRETARIO