REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Segundo en Función de Control
Barquisimeto, 30 de marzo de 2011
Años: 200° y 151°

ASUNTO KP01-P-2009-010471
Juez de Control Nº 2º Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta.
Fiscal del Ministerio Público Abg. Diego Maldonado
Acusado: Alfredo Ramón Lugo Rivas
Defensor: Abg. Yoleida Rodríguez
Delito: Violencia Psicológica y Resistencia a la Autoridad

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada en fecha 29 de marzo de 2011, la AUDIENCIA PRELIMINAR, en virtud del escrito acusatorio presentado la Representación Fiscal en la causa seguida contra del imputado ALFREDO RAMÓN LUGO RIVAS, Verificada la presencia de las partes; se dejó constancia que se encontraban presentes para la realización del acto: la representación de la Fiscalía del Ministerio Público, el defensor Público y el imputado, Seguidamente se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: presento formal acusación en contra del imputado ALFREDO RAMÓN LUGO RIVAS ARANGUREN, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 39 del al Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 218 del Código Penal, asimismo se admita totalmente la acusación en virtud de que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas cuya pertinencia y necesidad ha indicado, igualmente solicita el enjuiciamiento mediante el respectivo auto de apertura a juicio oral y público y se reservó el derecho de ampliar o modificar la presente acusación si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten Finalmente solicito sea admitida la presente acusación, y decrete la apertura a juicio oral y publico. Acto seguido el Juez impone al imputado del precepto Constitucional contenida en al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones legales aplicables y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo puede ser la Admisión de los Hechos; y expone: no voy a declarar en este momento. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra a la defensa: solicito que se le ceda nuevamente la palabra a mi defendido una vez sea admitida la acusación, ya que el mismo me ha manifestado de admitir los hechos, solicito se revise la medida y se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad Es todo.

Oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad el cual no se encuentra prescrito, como es el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 39 del al Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 218 del Código Penal, considerando que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que es procedente ADMITIR totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del Acusado ALFREDO RAMÓN LUGO RIVAS, así mismo admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas necesarias y pertinentes al encontrarse estrechamente relacionadas con los hechos, las cuales fueron discriminadas durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar. Ahora bien, por cuanto el acusado ALFREDO RAMÓN LUGO RIVAS, luego de imponerse de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, solicitó se le acordara por ser procedente la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal luego de escuchada la opinión Fiscal y de la victima, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida al acusado ALFREDO RAMÓN LUGO RIVAS, por el lapso de SEIS (06) MESES al considerar que se encuentra dentro de los supuestos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 42, se le impone al acusado las siguientes condiciones a cumplir: 1.) Residir en un lugar determinado el cual será la dirección aportada en esta audiencia y en caso de que vaya a cambiar de dirección deberá participarlo previamente a este Tribunal, 2.) Participar en Programas especiales en la Escuela de formación para la Igualdad de Géneros Ana Maria Campos, ubicado en el Banco de la Mujer. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del acusado ALFREDO RAMÓN LUGO RIVAS, titular de cedula de identidad Nº 7.317.086, así como las pruebas ofrecidas para ser llevadas a Juicio. Ahora bien por cuanto el acusado hizo uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado ALFREDO RAMÓN LUGO RIVAS, por el lapso de SEIS (06) MESES, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1.) Residir en un lugar determinado el cual será la dirección aportada en esta audiencia y en caso de que vaya a cambiar de dirección deberá participarlo previamente a este Tribunal, 2.) Participar en Programas especiales en la Escuela de formación para la Igualdad de Géneros Ana Maria Campos, ubicado en el Banco de la Mujer, so pena de reanudar el presente proceso, por haber admitido el acusado ser responsable del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 39 del al Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 218 del Código Penal. Háganse las Participaciones Correspondiente. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA.