REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 13 de Marzo del 2011
Años 200° y 151°

ASUNTO: KP01-P-2011-003169

FUNDAMENTACIÓN
MEDIDA CAUTELAR ( 256 º3 C.O.P.P.)

Corresponde a este Tribunal, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar señalada en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en Audiencia a favor del ciudadano: JESÚS HUMBERTO ALVARADO PADUA, C.I.V-Nº 24155609, a tal efecto se observa.

En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral, una vez verificada la presencia de las partes y escuchada la exposición Fiscal quien expuso: las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano y hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos denunciados, los cuales Precalificó por el Delito de: Aprovechamiento del Vehiculo Provenientes del Hurto y Robo, previsto y sancionado en el Artículo 09 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, solicito se decrete con lugar la Aprehensión en Flagrancia, así como les sea impuesto Medida Cautelar de presentación cada 30 días, solicitó se siga la causa por la vía del Procedimiento Ordinario , a los fines de continuar las respectivas investigaciones. Es todo. El Imputado, una vez impuesto del Precepto Constitucional contenidos en el Artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela además de los Artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del uso contenido y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se le preguntó si estaban dispuesto a declarar, a lo que manifestaron No Queremos Declarar. Es todo”. La Defensa quien expuso: Solicito la continuación de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, y que se le imponga a mi defendido Medida Cautelar de presentación cada 30 días. Es todo.

A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA

En el presente caso, los supuestos que motivan decretar una Medida Privativa de Libertad, tal como lo señala el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente y en este particular, que puede ser razonablemente satisfecha la Privación de Libertad con la aplicación de otra medida menos gravosa, razón por la cual lo mas ajustado a Derecho es otorgar Medida Cautelar conforme lo señalado en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Establece.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en los siguiente términos: PRIMERO: Visto las forma como se presentaron los hechos se declara con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el Articulo 44 Ord. 01, de la Constitución y el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; con la Precalificación hecha por el Ministerio Publico; SEGUNDO: Así mismo se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO indicado en el Artículo 280 de la norma adjetiva; TERCERO: Se acuerda imponer MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la Privación de Libertad, de conformidad con el Articulo 256 Ord. 03, del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 30 días.
Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL



ABG. GREGORIA SUÁREZ
LA SECRETARIA