REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 18 de Marzo de 2011
Años 200° y 152°

ASUNTO: KP01-P-2011-002186

Resolución Prorroga para presentar Acto Conclusivo (Art. 250 Código Orgánico Procesal Penal)

Recibido como ha sido escrito emanado de la Fiscalía del Ministerio Público, en el cual requiere a este Tribunal se le otorgue la Prorroga del Lapso para presentar el correspondiente Acto Conclusivo de la presente investigación, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 250 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinaria Nº 5.930, en fecha 04/09/2009, procede a resolver bajo los siguientes términos:

PRIMERO

Se desprende de la ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, que fue modificado el contenido del artículo 250 del la siguiente manera:
Artículo 250. Procedencia. El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la Privación Preventiva de Libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida.
Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado o imputada será conducido ante el Juez, quien, en presencia de las partes y de las víctimas, si las hubiere, resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.
Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada

SEGUNDO:

Observa este Tribunal que se Decreto Privación Judicial Preventiva de Libertad en el presente asunto en fecha 17/02/2011, por lo que el lapso para presentar el Acto Conclusivo vence el día 19/03/2011, y siendo que la solicitud de prorroga efectuada por la representación de la vindicta pública fue presentado en el día 16/03/2011, y el lapso para solicitar la prorroga vence el día 14/03/2011, No encontrándose la solicitud misma dentro del lapso legal previsto en el mencionado artículo, razón por la cual lo procedente en derecho es Negar la prórroga solicitada. Y Así Se Establece

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega la Prorroga solicitada por cuanto la misma fue ejercida fuera del lapso legal establecido por la Ley. Regístrese la presente decisión; Publíquese y Notifíquese al fiscal y a la defensa.
EL JUEZ DE CONTROL


LUÍS A. MARTINEZ
LA SECRETARIA