REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 10 de Marzo de 2011
ASUNTO: KP01-P-2011-002704
“CAMBIO DE ARRESTO DOMICILIARIO A PRESENTACIONES ”
Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones Quinto de Control del Estado Lara, pasar a pronunciarse respecto a información emanada del Comisario ARGENIS COLMENAREZ, Jefe de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barquisimeto, en la cual manifiesta que el imputado DAINIR ALEXANDER BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 22.188.959, a quien se le otorgo una medida cautelar de la establecida en al artículo 256 Ordinal 1ero., como lo es arresto domiciliario, y que no fue aceptado en la residencia en donde debía cumplir el arresto domiciliario.
Motivación para decidir:
Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones observa que efectivamente en el acta policial levanta por los funcionarios que hicieron el traslado, que el imputado no fue recibido por la abuela materna manifestando la misma que es una persona de avanzada edad y que no tiene los medios económicos para la manutención del mismo, por lo que considera quien aquí decide en cambiar la medida cautelar de arresto domiciliario por la medida cautelar de presentaciones establecida en el artículo 256 ordinal 3ero. Como lo es presentarse ante la taquilla del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, cada 30 días. Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Quinto de control, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: Se cambia la Medida Cautelar de Arresto Domiciliario al ciudadano DAIMIR ALEXANDER BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 22.188.959, por la establecida en el artículo 256 Ordinal 3ero. Como lo presentarse ante la taquilla del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, cada 30 días. SEGUNDO: Líbrense la correspondiente Boleta de Libertad.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese, Cúmplase.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO (A)