REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 15 de Marzo del 2011
Años 200° y 151°
ASUNTO KP01-P- 2009-009027
“NEGATIVA DE PRORROGA”
Corresponde a este, Tribunal de Primera Instancia en funciones Quinto de Control de la circunscripción Judicial del Estado Lara, pasar a pronunciarse, en cuanto a la solicitud de PRORROGA, que invoca el Fiscal del Misterio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, exponiendo en su escrito de solicitud que de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal solicita PRORROGA para presentar el correspondiente Acto conclusivo, donde aparece como imputado el ciudadano LUIS EDUARDO SANCHEZ ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº, 19.779.827.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal al analizar la solicitud incoada por el Fiscal Décimo del Misterio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en el presente Asunto, se observa que en fecha 22 de Febrero de 2011, se celebro la Audiencia de conformidad a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se le revoco la medida de arresto domiciliario al imputado de marras por incumplimiento de la misma, y se le Decretó Medida Privativa de Libertad.
Ahora bien siendo así las cosas observa quien aquí decide que la Audiencia Especial de Presentación se celebro en fecha 18 de Diciembre de 2.009, y desde esa individualización del imputado, es que el Ministerio Público tiene que contar el lapso para presentar su correspondiente acto conclusivo, y no desde la audiencia de revocatoria, es por lo que considera quien acá decide que la petición formulada por el Ministerio Público no esta ajustada a derecho motivo por el cual se niega la misma.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Quinto de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se NIEGA LA PRORROGA, que incoara el Fiscal del Misterio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ya que la Audiencia Especial de Presentación se celebro en fecha 18 de Diciembre de 2.009, y desde esa individualización del imputado, es que el Ministerio Público tiene que contar el lapso para presentar su correspondiente acto conclusivo, y no desde la audiencia de revocatoria, es por lo que considera quien acá decide que la petición formulada por el Ministerio Público no esta ajustada a derecho motivo por el cual se niega la misma.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
JUEZ DE CONTROL Nº 05
ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIA
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