REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 15 de Marzo del 2011
Años: 200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- P-2010-016404
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal, fundamentar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa seguida contra el imputado RONNY SAVIER ROJAS TREJO, titular de la cédula de identidad Nº., 20.008.450, presentando Acusación el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 149 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica De Drogas, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente.
Los hechos imputados: Quedó expresado en autos que el día 12-11-2010, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Lara, cuando se encontraban en labores de patrullaje, logran visualizar a dos ciudadanos en una actitud sospechosa, resultando ser una menor de edad, y al imputado de marras le incautan 28 envoltorios de una supuesta droga que al realizarle la experticia química resulto ser cocaína para un peso neto de 17,900, motivo por el cual es aprehendido, y puesto a la orden del Ministerio Público quien lo presento ante el Tribunal de control donde se realizo audiencia de presentación, presentando el Ministerio Público Acusación por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 149 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente.
El Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, presentó sus medios probatorios en el escrito de Acusación Fiscal, en el acto de la Audiencia Preliminar, y ratificó en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio manteniendo la precalificación dada al delito cuya comisión le es atribuida al acusado antes citado, así como el resto de sus peticiones.
En el mismo acto, el acusado una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, declaro, tal cual como consta en el acta levantada para tal efecto.
La defensa expuso: “Buen día haciendo el uso del articulo 328, esta defensa ratifica escrito presentado como punto previo manifiesto el del acta policial donde visualizan 2 ciudadanos y que al ver a la presencia judicial ellos huyen y que los aprehenden y se los llevan, ellos dicen que no hay testigos como siempre lo dicen, en fecha 15-11-10 en la fiscalia 21 el padre de mi defendido, el día toma la denuncia de los tres funcionarios que fueron aprehendidos, ellos los extorsionaban, y el cuando salio de uribana lo sembraron y ellos pagaron un dinero y como quedo debiendo lo soltaron para buscarlo, y viendo que estos funcionarios tienen mínimo 15 investigaciones en contra de esos 3 funcionarios, como excepción del articulo 324.4 literal I del COPP, en la demostración no demuestran que los elementos de convicción son suficientes para una condenatoria, hay vicios en el acta, es lo mismo que la sala constitucional y la dirección de disciplina del MP, explica que deben decir la demostración de la responsabilidad penal del ciudadano, que hay una experticia que salio positivo, un acta policial, el juez debe ser proporcional con esto, es por lo que solicito el sobreseimiento de conformidad con el articulo 318.4 del COPP, de igual forma solicito que se admitan las pruebas testimoniales de las cuales cada una esta esgrimida en el acta, consigno documental oficio dirigida a la fiscalia 21, denuncia de José ramón linares, y declaración de los testigos a esa dirección, por ultimo el MP solicito que se mantuviera la medida que no fundamento, y la defensa solicita que se cambie la medida, en virtud de que cambian los hechos por los vicios, si bien es cierto que solo tiene una medida, pero el esta sujeto al proceso, y el mismo no tiene dinero para que se estime el peligro de fuga, y viendo la situación de los penales, solicito una medida cautelar prevista ene l articulo 256.1 del COPP, y me adhiero al principio de la comunidad de la prueba, Es todo. Se le cede la palabra al fiscal: “Como lo expuso el MP, referente a la acusación de la revisión de la misma cumple los requisitos del 326, concatenamos esto con los órganos de prueba lo cual adecua la conducta con los tipo penales, hay relación con los hechos y el derecho no se trata de simples numeraciones sino del elemento de convicción que tiene con el imputado, es por lo que solicito que no se admita lo solicitado de la defensa. Es todo.”
Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensa, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda: PRIMERO: Se Declara sin lugar las excepciones planteadas por la defensa, y se niega la solicitud de sobreseimiento. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2do., del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la acusación fiscal presentada en contra del acusado RONNY SAVIER ROJAS TREJO, titular de la cédula de identidad Nº., 20.008.450, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 149 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica De Drogas, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, así como todos los medios probatorios presentados por el Ministerio Publico, por ser lícitos legales y pertinentes. TERCERO: Se admite el escrito de descargo de prueba y los medios probatorios presentados por la defensa ya que el mismo fue consignado dentro del lapso legal establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes en el lapso correspondiente para que concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye al Secretario sobre la remisión de las actuaciones al tribunal competente en su oportunidad legal. QUINTO: Se acordó la destrucción de la droga incautada. SEXTO: Se mantiene la medida de privación de libertad.
Registre, Notifíquese a las partes, y Cúmplase.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIA
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