REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 15 de Marzo del 2011
Años: 200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- P-2010-018285
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal, fundamentar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa seguida contra el imputado MIGUEL ANGEL ALVARADO SUAREZ, titular de la cédula de Identidad No. 18.950.824, en virtud que el representante del Ministerio Público del Estado Lara, presento formalmente acusación en contra del referido ciudadano, imputándole la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1ero, y 277 ambos del Código Penal.
Los hechos imputados: Quedó indicado en autos que en fecha 19 de Diciembre de 2010, el Ministerio Público tiene conocimiento de unas actuaciones realizadas por funcionarios de la policía del Estado Lara, en donde resulto muerto quien en vida respondiera al nombre de DAVID ELIEZER RINCON HEREDIA, siendo capturado el ciudadano MIGUEL ANGEL ALVARADO, con el arma de fuego con la que le disparo a la víctima, motivo por el cual es detenido puesto a la orden del Ministerio Público quien lo presenta ante este Tribunal celebrándose Audiencia Especial de presentación donde se les decreto medida privativa de libertad, presentando acusación posteriormente y celebrándose Audiencia Preliminar.
El Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, presento sus medios probatorios en el escrito de Acusación Fiscal, en el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada ratificando en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio manteniendo la precalificación dada a los delitos cuya comisión le es atribuida al acusado antes citado, así como el resto de sus peticiones.
En el mismo acto, el acusado una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, no rindió declaración, tal cual como consta en el acta levantada para tal efecto.
Seguidamente la defensa Privada expuso: Escuchada la ratificación del escrito acusatorio realizado por el Ministerio Público, niega rechaza y contradice lo planteado por el Ministerio Publico en virtud que no existen elementos suficientes para que sea admitida la acusación presentada. Es todo.
Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensora Privada, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2do. del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la acusación fiscal presentada en contra del acusado MIGUEL ANGEL ALVARADO SUAREZ, titular de la cédula de Identidad No. 18.950.824, por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1ero, y 277 ambos del Código Penal, así como todas las pruebas presentadas por el representante del Ministerio Público, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad.
TERCERO: Se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes en el lapso correspondiente para que concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye al Secretario sobre la remisión de las actuaciones al tribunal competente en su oportunidad legal.
Registre, Notifíquese a las partes, y Cúmplase.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIA
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