REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 15 de Marzo del 2011
Años: 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- P-2011-000695
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal, fundamentar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa seguida contra el imputado, JOSÉ EFRAIN CAURO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 18.684.540, en virtud que el representante del Ministerio Público del Estado Lara, presentó formalmente acusación en contra del referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo, 5 en relación con el artículo 6 Ordinales 1, 2, y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.

Los hechos imputados: Quedó expuesto en autos que el día 17-01-2011, el Ministerio Público tiene conocimiento de la actuación de funcionarios adscritos a la Policía del Estado Lara, ya que en horas de la tarde, cuando los funcionarios se encontraban en funciones propias de sus actividades tienen conocimiento del robo de tres motos por lo que emprende la persecución y logran capturar al imputado de marras, motivo por el cual es detenido, y puesto a la orden del Ministerio Público quien lo presenta ante este tribunal de control, donde se le decreto medida privativa de libertad, presentando acusación el representante del Ministerio Público, y celebrándose Audiencia Preliminar.

El Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, presentó sus medios probatorios en el escrito de Acusación Fiscal, en el acto de la Audiencia Preliminar, ratificó en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo, 5 en relación con el artículo 6 Ordinales 1, 2, y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cuya comisión le es atribuida a los acusados antes citado, así como el resto de sus peticiones.

En el mismo acto, el acusado una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, no rindió declaración, tal cual como consta en el acta levantada para tal efecto.

Seguidamente la defensa, quien expuso: Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada Jose Artega, quien expuso: “Buenas tardes solicito se anule la acusación fiscal por cuanto mi defendido nunca a estado en algún acto ilícito, y conversando con el, el dijo que nunca estuvo actuante en el robo es de notar que es trabajador de campo y no tiene prontuario, se dedica a trabajar en campo, pido que se anule la acusación y visto como está la cárcel, si bien es cierto las cárcel han estado en trifulca, por lo que pido que se anule la acusación fiscal. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada William Pacheco, quien expuso. “Con respecto a la nulidad me refiero que si la aprehensión fue en el estado Yaracuy y el tribunal del Estado de Yaracuy se pronuncio y privo al ciudadano y luego declina, si bien es cierto la acusación es del Estado Lara, la decisión debería ser que lo mandara inmediatamente al estado Lara sin decidir. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada Carlos Hernández, quien expuso: “En cuanto al robo agravado, si bien es cierto que fue en el estado Lara pero no hay denuncia, los funcionarios dicen que hay persecución pero en ningún momento la hicieron, yo mismo fui a la comisaría y ellos dijeron que ellos fueron al sitio y estaban era preguntando a los vecinos y dijeron que solo paso uno ciudadanos en una moto, y allí mi defendido testifico que se quedo en donde estaba un vehiculo, le solo es trabajador, es por lo que tendríamos que cambiar el robo por el aprovechamiento no hay nadie que lo identifique por el robo, y en Yaracuy lo agarran es por una llamada a los funcionarios de Yaracuy mas no donde fue el hecho. Es todo. Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensa, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda: PRIMERO: Conforme al artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público en contra del imputado de marras, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo, 5 en relación con el artículo 6 Ordinales 1, 2, y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en contra del ciudadano JOSÉ EFRAIN CAURO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 18.684.540. SEGUNDO: Conforme al artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público. TERCERO: No admitiéndose la Acusación que presenta la Fiscalia Décima del Ministerio Publico, ya que por un mismo hecho no se pueden presentar dos acusaciones, y siendo que primero presento acusación la Fiscalia Séptima, es por lo que se admitió aquella, no admitiéndose la Acusación de la Fiscalia Décima. CUARTO: Una vez admitida la Acusación presentada por la Fiscalía Séptima, esta juzgadora le informa al ciudadano JOSÉ EFRAIN CAURO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 18.684.540, que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en los artículos 40, 42, y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es en la presente audiencia, se le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió: “no deseo hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos, y me voy a juicio., es todo”. Este Tribunal de Control Nº 5 de este Circuito, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APERTURA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO en contra del acusado JOSÉ EFRAIN CAURO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 18.684.540, emplazándose a las partes para que en el lapso común de cinco (05) días comparezcan al Juicio Oral y Público en su oportunidad legal. QUINTO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad.
Regístrese, Notifíquese a las partes, y Cúmplase.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

EL SECRETARIO (A)