REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 18 de Marzo de 2011
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-008916
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Esta juzgadora se ABOCA, al conocimiento de la presente causa, y revisado como ha sido el presente asunto a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuesta del probacionario ASDRUBAL DARIO MONTES BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº 17.782.650, lo hace en los siguientes términos:
EL probacionario ASDRUBAL DARIO MONTES BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº 17.782.650, le fue otorgada la Medida Alternativa al Cumplimiento de Pena de Suspensión Condicional del Proceso en fecha 01 de Julio de 2010, según consta a los folios (67, al 70), por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad a lo establecido en lo último del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta al folio (147), Informe de Finalización suscrito por la delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, Abogado JULIO CASTAÑEDA, donde se evidencia que el probacionario cumplió la totalidad de las Condiciones impuestas. Concluyendo que la evolución FUE FAVORABLE.
Siendo así, que con fundamento en lo antes expuesto y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, considera este tribunal que el probacionario ASDRUBAL DARIO MONTES BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº 17.782.650, cumplió con las condiciones impuestas, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho, en justicia, es declarar, como efectivamente se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ASDRUBAL DARIO MONTES BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº 17.782.650. SEGUNDO: Declarada definitivamente firme la presente sentencia, y vencido el lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. TERCERO: Remítase copia de la presente decisión al Delegado de Prueba.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
MCs. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO (A)
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