REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 18 de Marzo de 2011

ASUNTO KP01-P-2010-002539
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES
(ARTICULO 314 COPP)

Una vez revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Quinto Control, de conformidad con lo previsto en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

En fecha 11 de Febrero de 2011, se celebra audiencia oral de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del código Orgánico Procesal penal, donde el representante del Ministerio Público solicitó lapso prudencial de TREINTA (30) DÍAS a los fines de concluir su investigación y presentar acto conclusivo en el presente asunto.

La defensa solicito un lapso de 30 días.

A lo cual, se le otorgó un lapso de TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, los cuales se vencían el día 13-03-2010.

De autos se evidencia que los TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS acordados transcurrieron sin que el Ministerio Público presentara acto conclusivo o solicitara la prórroga a que se contrae el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, transcurrido como ha sido el plazo prudencial acordado para que el Ministerio Público presentara acto conclusivo, no mediando solicitud de prórroga, y vencido como fuera dicho plazo, lo procedente de conformidad con el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, es decretar el archivo de las actuaciones.

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Quinto de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el ARCHIVO de las actuaciones en el presente asunto seguido al ciudadano VICTOR LADRÓN GUEVARA BOHORQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 23.885.481. SEGUNDO: Se ordena el cese de la condición de imputado, y de las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento que le fueran impuestas. TERCERO: Se deja constancia que la investigación puede ser reabierta si surgen nuevos elementos que lo justifiquen, y previa autorización del Juez.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, Cúmplase.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ



SECRETARIO (A)