REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 21 de Marzo de 2011
ASUNTO: KP01-P-2011-003403
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentivo del proceso seguido al imputado MICHAEL MARIOJOSE BARRIOS PINEDA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.180.822, por la presunta comisión del delito de OCULTACIÓN AGRAVADA ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en su Segundo aparte, en relación con el artículo 163 Ordinal 7mo., de la Ley Orgánica De Drogas.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Una vez declarada la apertura de la Audiencia Preliminar se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara quien expuso: las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al imputado de marras, y hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos, visto el resultado de la prueba de orientación. De igual modo, solicitó se decrete con lugar la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde el Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 280 y siguientes Ejusdem. Así mismo, solicitó Medida Privativa de Libertad. Es todo.”
IMPOSICIÓN AL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL
Se impone al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que el imputado libre de todo juramento, coacción o apremio, declaro tal cual consta en el acta levantada para tal efecto.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
“Solicito la NULIDAD del presente proceso (In Limines Litis), la puerta la reventaron es una vivienda humilde donde apenas hay una nevera y una cocina, al momento del Allanamiento no lo hicieron tal y como lo ordeno el Tribunal, llevaron al testigo por la fuerza amenazándolo que de no ser testigo le sembrarían una droga, este asustado, es NULO de Nulidad absoluta, no llena los extremos del articulo 210 y 211 del COPP., es totalmente distinto el lugar tanto a la casa, color, otra situación siempre este Gustavo Ortiz ha estado en todos los procedimientos de la familia, en el de la abuela la mama y ahorita en este, claro esta en este momento no tengo elemento de prueba como enervarlo, este es un caso que si fue sembrado, el papa estaba en los rieles y no se atrevía a bajar y el funcionario le gritaba que después vendría por el, yo solicitaría que lo mantenga en la Comandancia porque lo que hicieron con el fue un daño terrible, a todo evento solicito una Medida Cautelar mientras nosotros investigamos, es todo”.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Oída como ha sido la Solicitud de NULIDAD ABSOLUTA por la Defensa, observa esta Juzgadora observa que al Folio 7 riela una orden de allanamiento en donde uno de los requisitos a cumplir por los funcionarios uno de los requisitos era que el allanamiento debería cumplirse por dos testigos hábiles preferiblemente vecinos del lugar, igualmente no consta en actas acta entrevista alguna a testigos del Allanamiento, de igual manera consta en acta policial que no pudieron ubicar a ninguno de los testigos quiere decir que los funcionarios no cumplieron con el mandato del articulo 49 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela por lo que se DECRETA la NULIDAD de las actuaciones por violación al Debido Proceso y por ende se DECRETA la LIBERTA PLENA del Ciudadano BARRIOS PINEDA MICHAEL MARIO JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 22.180.822, en consecuencia NEGANDOSE de esta manera la Solicitud Fiscal y de igual manera NEGANDOSE la solicitud de Medida Cautelar que hiciera la Defensa. SEGUNDO: Se acuerda la solicitud de copias del presente asunto solicitado por la Defensa Privada.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO (A)