REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 21 de Marzo del 2011
Años: 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- P-2011-000646

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal, fundamentar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa seguida contra los imputados EDUARDO JESUS MONTES, y ELISEO ANTONIO LUCENA ESCALONA, titulares de las cédulas de identidad Nros., 17.104.156, y 16.794.044, respectivamente, ya que el Ministerio Público presento Acusación en contra del ciudadano JESÚS EDUARDO MONTES, titular de la cédula de identidad Nº 17.104.156, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, y para el ciudadano ELISEO ANTONIO LUCENA ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 16.794.044, la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

Los hechos imputados: Quedó expresado en autos que el día 19-01-2011, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Lara, cuando se encontraban en recorrido policial visualizan a dos ciudadanos, que al realizarle la revisión corporal le incautan al ciudadano JESUS EDUARDO MONTES, en el bolsillo lateral derecho de dicho pantalón un envoltorio contentivo de 15 envoltorios medianos, contentivos de una sustancia que al realizarle la experticia QUIMICA resulto ser cocaína para un peso de 19,200, y al ciudadano ELISEO ANTONIO LUCENA ESCALONA, le incautan en el bolsillo lateral izquierdo del pantalón un envoltorio contentivo de restos vegetales, que al realizarle la experticia BOTANICA, resulto ser MARIHUANA, para un peso de 12,800, motivo por el cual son detenidos y los ponen a la orden del Ministerio Público quien lo presenta ante el Tribunal de Control, y posteriormente se le celebra la Audiencia Preliminar.

El Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, presentó sus medios probatorios en el escrito de Acusación Fiscal, en el acto de la Audiencia Preliminar, y ratificó en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio manteniendo la precalificación dada a los delitos cuya comisión le es atribuida al acusado antes citado, así como el resto de sus peticiones.

En el mismo acto, los acusados una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, no declararon tal cual como consta en el acta levantada para tal efecto.

La defensa expuso: quien expone: oída la acusación con respecto a mis representados, niego, rechazo y contradigo lo alegado por el Ministerio Público, y solicito que se le otorgue una medida sustitutiva a la privativa de libertad al imputado JESUS EDUARDO MONTES, y que se mantenga la medida de presentaciones, del imputado ELISEO ANTONIO LUCENA.

Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensora Privada, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2do. del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten la acusación fiscal presentada en contra del ciudadano JESÚS EDUARDO MONTES, titular de la cédula de identidad Nº 17.104.156, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, y en contra del ciudadano ELISEO ANTONIO LUCENA ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 16.794.044, la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, así como todos los medios probatorios presentados por el Ministerio Público, por ser lícitos, legales, y pertinentes. SEGUNDO: Se Admite el escrito de descargo de pruebas y los medios probatorios presentados por la defensa ya que los mismos fueron presentados dentro del lapso legal establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, en contra de los acusados EDUARDO JESUS MONTES, y ELISEO ANTONIO LUCENA ESCALONA, titulares de las cédulas de identidad Nros., 17.104.156, y 16.794.044, respectivamente, emplazándose a las partes en el lapso correspondiente para que concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye al Secretario sobre la remisión de las actuaciones al tribunal competente en su oportunidad legal. TERCERO: Se acordó la destrucción de la droga incautada, de conformidad a lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica De Drogas. CUARTO: Se mantiene la medida cautelar que viene cumpliendo el acusado ELISEO ANTONIO LUCENA ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 16.794.044, y se mantiene la medida privativa de libertad que cumple el imputado JESUS EDUARDO MONTES, titular de la cédula de identidad Nº 17.104.156, negándose de esta manera la solicitud que hiciere la defensa en cuanto al cambio de medida cautelar.
Registre, Notifíquese a las partes, y Cúmplase.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ


SECRETARIA