REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 13 de Marzo e de 2012
Años: 200 y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-021591
Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por la ciudadano Marvin Eliézer Torrealba Alavarado titular de la cedula V-15.816.704 actuando en carácter de apoderado judicial del ciudadano José Jesús Saldivia Prado titular de la cedula V-2.592.397 se desprende del poder penal debidamente autenticado por ante notaria publica el tocuyo, Lara, en fecha 29 junio de 2011, quedando insertado bajo el nº 14, tomo 19 de los libros autenticaciones llevado por esta notaria el cual consigno en este acto signado “A” , este Tribunal de Control No 6º pasa a decidir en los siguientes términos:
De los folios 29 cursa Experticia de Reconocimiento de fecha 29 de Abril del 2011 de 2010, suscrito por los funcionarios Gimenez Gil Wilmer , del Comando Regional Nº 4 donde se deja constancia de las siguientes características:
MARCA: TOYOTA, MODELO: TECHO DURO, USO: PARTICULAR, COLOR GRIS, TIPO RUSTICO, S/CARROCWERIA FJ40919304, S/MOTOR 2F-375086, AÑO:1980, PLACA:MCN380. En la Experticia se concluye:
1-QUE LA PLACA DEL SERIAL DE CARROCERIA NRO FJ40919304: SUPLANTADO
2.-QUE EL SERIAL DE CHASIS NRO FJ40919304: SUPLANTADA
3.- QUE ELS ERILA DE MOTRO NRO 2f-375086: ORIGINAL
4.- EL VEHICULO PRESENTA CAMBIO DEL CHASIS
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existen un solicitante, como lo es el ciudadano JOSE JESUS Saldivia Prado titular de la cedula v.2.592.397, y por cuanto riela en las presentes actuaciones, es por lo que este juzgador considera procedente, aunado con el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , por lo que debe hacerse la entrega del vehículo. Y así se decide
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 6º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: Hacer la Entrega Plena del vehículo antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana José Jesús Saldivia Prado titular de la cedula V-2.592.397. Segundo: Oficiar al Estacionamiento judicial del comando regional n- 4º destacamento de comando el tocuyo, que por decisión de esta misma fecha se acordó la Entrega Plena del vehículo MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: DORADO, PLACAS: MCN-53Z, AÑO: 2002, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPBPO1C728A58227, SERIAL DE MOTOR: DEVASTADO, a la ciudadana Yeniffert Karolina Chirinos Juarez, titular de la cédula de identidad Nª 17.306.285. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE .
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
EL SECRETARIO.
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