REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOL ARA
Barquisimeto, 17 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-0014253
AUTO DE APERTURA A JUICIO:
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
JUAN ESTEBAN PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.269724, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 30/06/1970, de 40 años de edad, de profesión u oficio: Vendedor/taxista, estado civil: Soltero, grado de instrucción: 3er. año, hijo de OFELIA PIÑA, domicilio: Urbanización La Estancia calle 02 casa n-12 Cabudare sector La piedad (se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana)
LUIS ANGELO PEROZO GIL, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.471.366 (no porta), venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 21-03-91, de 19 años de edad, de profesión u oficio: ayudante de chofer, estado civil: Soltero, grado de instrucción: 3er. año, hijo de LUIS PEROZO Y ISABEL TERESA GIL, residenciado en la Urbanización La Estancia, calle 2 casa Nº 12, a dos cuadra del CDI, sector Los Rastrojos, Parroquia José Gregorio Batidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, teléfono 0414-5793005 (celular de la esposa Sra. Maribel Soto.). Verificado el sistema Juris 2000, presenta los Asuntos Nos. KP01-P-2002-001183, Control 1º, KP01-P-2007-001599 KP01-P-2009-003190, Juicio 5, KP01-P-2008-008852 Juicio 6, KP01-P-2010-014255 Control 7.( se encuentra recluido en el Internado Judicial de los Llanos)
HECHO
En fecha 23/09/09 el funcionario: AGTE RONALD PERDIGON, adscritos al servicio 171 LARA, realizo llamada telefónica al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde informaba el ingreso del cuerpo sin vida de un ciudadano que posteriormente fue identificado como RICHARD JAVIER VARGAS DORANTE, titular de la cedula de identidad V-18.950.420, un vez suscito este hecho los funcionarios adscritos a la brigada de homicidio inicio la investigación y lograron entrevistar a una ciudadana que se identifico como ALESKA SANCHEZ, quien expuso que en esa misma fecha se encontraba con su novio: RICHARD JAVIER VARGAS DORANTE en su casa, y de pronto salio a realizar unas compras, cuando fueron interceptados por tres sujetos, uno de ellos de nombre LUIS GIL, a quien conoce como el “pepe”, el otro de nombre JUAN PIÑA apodado el “pata e´loro” y el otro sujeto apodado “neneito”; en ese momento “el pepe” desenfunda un arma de fuego y le dispara a la altura del pecho y en ese momento su novio le dijo que saliera corriendo, y cuando mi novio salio corriendo también “el pepe” comenzó a dispararle en varias oportunidades hasta que cayo al suelo, posteriormente los tres sujetos se fueron corriendo hasta una camioneta que estaba estacionada a media cuadra, huyendo con rumbo desconocido.
Oídas las proposiciones de las partes, el Tribunal conforme al Art. 330 del COPP, emitió los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Revisada la acusación presentada por el Ministerio Público, se observa que reúne los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal contra JUAN ESTEBAN PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.269724 y LUIS ANGELO PEROZO GIL, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.471.366, por el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ORDINAL 1º del Código Penal vigente en perjuicio del hoy occiso Richard Javier Vargas Dorante y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ORDINAL 2º en concordancia con el artículo 82 del Código Penal vigente., en perjuicio de Alaska Sánchez. SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico, tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5;
PRUEBAS
(Promovidas por la fiscalia)
TESTIMONIAL:
1. Testimonio de los expertos DR. JUAN PASTOR LEAL, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien practico Reconocimiento Medico Legal.
2. Testimonio de los expertos Medico Anatomopatologo DR. JUAN RODRIGUEZ BARRIOS, adscritos al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien practico Reconocimiento Medico Legal.
3. Testimonio de los expertos DARWIN ROSENDO, adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
4. Testimonio de los expertos RAYMUNDO CASTAÑEDA, adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
5. Testimonio de los funcionarios DETECTIVE CESAR PALMA, adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
6. Testimonio de los funcionarios JONATHAN MARTINEZ Y DETECTIVE CESAR PALMA, adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
7. Testimonio del ABG. YINDRI SORANGEL PISAN GONZALEZ, registrador civil de la parroquia catedral del Estado Lara.
8. Testimonio de la ciudadana JUANA BAUTISTA DORANTE ALVARADO, CI: 9.624.463, en su condición de madre del hoy occiso.
9. Testimonio del ciudadano WILFREDO RAMON SANCHEZ HERNANDEZ, en su condición de TESTIGO.
10. Testimonio del ciudadano LESKA SORINER SANCHEZ SANCHEZ, en su condición de TESTIGO.
11. Testimonio del ciudadano IRMISIRI SANCHEZ, en su condición de TESTIGO.
DOCUMENTAL:
12. Acta de investigación penal del 23/09/10 del experto DETECTIVE CESAR PALMA, adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
13. Acta de Inspección Técnica Nº 1310-09 del 23-09-09, suscrita por los funcionarios: JONATHAN MARTINEZ Y DETECTIVE CESAR PALMA, adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, en relación con los ciudadano: JUAN ESTEBAN PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.269724 y LUIS ANGELO PEROZO GIL, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.471.366
14. Reconocimiento de cadáver Nº 1309-09 del 23/09/09, suscrita por los funcionarios: JONATHAN MARTINEZ Y DETECTIVE CESAR PALMA, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
15. Reconocimiento medico legal Nº 9700-152-7892 del 05/10/09, suscrita por el experto: DR. JUAN PASTOR LEAL, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
16. Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-952-09 del 19/11/09, suscrita por el experto Medico Anatomopatologo DR. JUAN RODRIGUEZ BARRIOS, adscritos al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
17. Acta de Defunción de fecha 24-09-09 suscrita por la ABG. YINDRI SORANGEL PISAN GONZALEZ, registrador civil de la parroquia catedral del Estado Lara.
18. Acta de investigación penal del 29/01/10 del experto DETECTIVE CESAR PALMA, adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
19. Experticia de Reconocimiento legal y Análisis Hematológico Nº 9700-127-UTB-130-10 del 27/01/10, suscrita por el experto Medico DARWIN ROSENDO, adscritos al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
20. Experticia Nº 9700-127-UBIC-0085-10 del 27/01/10, suscrita por el experto RAYMUNDO CASTAÑEDA, adscritos al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
(Promovidas por la defensa)
21. Testimonio de los ciudadanos: ROBERTO HERNANDEZ, MAGALY DEL CARMEN MOSQUERA DOMOROMO, RAFAEL ELIECER TORRES CAMACARO.
TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO y SE ORDENA ABRIR JUICIO al ciudadano JUAN ESTEBAN PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.269724 y LUIS ANGELO PEROZO GIL, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.471.366, por el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ORDINAL 1º del Código Penal vigente en perjuicio del hoy occiso Richard Javier Vargas Dorante y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ORDINAL 2º en concordancia con el artículo 82 del Código Penal vigente., en perjuicio de Alaska Sánchez.
CUARTO: Se mantiene la Medida Privativa de libertad por no haber variado las circunstancias que dieron origen a la misma.
QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio que corresponda por distribución en la causa KP01-P-2010-014253, a tenor de lo dispuesto en el articulo 73 del COPP; para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los (17) días del mes de Marzo del 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 6.
LUISABETH PATRICIA MENDOZA. SECRETARIA,
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