REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 03 de Marzo de 2011
Años 200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-016462
ASUNTO : KP01-P-2010-016462

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista el acta de la AUDIENCIA PRELIMINAR que antecede, celebrada con motivo de la acusación presentada por el Abg. LUCIA ANZOLA DELGADO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del imputado GABRIEL ANTONIO TORRES CRESPO, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.263.804, a quien se le imputa la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, corresponde a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, FUNDAMENTAR auto de apertura a juicio en la presente causa, dictado en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha en los siguientes términos.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN
En tal sentido este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 de texto adjetivo, decreta:

PRIMERO:
Admite en TOTALMENTE la Acusación Formal presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadano: GABRIEL ANTONIO TORRES CRESPO, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.263.804, a quien se le imputa la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO:
Asimismo admite totalmente las pruebas ofrecidas por la representante de la Vindicta Pública, a las cuales se adhiere la Defensa anunciando el principio de la comunidad de la prueba, en el escrito acusatorio para ser incorporadas en el juicio oral y público, por ser todas útiles, necesarias, pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo las partes podrán hacer uso del principio universal de la comunidad de las pruebas. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO:
Examinada la acusación presentada y admitida como ha sido la misma, declarando la admisión y pertinencia de las pruebas ofrecidas por las partes, una vez resueltas como han sido las solicitudes efectuadas por las partes, de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber lugar en Derecho y se procede a dictar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, en los siguientes términos:

DE LA IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
GABRIEL ANTONIO TORRES CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.263.804, soltero, fecha de nacimiento: 16-04-90, edad: 20 años, profesión: Agricultor, grado de instrucción: 6to año de educación primaria, hijo de Supertino Torres y Irma Crespo, residenciado en el barrio 1ero de Mayo, calle 30 con calle 9ª y 9B, casa s/n, color frisada, a cinco cuadras del CDI, Quibor – Estado Lara. Teléfono: 04269516285. Verificado por el Sistema Juris 2000 el ciudadano no presenta otra causa

DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos atribuidos por la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, descritos en su escrito acusatorio, son:
En fecha 14-11-10, a las 06:15 de la mañana, los funcionarios SM/3º GEOVANNY LINAREZ VISCAYA, S/1º LISMERBY RIVAS SALVATIERRA Y S/1º DIXON SRACHE MENA, adscritos al puesto Quibor de la primera compañía del destacamento Nº 47 del comando regional Nº4 de la Guardia Nacional del Estado Lara, encontraban realizando labores de patrullaje de seguridad cuando tuvieron conocimientos del robo perpetrado por dos sujetos presuntamente armado en prejuicios de dos taxistas de Quibor, por lo que luego de recorrido visualizaron en el sector Primero de Mayo detrás del CDI, dos sujetos en el terreno baldío, quienes al notar a la comisión emprendieron huida, lanzando un facsímile dándole captura a uno y recuperando dos cajones de madera donde los taxistas guardan el dinero, encontrandole al sujeto mediante inspeccion personal en los bolsillos delanteros dinero en efectivo y monedas, siendo trasladado hasta el puesto del comando de Quibor a donde los ciuddanos JOSE GREGORIO BONILLA Y JOSE GREGORIO PEREZ denunciaron de robo del que fueron objeto por parte del detenido junto a otro sujeto.

DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
Considera esta Representación Fiscal, que los hechos imputados al ciudadano: GABRIEL ANTONIO TORRES CRESPO, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.263.804, a quien se le imputa la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
DEL MINISTERIO PÚBLICO
PRUEBAS TESTIMONIALES:

1.- Testimonio de los funcionarios, Sub. Inspector SM/3º GEOVANNY LINAREZ VISCAYA, S/1º LISMERBY RIVAS SALVATIERRA Y S/1º DIXON SRACHE MENA, adscritos al puesto Quibor de la primera compañía del destacamento Nº 47 del comando regional Nº4 de la Guardia Nacional del Estado Lara, en donde dejan constancia de las diligencias realizadas relacionadas la aprehensión del ciudadano: GABRIEL ANTONIO TORRES CRESPO, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.263.804.

2.- Testimonio del ciudadano JOSE GREGORIO BONILLA, en su condición de victima de los hechos.

3.- Testimonio del ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ, en su condición de victima de los hechos.

3.- Testimonio del experto: CARLOS GONZALEZ, adscritos Cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas, quien realizo RECONOCIMIENTO TECNICO, Nº 9700-127-UD-1699-11-10, de fecha 24/11/2010.

4.- Testimonio del experto: JESNEIDER PUERTA, adscritos Cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas, quien realizo RECONOCIMIENTO TECNICO, Nº 9700-056-AT-1257-10, de fecha 15/11/2010.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1.- RECONOCIMIENTO TECNICO, Nº 9700-127-UD-1699-11-10, de fecha 24/11/2010, suscita por el experto: CARLOS GONZALEZ, adscritos Cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas.

2.- RECONOCIMIENTO TECNICO, Nº 9700-056-AT-1257-10, de fecha 15/11/2010, suscita por el experto: JESNEIDER PUERTA, adscritos Cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos GABRIEL ANTONIO TORRES CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.263.804, soltero, fecha de nacimiento: 16-04-90, edad: 20 años, profesión: Agricultor, grado de instrucción: 6to año de educación primaria, hijo de Supertino Torres y Irma Crespo, residenciado en el barrio 1ero de Mayo, calle 30 con calle 9ª y 9B, casa s/n, color frisada, a cinco cuadras del CDI, Quibor – Estado Lara. Teléfono: 04269516285, a quien se le imputa la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal.
Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico y la Defensa Técnica, por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles y pertinentes, conforme al articulo 330 numeral 9 del COPP; Se acuerda mantener MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 250, 251 Parágrafo Primero, del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial.
Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.
Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, al tercer (03) días del mes de Marzo del 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 6 (s)



ABG. LUISABETH MENDOZA PINEDA

LA SECRETARIA