REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 03 de Marzo de 2011
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-001226

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO:
Vista el acta de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 01/03/2011, en atención a la ACUSACIONES FORMALES, presentada por la Abg. YUMAR RAMOS, en su carácter de Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, recibida en fecha 22/12/2010, en contra del ciudadano: ROBERTO RAFAEL CASTILLO SUÀREZ C.-I. 11.540.382, por la comisión del delito de CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal del Ambiente, corresponde a este Tribunal FUNDAMENTAR LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, dictado a favor del imputado de autos, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO:
ROBERTO RAFAEL CASTILLO SUÀREZ C.-I. 11.540.382 fecha de nacimiento 12-10-1966 de 45 años de edad, oficio: transportista, residenciado en Urbanización Antonio Josè Paez avenida 02 entre callejón 02 y 01 Tlfs 0424-5319136, Turen Estado Portuguesa Quien al ser verificado por el sistema informático Juris 2000 no presento novedad.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS:
El Ministerio Publico atribuyo la comisión del hecho punible: Según acta de investigación Penal, En fecha 11 de noviembre de 2010, funcionarios adscritos al Departamento de coordinación de Guardería ambiental de la dirección Estadal ambiental del Estado Lara del Ministerio del Poder Popular para el ambiente, a las 10:30 de la mañana, Cumpliendo funciones de guardería ambiental y cuando se encontraban en el peaje el cardenalito, Barquisimeto-Acarigua, sector los cristales de la parroquia sarare, Barquisimeto, Estado Lara, realizando un operativo de control de emisiones de gases de fuentes móviles contaminantes, utilizando para tal fin, el opacimetro marca: AUTOCHEK, modelo: SMOKE, serial: 080276, con el objeto de determinar el porcentaje de opacidad medida en HSU, de los vehículos Diesel según el decreto 2673 de fecha 19 de agosto de 1998, en ese momento, visualizaron un vehiculo con las siguientes características: Marca: Fiat, modelo: camión, color rojo-negro, placas 160PAE, año 1973, serial de carrocería 682N361352, y remolque marca Fugon, Modelo Carga, color Negro y rojo, placas 05KPAF, año 1973, serial de carrocería 181TBSL813366, el cual se encontraba emitiendo por el tubo de escape gran cantidad de humo proveniente de la quema de combustible, indicándole al conductor que se bajara del mismo quedando identificado como: ROBERTO RAFAEL CASTILLO SUÀREZ C.-I. 11.540.382.”

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 327 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto. Se da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por los cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad a la acusada de marras ROBERTO RAFAEL CASTILLO SUÀREZ C.-I. 11.540.382, por la comisión del delito de CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal del Ambiente, así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Es todo.

Una vez concluida la exposición fiscal El Tribunal le cedió la palabra a la imputada y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, los imputados de manera individual libres de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó: “No deseo declarar en estos momentos. Es todo”.

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA DEL IMPUTADO QUIEN MANIFESTÓ: “Rechazo niego y contradigo la acusación presentada por el Ministerio Público y solicito una vez sea dictada la decisión se me ofrezca nuevamente el derecho de palabra, Es todo.

Oídas las Exposiciones de las partes y sus alegatos, este Tribunal de Control No. 06, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes Términos:

Oídas las pretensiones de las partes el Juez anunció que procede a dictar pronunciamiento de en los siguientes términos:
PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, SE ADMITE LA ACUSACIONES FISCALES PRESENTADA EN CONTRA de ROBERTO RAFAEL CASTILLO SUÀREZ C.-I. 11.540.382, por la comisión del delito de CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal del Ambiente.
SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes,-
TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente los acusados libre de presión, apremio y coacción manifiestan de manera individual. ROBERTO RAFAEL CASTILLO SUÀREZ C.-I. 11.540.382, SOLICITO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa quien expone: quien solicito se le otorgue a mi defendida la suspensión condicional del proceso por cuanto por el delito que fue imputado puede hacer uso de este beneficio.
CUARTO: Por cuanto el Acusado de marras solicita la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y siendo que el presente delito admite tal Medida Alternativa, este Tribunal acuerda LAS CONDICIONES POR EL LAPSO DE CUATRO MESES, conforme el ultimo aparte del articulo 44 del COPP, por el delito de CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal del Ambiente, y se le aplica los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoles las siguientes condiciones de conformidad con el articulo 44 en sus ordinal 01, 06: residir en lugar determinado, Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, realizar el respectivo donativo aportando material de oficinas todo ello en conjunto en un valor de 1.500 Bsf Un Mil quinientos Bolivares Fuertes, dicha entrega se hará ante la sede del Ministerio del Ambiente en la sede ubicada en la Intercomunal Barquisimeto Cabudare, realizar charla ante el Ministerio del Ambiente.

En vista de ello éste Juzgado, señala lo siguiente, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en la Sección Tercera, de la Suspensión Condicional del Proceso; Articulo 42. Requisitos:
“…En los casos de delitos, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predilectual, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevara un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reaparición natural o simbólica del daño causado…”
Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano: ROBERTO RAFAEL CASTILLO SUÀREZ C.-I. 11.540.382, por la comisión del delito de CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal del Ambiente.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, oídas las exposiciones de las Partes y de sus Alegatos, así como la Admisión de Hechos por parte de los Acusado y la no Oposición de la Representación Fiscal, este Tribunal de Control No. 06, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide en los siguientes Términos:
PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA EN CONTRA de ROBERTO RAFAEL CASTILLO SUÀREZ C.-I. 11.540.382, por la comisión del delito de CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal del Ambiente. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes,- TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiestan de manera individual ROBERTO RAFAEL CASTILLO SUÀREZ C.-I. 11.540.382, SOLICITO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa quien expone: quien solicito se le otorgue a mi defendida la suspensión condicional del proceso por cuanto por el delito que fue imputado puede hacer uso de este beneficio. CUARTO: Por cuanto el Acusado de marras solicitan la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y siendo que el presente delito admite tal Medida Alternativa, este Tribunal acuerda LAS CONDICIONES POR EL LAPSO DE CUATRO MESES, conforme el ultimo aparte del articulo 44 del COPP, por el delito de CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal del Ambiente, y se le aplica los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoles las siguientes condiciones de conformidad con el articulo 44 en sus ordinal 01, 06: residir en lugar determinado, Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, realizar el respectivo donativo aportando material de oficinas todo ello en conjunto en un valor de 1.500 Bsf Un Mil quinientos Bolivares Fuertes, dicha entrega se hará ante la sede del Ministerio del Ambiente en la sede ubicada en la Intercomunal Barquisimeto Cabudare, realizar charla ante el Ministerio del Ambiente.
Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, al tercer (03) días del mes de Marzo del 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 6 (s)

ABG. LUISABETH MENDOZA PINEDA

LA SECRETARIA