REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2010-016268
Barquisimeto, 02 de MARZO de 2011 Años 200° y 151°
APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
Se presentó escrito acusatorio contra el ciudadano
LUIS ARMANDO GOMEZ JIMENEZ, titular de la Cédula de identidad Nº V- 16874786, venezolano, natural de Valencia, nacido en fecha 07-05-84, de 26 años de edad, concubinato, de profesión u oficio vigilante, residenciado la paz sector 6 casa Nº 8 avenida principal, teléfono 0416-9804406.
HECHO
El día 11/11/2010, por los funcionarios S/2DO. (CPEL) DIEGO QUERALES y DTGDO. (CPEL) ELYS SEIJAS, adscritos al Centro de Coordinación Policial Metropolitano, Estación Policial La Sucre del Cuerpo d Policía del estado Lara, Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, quienes dejan constancia que en fecha 11/11/2010, aproximadamente a la 01:45 horas de la madrugada, encontrándose en labores de patrullaje a bordo de la VP-1014, momentos cuando se desplazaban por la avenida Pedro León Torres entre calles 49 y 50 de Barquisimeto, Estado Lara, visualizaron a tres (03) ciudadanos que vestían 1.- Chaqueta de color beige y bermudas jean, 2.- Franelilla de color negro y pantalón azul oscuro y 3.- Franela Blanca y pantalón blue jean, que salían rápidamente del local “Boca rica”, dichos ciudadanos al notar la presencia policial mostraron una actitud hostil, desenfundando l que vestía chaqueta de color beige y bermudas jeans, un arma de fuego accionándola en contra de la comisión policial en dos (02) ocasiones, razón por la cual tomamos las medidas de seguridad del caso, desabordando la unidad Policial y no resguardamos para preservar nuestra integridad física, luego el S/2DO. (CPEL) DIEGO QUERALES le dio la voz de alto, identificándose como Funcionarios Policiales actuando de conformidad con el artículo 117 Ordinal 05 del Código orgánico Procesal Penal, orden a la cual los mismos no acataron, huyendo en diferentes direcciones por lo que optaron en separarse, procediendo el S/2DO. (CPEL) DIEGO QUERALES a seguir al que vestía franela blanca con pantalón blue jeans que se desplazaba en sentido sur-norte por la calle 50 y a quien un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibu, le hacia espera a mitad de la cuadra, abordando y retirándose velozmente del lugar siendo infructuosa la detención paralelamente el DTGDO. (CPEL) ELYS SEIJAS en una rápida acción policial logro darle captura al que vestía de franelilla de color negro y pantalón jeans de color azul oscuro en la calle 50 con carrera 19, procediendo el referido DTGDO., a indicarle al ciudadano que exhibiera todo lo que portaba o tuviera dentro de su vestimenta, ya que iba a ser objeto de una inspección de personas de conformidad a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando este que no tenia nada que mostrar, de igual forma el DTGDO (CPEL) ELYS SEIJAS procedió a realizar la inspección al ciudadano quien presentaba abultado en el e bolsillo delantero del lado izquierdo del pantalón que este vestía, mostrando varios billetes de diferentes denominaciones de curso legal los cuales al ser contados quedaron desglosados de la siguiente manera: UN(01 BILLETE SERIAL A61765572, DOS (02) BILLETES DE CINCUENTA (50) BOLIVIARES SERIALES: A71017899, C35944841, J71787463, B30774213, A04527254, B15850999, A444569328 Y CUATRO (04) BILLETES DE DIEZ (10) BOLIVARES SERIAL E19286410, E15351798, H49804242, H05649870, CINCO (05) BILLETES DE DOS (02) BOLIVARES SERIAL A44638198, C6678689, A28059876, A78341008 Y E07849374, dando un total de TRESCIENTOS NOVENTA (390) BOLIVARES.-Adminiculada a las entrevistas tomadas a los ciudadanos YANKA DEYANIRA MONTES CARDOZO y CARLOS JOSE DE FARIAS DE SILVA.
Oídas las proposiciones de las partes, el Tribunal conforme al Art. 330 del COPP, emitió los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Revisada la acusación presentada por el Ministerio Público, se observa que reúne los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal contra el CIUDADANO LUIS ARMANDO GOMEZ JIMENEZ POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal;
SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico y la Defensa, tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5.
PRUEBAS
(FOLIOS 65 al 66 promovidas por la fiscalia)
1. Testimonio del experto que practicó la experticia de análisis técnico.
2. Testimonio de los funcionarios actuantes de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.
3. Testimonio de los ciudadanos Alexis Placa, Yanka Montes, Carlos de Faría, Genny Alvarado, Elsis Escalona.
4. Experticia de Análisis Técnico 9700-127-UD-1692-11-10 de fecha 24-11-2010. .
No se admite las testimoniales promovidas por la defensa, indicadas en el folio 93, ya que omite indicar la pertinencia y necesidad de cada medio; en cuanto a lo que indico “instrumentos” de los folios 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, tales elementos no representan la prueba documental. Se estimo innecesario, el reconocimiento en rueda, tal diligencia corresponde a una actividad de investigación del Ministerio Público, propia de la fase investigativa, ya que a la defensa no le corresponde demostrar alguna inocencia, toda vez que tal estado constituye un principio procesal con el que se debe tener a los imputados; por ende el hecho negativo no es objeto de prueba. Así se establece.
TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO AL CIUDADANO LUIS ARMANDO GOMEZ JIMENEZ, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
CUARTO: Se mantiene la medida cautelar privativa de libertad, por no variar las circunstancias que motivaron su decreto.
QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio; para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal en su oportunidad legal.
Téngase a las partes por notificadas.
JUEZ DE CONTROL 7
BEATRIZ PEREZ SOLARES