REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto


ASUNTO KP01-P-2011-01540

Visto el oficio LAR-05-1081-11, emanado de la Fiscalía Quinto del Ministerio Público del Estado Lara y Trigésimo Quinto a Nivel Nacional con competencia plena, mediante el que solicita el levantamiento de medidas, ya que en fecha 07-02-11, la victima ciudadana GREEGORIA RODRIGUEZ PEREZ, acudió ante la Fiscalía a fin de informar que había llegado a un acuerdo con la Constructora PROMOTORA CLUB HOUSE C.A., por lo que solicitaba se levantara la medida en contra del bien inmueble descrito como, un apartamento signado con el numero 14-E, ubicado en la Torre “B” del piso 14, Edificio Residencial Club House, ubicado en la Avenida Venezuela entre Av. Los Leones y Argimiro Bracamonte protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara de fecha 31-05-01 Nº 46, Folio 361 al 367, Protocolo primero, que según acuerdo suscrito por las partes ante la Notaría Cuarta de Valencia Estado Carabobo, quedando anotado bajo el Nº 18, Tomo 389, el cual en ese mismo acto le fue vendido a la ciudadana GREGORIA RODRIGUEZ PEREZ, por lo cual no le adeudaba por este o por otro concepto dineros y la compañía Constructora Promotora Club House C.A., no tenia acreencia a su favor por parte de la victima.

Aduce la fiscalía, que visto la firma del contrato de venta del bien inmueble, en el que los ciudadanos GREGORIA RODRIGUEZPEREZ y RICHARD YACOUB NADDAF, como representante de la empresa PROMOTORA CLUB HOUSE CA, llegan a un acuerdo reparatorio, en el cual se llena la pretensión de la victima, siendo satisfecho el mismo y de la misma manera como diluida la obligación que tenia la empresa PROMOTORA CLUB HOUSE CA, cumpliéndose lo establecido en el articulo 40 del COPP, en relación con el articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por resultar inoficioso el mantenimiento d la medida contra el bien inmueble y del hecho que el mismo bien será registrado por parte de la victima, solicita el levantamiento de la medida.

Verificado que la finalidad del proceso, conforme al articulo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es la reparación del daño causado a la victima, estima el Tribunal que con la argumentación planteada por el Ministerio Público, quien representa y defiende los intereses de la victima, tratándose de una forma de solución anticipada, es procedente, decretar el levantamiento de la mediada de prohibición de enajenar y gravar. Así se resuelve. Líbrese oficio al Registrador.
DISPOSITIVA

En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, LEVANTA LA MEDIDA preventiva de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble que se encuentra constituido por un apartamento signado con el numero 14-E, ubicado en la Torre “B” del piso 14, Edificio Residencial Club House, ubicado en la Avenida Venezuela entre Av. Los Leones y Argimiro Bracamonte protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara de fecha 31-05-01 Nº 46, Folio 361 al 367, Protocolo primero.
Particípese al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde cursa la causa KP01-V-2006-26593.
Notifíquese a la Fiscalia Quinto del Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, al primer (01) día del mes de marzo de dos mil once (2011). Año 200º y 151º.

Juez de Control 7

BEATRIZ PEREZ SOLARES