REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2007-001771
Barquisimeto, 15 de marzo de 2011 Años 200° y 151°
APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
Se presentó escrito acusatorio contra los ciudadanos

JORGE WILFREDO PACHECO, C.I, 22.202.073, (previo traslado de URIBANA, se encuentra detenido por la causa P-08-12330) hijo de Aura Maria pacheco y jorge Mujica, edad 24 años, estado civil soltero, nacido en sanare, grado de instrucción 6 grado, oficio jardinero dirección cabudare, tarabana, sector colinas del sur, casa S/N, teléfono: 0251-7702767
ALEXANDER JOSE QUERALES SILVA, C.I, 19.283.862 (previo traslado de LOS LLANOS, se encuentra detenido por otra causa de Tribunal de Guanare ) hijo de Mario Querales y Rosa Silva, edad 28, estado civil soltero nacido en Acarigua, grado de instrucción 6º grado, oficio albañil dirección sarare, municipio Simón Plana, barrio el Milagro, calle 7 entre avenida 8 y 9 teléfono: 0426-3547851 ( esposa)
HECHO
El día 02-05-07, funcionarios policiales, estando por la Avenida Miranda, habían varias personas en actitud sospechosa en un vehiculo al que le realizaron la inspección y ubicaron en la parte delantera entre la consola y el asiento del lado derecho del conductor una caja pequeña de fósforos que contenía en su interior cuatro trozos de pitillos color fucsia que contenía en su interior lo que presumieron era droga, un envoltorio pequeño confeccionado en material sintético que contenía un polvo blanco y un envoltorio pequeño contentivo en su interior de restos vegetales, que presumieron era droga y al realizarle la respectiva experticia resulto ser marihuana con un peso neto de 5 miligramos y el otro arrojo un peso 300 miligramos y 400 miligramos, respectivamente y resulto ser cocaína, por lo que fue puesto a la orden del Ministerio Público.
Oídas las proposiciones de las partes, el Tribunal conforme al Art. 330 del COPP, emitió los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Revisada la acusación presentada por el Ministerio Público, se observa que reúne los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal contra los CIUDADANOS JORGE WILFREDO PACHECO y ALEXANDER JOSE QUERALES SILVA, POR EL DELITO DE POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento del hecho.
SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico y las testimoniales promovidas por la Defensa, tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5; EXCEPTO el acta policial por no ser un medio probatorio, solo constituye un elemento de convicción; NI la llamada experticia de reseña, toda vez que contraria la presunción de inocencia por no tratarse de una sentencia condenatoria definitivamente firme.
PRUEBAS
(FOLIOS 41 al 43 promovidas por la Fiscalia)
1. Testimonio de los expertos que depondrán sobre todas las experticias de orientación, toxicológica, química, de barrido e identificación plena.
2. Testimonio de los funcionarios actuantes que practicaron el procedimiento de aprehensión del imputado.
3. Testimonio del ciudadano Esteban José Flores.
4. Experticia Toxicológica Nº 9700-127-ATF-834-07 del 01-06-07, 9700-127-AFT-835-07, 9700-127-AFT-836-07, 9700-127-AFT-837-07.
5. Experticia Botánica 9700-127-ATF-839.
6. Experticia Química 9700-127-838
7. Experticia de Barrido 9700-127-FC155-07
8. Experticia de reconocimiento técnico 9700-056-ATP-0463-07.
9. Experticia de reconocimiento legal 9700-056-034-05-07
10. Experticia de autenticidad o falsedad 9700-127-AD-1161-07
TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO a los CIUDADANOS JORGE WILFREDO PACHECO y ALEXANDER JOSE QUERALES SILVA, POR EL DELITO DE POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento del hecho.
CUARTO:. Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio; para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal en su oportunidad legal
QUINTO: Se autorizo la destrucción de la droga incautada de conformidad con el artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes. Líbrese oficio
El acusado JORGE WILFREDO PACHECO, se encuentra detenido por la causa KP01-P-2008-12330 en Uribana.
El acusado ALEXANDER JOSE QUERALES SILVA, se encuentra detenido por un Tribunal de Guanare en el CEPELLA.
Se remiten las actuaciones en original al Tribunal de Juicio. Se formo cuaderno separado para tramitar en fase de control la suspensión condicional del proceso, respecto a los ciudadanos VICTOR EDUARDO ALEJOS BELLO y JOSE ANTONIO NELO SILVA.
Téngase a las partes por notificadas
JUEZ DE CONTROL 7
BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIA,

FRONDA CASTILLO MAJAR


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