REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2011-0031
Barquisimeto, 18 de marzo de 2011 Años 200° y 152°
APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
Se presentó escrito acusatorio contra el ciudadano

GERONIMO ANTONIO TORREALBA PACHECO, titular cédula de identidad Nº V.- 14.749.854, natural de PORTUGUESA, nacido en fecha 18-07-75, de 35 años de edad, Venezolano, Soltero, grado de instrucción: 6to grado, de Ocupación: Albañil, hijo de: jerónimo Gil y Rosalìa Pacheco, residenciado: Chirgua sector 3 calle las colinas casa 0-23 a tres casas de la bodega de Chela, Teléfono: no tiene De la verificación del sistema JURIS 2000, no presenta causa
2.- ALIFONSO ANTONIO GARCIA DUN titular cédula de identidad Nº V.- 18.891.958, natural de PORTUGUESA, nacido en fecha 22-01-87, de 23 años de edad, Venezolano, casado, grado de instrucción: 4to año, de Ocupación: obrero, hijo de: Felipe Garcia y Maria Dun, residenciado: Chirgua la rinconada calle jacinto Lara con pedregal casa s/N a dos cuadras de la cancha, Teléfono: no tiene De la verificación del sistema JURIS 2000, no presenta causa
3.- JOSE LUIS LOPEZ CANELON titular cédula de identidad Nº V.- 23.904.573, natural de BARQUISIMETO, nacido en fecha 02-07-92, de 18 años de edad, Venezolano, Soltero, grado de instrucción: 5to grado, de Ocupación: OBRERO, hijo de: Paula Canelon y Jesús Lòpez, residenciado: Chirgua sector 3 calle las colinas casa 02-14 a tres casas de la bodega de Chela, Teléfono: 0416-7599567 De la verificación del sistema JURIS 2000, no presenta causa
4.- LEONARDO ANTONIO COROBA titular cédula de identidad Nº V.- 18.059.401, natural de BARQUISIMETO, nacido en fecha 30-10-85, de 25 años de edad, Venezolano, Soltero, grado de instrucción: 4to AÑO, de Ocupación: Vendedor de frutas, hijo de: Melesio Torres y Rosario Coroba, residenciado: Chirgua sector 3 calle Jacinto Lara casa S/N a 300 metros de la agencia de loteria Anny, Teléfono: 0251-9282398 De la verificación del sistema JURIS 2000, presenta causa P-09-10738 C/3
5.- RAFAEL JOSE PERNALETE GIL, titular cédula de identidad Nº V.- 17.853.858, natural de BARQUISIMETO, nacido en fecha 28-10-81, de 29 años de edad, Venezolano, Casado, grado de instrucción: 6to grado, de Ocupación: Carnicero, hijo de: Maria Gil y Rafael Pernalete, residenciado: Chirgua La rinconada avenida jacinto Lara con pedregal casa S7N a dos cuadras de una cancha, Teléfono: 0426-4782842 De la verificación del sistema JURIS 2000, no presenta causa
6.- AMILCAR JOSE RIVERO CANTILLO, titular cédula de identidad Nº V.- 19.433.725, natural de BARQUISIMETO, nacido en fecha 27-10-87, de 23 años de edad, Venezolano, Soltero, grado de instrucción: 7MO grado, de Ocupación: PROMOTOR DE VENTAS, hijo de: Carlos Rivero y Nelida Cantillo residenciado: Chirgua sector 3 calle las colinas casa 4-7 a dos casas de la bodega de Chela, Teléfono: 0251-8080369 De la verificación del sistema JURIS 2000, presenta causa P-10-6407 C/6
7.- JHOAN MOISES RODRIGUEZ PACHECO, titular cédula de identidad Nº V.- 19.982.521, natural de PORTUGUESA, nacido en fecha 03-03-89, de 21 años de edad, Venezolano, Soltero, grado de instrucción: 5to Año de Ocupación: Obrero, hijo de: Julia Pacheco y Moisés Rodríguez, residenciado: Chirgua la rinconada avenida jacinto Lara con Pedregal casa no tiene a dos cuadras de la cancha, Teléfono: 0416-1591713. De la verificación del sistema JURIS 2000, no presenta causa
8.- CARLOS ANTONIO PACHECO PACHECO, titular cédula de identidad Nº V.- 26.540.204, natural de BARQUISIMETO, nacido en fecha 31-03-92, de 18 años de edad, Venezolano, Soltero, grado de instrucción: 6to grado, de Ocupación: OBRERO, hijo de: Rolando Paredes y Sabrina Pacheco, residenciado: En el cercado Chirgua sector 3 callejon los Angeles casa S/n a dos cuadras de la bodega de Chela, Teléfono: no tiene De la verificación del sistema JURIS 2000, no presenta causa;
9.- GREGORIO ANTONIO RIVERO CANTILLO, titular cédula de identidad Nº V.- 19.264.450, natural de BARQUISIMETO, nacido en fecha 25-01-85, de 25 años de edad, Venezolano, Soltero, grado de instrucción: 7MO grado, de Ocupación: Cobrador, hijo de: carlos Rivero y Melida Cantillo, residenciado: Chirgua la Rinconada calle jacinto Lara con pedregal casa S/N a dos cuadras de la cancha casa s/N,Teléfono: 0426-4639502 De la verificación del sistema JURIS 2000, no presenta causa.
.HECHO
Fue incautado en el procedimiento practicado por los funcionarios policiales, el día 03-01-2011, de acuerdo a denuncia recibida, que en el Barrio El Caicedo, Sector Chirgua III, había un grupo de personas que estaban reunidas, que se dedican a la venta y consumo de estupefacientes, por cuya razón se trasladan al lugar como a las 445 horas de la tarde y verifican la presencia de un grupo de personas a quienes le realizan la inspección a los presentes y no le incautan algún elemento de interés criminalístico, sin embargo en la parte trasera del vehiculo que estaba en ese lugar donde estaban los imputados, ocurrió el hallazgo de 48 envoltorios, de lo que al resultado de la prueba de orientación resultó ser cocaína y arrojo un peso neto de doce gramos coma siete miligramos (12;7), en le sitio estaban dos adolescentes; por lo que les leyeron sus derechos, y se les practicó su detención.
Oídas las proposiciones de las partes, el Tribunal conforme al Art. 330 del COPP, emitió los siguientes pronunciamientos:
Las circunstancias de hechos por medio de las que se excepciona la defensa, constituyen en realidad hipótesis a las que arriba su convencimiento el que debe verificarse mediante la integración de los medios probatorios en la fase mas transparente y garantista del proceso, esto es, la fase de juicio, por lo que se declaro sin lugar ya que la acusación si reúne los requisitos a que alude el articulo 326 del Texto Adjetivo Penal.
PRIMERO: Revisada la acusación presentada por el Ministerio Público, se observa que reúne los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal contra los ciudadanos GERONIMO ANTONIO TORREALBA PACHECO, ALIFONSO ANTONIO GARCIA GIL, JOSE LUIS LOPEZ CANELON, LEONARDO ANTONIO COROBA, RAFAEL JOSE PERNALETE GIL, AMILCAR JOSE RIVERO CASTILLO, JHOAN MOISES RODRIGUEZ PACHECO, CARLOS ANTONIO PACHECO PACHECO, y GREGORIO ANTONIO RIVERO CASTILLO, por la presunta comisión de los delitos de OCULTACION AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 en relación a la agravante prevista en el articulo 163 numeral 11 ambos de la de la Ley Orgánica de Drogas, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR; tipificado en el articulo 264 de la LOPNNA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado en el articulo 16 en relación con el artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada;
SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico y las promovidas por la Defensa, tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5; EXCEPTO el acta policial por no ser un medio probatorio, solo constituye un elemento de convicción.
PRUEBAS
(FOLIOS 46 al 48 promovidas por la Fiscalia)
(FOLIOS 182 al 183 promovidas por la defensa privada)
(FOLIOS 237 al 239 promovidas por la defensa privada)
1. Testimonio de los expertos venezolanos que depondrán sobre las experticias de orientación, toxicológica, química, de barrido, de reconocimiento legal y reactivación de seriales e identificación plena.
2. Testimonio de los funcionarios actuantes que practicaron el procedimiento de aprehensión de los imputados.
3. Testimonio de la ciudadana Paula del Carmen Canelón García.
4. acta de investigación penal del 04-01-11 del experto Ana Torres.
5. Experticia Toxicológica Nº 9700-127-027 del 24-01-11.
6. Experticia Química 9700-127-049 del 24-01-11.
7. Experticia de Identificación plena realizada a los imputados.
8. Experticia de Reconocimiento Legal, Reactivación de seriales e impronta 9700-127-DC-AEV-004/01/11 del 04-01-11.
9. Experticia de barrido realizada al vehiculo.
10. Experticia Toxicológica 9700-127-028 del 24-01-11.
11. Experticia Toxicológica 9700-127-030 del 24-01-11
12. Experticia Toxicológica 9700-127-031 del 24-01-11.
13. Experticia Toxicológica 9700-127-032 del 04-01-11.
14. Experticia Toxicológica 9700-127-029 del 04-01-11.
15. Experticia Toxicológica 9700-127-033 del 04-01-11.
16. Experticia Toxicológica 9700-127-037 del 04-01-11.
17. Experticia Toxicológica 9700-127-034 del 24-01-11.
18. De conformidad con el articulo 535 de la LOPNNA, se acuerda solicitar al Tribunal de la Sección Penal de Adolescentes que lleva la causa KP01-D-2011-00009.
19. TESTIMONIOS PROMOVIDOS POR LA DEFENSA, de los ciudadanos EDWIN PASTOR LOPEZ CANELON, JOSE DARIO ESCOBAR GALLARDO, JOSE RAMON NIEVES VALERA, MIREYA COROMOTO TORREALBA DE GARCIA, NORMA ZULIMAR JIMENEZ JIMENEZ, TIBISAY YURI TORREALBA PACHECO, EDIENY NATALY BENITEZ. Actas del consejo comunal, constancias de trabajo, cartas de buena conducta, carta de la iglesia evangelística, las demás constancias.
20. TESTIMONIOS PROMOVIDOS POR LA DEFENSA, de los ciudadanos TIBIZAY TORREALBA, NORMA JIMENEZ, DARIO SCOBAR, JOSE NIEVES, EDWUIN LOPEZ. Constancia del Consejo Comunal.

TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO a los ciudadanos GERONIMO ANTONIO TORREALBA PACHECO, ALIFONSO ANTONIO GARCIA GIL, JOSE LUIS LOPEZ CANELON, LEONARDO ANTONIO COROBA, RAFAEL JOSE PERNALETE GIL, AMILCAR JOSE RIVERO CASTILLO, JHOAN MOISES RODRIGUEZ PACHECO, CARLOS ANTONIO PACHECO PACHECO, y GREGORIO ANTONIO RIVERO CASTILLO, por la presunta comisión de los delitos de OCULTACION AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 en relación a la agravante prevista en el articulo 163 numeral 11 ambos de la de la Ley Orgánica de Drogas, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR; tipificado en el articulo 264 de la LOPNNA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado en el articulo 16 en relación con el artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.
CUARTO: Se mantiene la medida cautelar impuesta por no variar las circunstancias que motivaron su imposición.
QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio; para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal en su oportunidad legal.
SEXTO: Se autorizo la destrucción de la droga incautada de conformidad con el artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes. Líbrese oficio.
SEPTIMO: De conformidad con el articulo 535 de la LOPNNA, se acuerda solicitar al Tribunal de la Sección Penal de Adolescentes que lleva la causa KP01-D-2011-00009. líbrese oficio.
Notifíquese a las partes.
JUEZ DE CONTROL 7
BEATRIZ PEREZ SOLARES