REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2010-003291
Revisadas las presentes actuaciones el Tribunal se aboca al conocimiento de la causa y emite el pronunciamiento correspondiente, previo a las siguientes consideraciones:
Se inicia este proceso penal, debido a procedimiento en flagrancia del 02-07-09, donde resultara aprehendido el ciudadano HENRY ANTONIO CASTILLO ALVARADO, ya que fue sorprendido saliendo de las instalaciones de farmatodo con productos que allí se expenden, sin el consentimiento del dueño.
Realizada la investigación el Ministerio Público arribo a la conclusión que el hecho encuadraba en el articulo 453 numeral 1 del Código Penal, el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, ya que se evidencio que sustrajo del interior del local comercial objetos que allí se encontraban expuestos a la confianza pública.
Realizada la audiencia preliminar, admitida la acusación por el delito de de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el articulo 452.8 en concordancia con el ultimo aparte del Código Penal, así como las pruebas presentadas por la Vindicta Pública, se impuso al acusado de las formulas de solución anticipada, con la anuencia de la fiscalia y la victima se suspendió el proceso para verificar el cumplimiento de la obligación lo cual ocurrió y efectivamente el día 17-01-2011, en cuya oportunidad comparecieron las partes y se difirió el pronunciamiento sobre el fondo, para el mes siguiente, siendo que comparecieron las partes, se verifico por parte de la victima su satisfacción en el cumplimiento de la obligación en cuya oportunidad se efectuó el pago total, con lo cual ha de tener como cumplida la obligación ya que la victima acudió a manifestarlo expresamente, por lo que es procedente decretar la extinción de la acción penal, ya que la victima recibió el pago pendiente. Así se establece
Forzoso es declarar que el acusado HENRY ANTONIO CASTILLO ALVARADO, CI 7428379, ha cumplido a cabalidad el acuerdo reparatorio, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 45 del COPP, en relación con el Art. 318.3 y 48.6 eiusdem, se decreta el SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA y la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el articulo 452 en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de FARMATODO, (VICTIMA). Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 40 del COPP en relación con el artículo 318.3 eiusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado HENRY ANTONIO CASTILLO ALVARADO, CI 7428379, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el articulo 452 en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de FARMATODO, (VICTIMA), de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 48, queda extinguida la acción penal. En consecuencia CESA la medida cautelar.
Téngase a las partes por notificadas.
Remítase oportunamente al archivo judicial.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil once. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Juez de Control 7
BEATRIZ PEREZ SOLARES
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