REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

ASUNTO KP01-P-2011-003357
De acuerdo al artículo 254 del COPP, procede este Tribunal a publicar los motivos expuestos en la audiencia de calificación de flagrancia realizada, que autorizan el decreto de privación de libertad.
IMPUTADOS:
1) FRAMBER ANTONY PINEDA ZAVARCE, C.I 23.811.354, venezolano, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 23/08/1992, de 18 años de edad, de profesión u oficio: Ayudante de Tapicería, estado civil: soltero, grado de instrucción: 7º grado, hijo de Betsy Zavarce y Francisco Pineda, domiciliado en San Francisco carrera 10 entre calles 6 y 7, casa de color verde diagonal al supermercado la flor de Sanare, teléfono:0426-7570811(mama).
No Presenta registro anterior en el Sistema Juris 2000.
Defendido por Abg. Cruz Maestre Lanza I.P.S.A 18.522; Cruz Maestre I.P.S.A. 131.373; y Abg. Ofelia Maestre I.P.S.A 119.322 con domicilio procesal en la carrera 17 entre 23 y 24 Edificio San Francisco piso 2 oficina N 9.

2) EDWARD JOHANN PERAZA CORTEZ, C.I 23.849.782, venezolano, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 16/01/1990, de 21 años de edad, de profesión u oficio: Trabajo con mi papa en un puesto de perro caliente, estado civil: soltero, grado de instrucción: Bachiller, hijo de Maria Cortez y Edgar Peraza, domiciliado en Cabudare Urb. Terepaima avenida 3 con calle 5, Nº 98-71, teléfono: 0251-2611221.
Presenta causa P-2008-3381 ente el Tribunal de juicio régimen de presentación cada 8 días por el delito de robo agravado.
Defendido por Abg. Rosa Cortez Valdez IPSA 140.840, y Abg. Líbano Hernández IPSA 61.384

3) LUIS VICENTE OROPEZA LARSEN, NO PORTA C.I DICE SER EL Nº 20.929.548, venezolano, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 15/08/1991, de 19 años de edad, de profesión u oficio: trabajo en un puesto de pepito planchero, estado civil: soltero, grado de instrucción: 4º año cursando 5º, hijo de Janeth Larsen y Luis Oropeza, domiciliado en Villa Crepuscular manzana L casa L 9, casa de color amarilla, cerca la escuela, de esta ciudad, teléfono:0416-5012001(papa).
No Presenta registro anterior en el Sistema Juris 2000.
Defendido por Abg. Rosa Cortez Valdez IPSA 140.840

4) JOSE LUIS GOMEZ PEREZ, C.I 21.501.324, venezolano, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 16/01/1991, de 20 años de edad, de profesión u oficio: trabaja en el puesto de comida rápida en la chucho cerca de Fermín Toro, estado civil: soltero, grado de instrucción: estoy cursando en 5º año, hijo de Moraima Pérez y José Gómez domiciliado en Caserío Agua Linda, calle principal casa de color azul con rejas negras.
No Presenta registro anterior en el Sistema Juris 2000.
Defendido por Abg. Rosa Cortez Valdez IPSA 140.840

5) YORMARY PASTORA GUTIERREZ DURAN, NO PORTA C.I dice ser el Nº 20.349.806, venezolana, natural de Barquisimeto, nacida en fecha 23/07/1987, de 23 años de edad, de profesión u oficio: madre soltera, estado civil: soltero, grado de instrucción: 7º grado, hija de Maritza Duran y Ramón Gutiérrez, domiciliada en calle Juárez con San Rafael casa Nº 22, de color rosada, cerca del Colegio 19 Abril; Cabudare. Teléfono: 0426-6585125.
No Presenta registro anterior en el Sistema Juris 2000.
Defendida por Abg. Rosa Cortez Valdez IPSA 140.840, con domicilio procesal edificio lani piso 2 oficina 23 calle 24 entre carreras 17 y 18 de esta ciudad. Teléfono: 0414-1188529.

De la sucinta enunciación del hecho que se le atribuye:
El día 16-03-2011, funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, dejan constancia que aprehendieron a los ciudadanos 1) FRAMBER ANTONY PINEDA ZAVARCE, C.I 23.811.354, 2) EDWARD JOHANN PERAZA CORTEZ, C.I 23.849.782, 3) QUIEN DIJO SER Y LLAMARSE: LUIS VICENTE OROPEZA LARSEN, dice ser C.I 20.929.548, 4) JOSE LUIS GOMEZ PEREZ, C.I 21.501.3245, y 5) QUIEN DIJO SER Y LLAMARSE: YORMARY PASTORA GUTIERREZ DURAN, dice ser C.I 20.349.806, ya que siendo las 730 horas de la mañana aproximadamente, la victima estaciono su camioneta color negra, marca Explorer, placa AA109UB, frente a su casa, se bajo y la dejo encendida con la clave, fue a abrir el portón y en eso observó que venia un joven hacia ella con el arma de fuego de color negra y la tenia apuntada para que terminara de colocar la clave y luego le llega otro ciudadano y le agarra por los brazos para que le abriera la camioneta y comenzó a gritar, y luego llega el otro y entre los dos le tenían presionada para que le abriera la puerta y seguía gritando, hasta que salio su esposo y en eso los jóvenes corrieron hacia la Rotaria y se montaron en un carro Fiat de color rojo con vidrios oscuros; y en eso venia una unidad policial y le participo que la intentaron robar y ellos persiguieron al vehiculo y a la hora y media le comunicaron vía telefónica que en la Comisaría de Fundalara estaban unos ciudadanos detenidos con la descripción del carro que ella había aportado y al llegar constato que se trataba del mismo carro y de los mismos sujetos; en el otro escenario, a los funcionarios policiales les fue informado vía radio que en la calle 12 con carrera 25 se desplazaba un ciudadano que venia siguiendo un vehiculo marca Fiat, modelo Uno, color rojo, placa XYT-381, ya que presuntamente venían unos ciudadanos a bordo portando armas de fuego, por lo que realizaron el operativo y en la carrera 5 con prolongación de la carrera 21 de la Urbanización del Este vieron al vehiculo con las características aportadas por el operador por lo que se dirigieron al vehiculo y les indicaron a los ciudadanos que bajaran para la inspección, al ciudadano JUSE LUIS GOMEZ PEREZ, le incautan a la altura de la cintura entre la pretina del pantalón del lado derecho y su cuerpo un arma de fuego tipo revolver, marca amadeo rossis, cañón corto, calibre 38, pavón negro, empuñadura de goma de color negro, serial AA802151, con cinco cartuchos sin percutir, y al resto de los ciudadanos no les encontraron algún elemento de interés criminalístico, en el vehiculo tampoco se encontró elemento de interés criminalístico; los detenidos fueron trasladados a la sede de la Comisaría y allí se encontraban la victima Leany González y el ciudadano Jofferson Mediomundo, quienes al observarlos, los señalaron como los que en horas tempranas los intentaron robar, por lo que procedieron a su identificación: el vehiculo no presento solicitud, y el arma de fuego incautada registra solicitud ante el CICPC Sub Delegación San Francisco del Estado Zulia, por el delito de Robo Genérico, expediente H-500921 de fecha 28-06-2007 , por lo que fueron puestos a la orden del Ministerio Público.

De las disposiciones legales aplicables
Ahora bien, realizada la audiencia de presentación, el tribunal decidió en los siguientes términos:
A los fines de legalizar la detención, realizada sin la existencia de orden judicial previa conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se califica como flagrante su aprehensión, ya que el delito que se le imputa se acababa cometer, y fueron aprehendidos en el interior del vehiculo cuyas características aporto la victima y señalo a los imputados, una vez fueron trasladados a la comisaría, como los que hacia poco le habían amenazado mediante el uso de arma de fuego, para despojarle de su camioneta, y que huyeron del lugar a bordo del vehiculo que fue perseguido e incautado, así como en posesión del arma de fuego, con la que hacia poco se amenazo a la victima para despojarle de su camioneta; arma de fuego que esta siendo solicitada por la Sub Delegación San Francisco del Estado Zulia, por el delito de ROBO, según consta en el actas policiales suscritas por los funcionarios aprehensores, acta de denuncia y acta entrevista así como el registro de cadena de custodia.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251.1, 3, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal, se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos 1) FRAMBER ANTONY PINEDA ZAVARCE, C.I 23.811.354, 2) EDWARD JOHANN PERAZA CORTEZ, C.I 23.849.782, 3) QUIEN DIJO SER Y LLAMARSE: LUIS VICENTE OROPEZA LARSEN, dice ser C.I 20.929.548, 4) JOSE LUIS GOMEZ PEREZ, C.I 21.501.3245, y 5) QUIEN DIJO SER Y LLAMARSE: YORMARY PASTORA GUTIERREZ DURAN, dice ser C.I 20.349.806, el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE TENTATIVA, contenidos en ARTICULO 5 Y 6 NUMERALES 1,2,3 Y 12 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 7 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 277 del Código Penal; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO ARTICULO tipificado en el articulo 470 del Código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR tipificado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, por cuanto a juicio de este tribunal igualmente se acreditó la existencia de:
• Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es en éste caso los delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE TENTATIVA, contenidos en ARTICULO 5 Y 6 NUMERALES 1,2,3 Y 12 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 7 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 277 del Código Penal; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO ARTICULO tipificado en el articulo 470 del Código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR tipificado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, verificándose a través del análisis del acta policial de fecha 16-03-2011suscrita por los funcionarios actuantes, la denuncia realizada por la victima quien refirió que había sido amenazada con un arma d fuego para despojarle de su camioneta, fue sometida por dos personas quienes se retiraron del sitio del suceso debido a los gritos y salio su esposo, y los sujetos dejaron el sitio donde cometían el hecho y abordaron el vehiculo fiat color rojo, donde estaban las otras personas, y que por las características aportadas por la victima fueron aprehendidos, y por ello fue incautado como consta en la cadena de custodia del folio 9, así como la incautación del arma de fuego como consta a la cadena de custodia del folio 11 y al radiar el arma de fuego esta siendo solicitada por el delito de ROBO, así como del señalamiento realizado por las victimas quien señalo a los autores del hecho a los funcionarios y en la audiencia de flagrancia señalo sin lugar a dudas al imputado como uno de los penetradores de las violencia ocurrida en el interior de su residencia.
• Fundados elementos de convicción para estimar que los imputados de autos han sido autores o partícipes en la ejecución del delito objeto de la presente causa, verificándose tal circunstancia del análisis de las circunstancias bajo las cuales se produjo su aprehensión, tomando en cuenta las actas policiales, y la coincidencia en las características por medio de las cuales se produjo la aprehensión, el hecho mismo de la flagrancia como prueba del delito y su comisión que los implican en el hecho, además por resultar aprehendidos en el interior del vehiculo cuyas características reporto la victima y que resultaron idénticas, de acuerdo a la verificación realizada en la audiencia, en poder de un arma de fuego que esta siendo solicitada por el delito de ROBO por la Sub Delegación San Francisco del Estado Zulia, según expediente H-500921 de fecha 28-06-2007, y fueron reconocidos por la victima en la Comisaría; estas circunstancias evidencian la flagrancia misma como elemento suficiente que los vincula con la autoría o participación de los hechos imputados.
• Se aprecia facilidades para permanecer ocultos a los ciudadanos quienes han dicho ser y llamarse LUIS VICENTE OROPEZA LARSEN, dice ser C.I 20.929.548 y YORMARY PASTORA GUTIERREZ DURAN, NO PORTA C.I dice ser el Nº 20.349.806, ya que han omitido aportar la cedula de identidad, único documento venezolano de identificación nacional, por lo que se aprecia como presupuesto procesal de procedencia de conformidad con el numeral 1 del articulo 251 del Texto Adjetivo Penal, como circunstancia para evaluar el peligro de fuga, ya que el hecho de aportar el documento de identidad, evidencia voluntad de mantenerse oculto y por ende habilidades para sustraerse de la persecución penal.
• Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular del peligro de fuga, evidenciándose tal circunstancia por la magnitud del daño causado con éste tipo de conductas se trata de delitos cuyos efectos dañosos son considerables sobre todo si se toma en cuenta que están cargados de violencia; que los mismos ponen en peligro la vida de las personas involucradas; que genera simultáneamente daños a la sociedad en general pues con la ocurrencia de tales hechos se causa una alerta y situación de pánico en la comunidad que los obliga a mantenerse en un vilo permanente por temor a sufrir hechos similares, viéndose alterada en esa forma la paz social.
• El delito que se imputa, tiene prevista una pena privativa de libertad que en su límite máximo excede los tres años, configurándose así la presunción legal de improcedencia de medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el Artículo 253 del C.O.P.P.
• En cuanto al peligro de obstaculización, por cuanto al tratarse de unos delitos para cuya comprobación se requiere de las declaraciones de los testigos, éstos pudieran ser intimidados e influenciados no logrando obtenerse la verdad de los hechos.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el los artículos 250, 251.1 y 3, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal, DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los ciudadanos 1) FRAMBER ANTONY PINEDA ZAVARCE, C.I 23.811.354, 2) EDWARD JOHANN PERAZA CORTEZ, C.I 23.849.782, 3) QUIEN DIJO SER Y LLAMARSE: LUIS VICENTE OROPEZA LARSEN, dice ser C.I 20.929.548, 4) JOSE LUIS GOMEZ PEREZ, C.I 21.501.3245, y 5) QUIEN DIJO SER Y LLAMARSE: YORMARY PASTORA GUTIERREZ DURAN, dice ser C.I 20.349.806, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE TENTATIVA, contenidos en ARTICULO 5 Y 6 NUMERALES 1,2,3 Y 12 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 7 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 277 del Código Penal; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO ARTICULO tipificado en el articulo 470 del Código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR tipificado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.
SEGUNDO: SE ORDENA LA CEDULACIÓN DE QUIENES HAN DICHO SER Y LLAMARSE: LUIS VICENTE OROPEZA LARSEN, NO PORTA C.I DICE SER EL Nº 20.929.548, venezolano, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 15/08/1991, de 19 años de edad, de profesión u oficio: trabajo en un puesto de pepito planchero, estado civil: soltero, grado de instrucción: 4º año cursando 5º, hijo de Janeth Larsen y Luis Oropeza, domiciliado en Villa Crepuscular manzana L casa L 9, casa de color amarilla, cerca la escuela, de esta ciudad, teléfono:0416-5012001(papa). Así mismo a la ciudadana quien dijo ser y llamarse YORMARY PASTORA GUTIERREZ DURAN, NO PORTA C.I dice ser el Nº 20.349.806, venezolana, natural de Barquisimeto, nacida en fecha 23/07/1987, de 23 años de edad, de profesión u oficio: madre soltera, estado civil: soltero, grado de instrucción: 7º grado, hija de Maritza Duran y Ramón Gutiérrez, domiciliada en calle Juárez con San Rafael casa Nº 22, de color rosada, cerca del Colegio 19 Abril; Cabudare. Teléfono: 0426-6585125. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro occidental.
TERCERO: A LOS FINES VALIDAR LA IDENTIFICACIÓN: SE ACUERDA LA PRACTICA DE EXPERTICIA LOFOSCÓPICA al ciudadano quien dijo ser y llamarse LUIS VICENTE OROPEZA LARSEN, NO PORTA C.I DICE SER EL Nº 20.929.548, venezolano, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 15/08/1991, de 19 años de edad, de profesión u oficio: trabajo en un puesto de pepito planchero, estado civil: soltero, grado de instrucción: 4º año cursando 5º, hijo de Janeth Larsen y Luis Oropeza, domiciliado en Villa Crepuscular manzana L casa L 9, casa de color amarilla, cerca la escuela, de esta ciudad, teléfono:0416-5012001(papa). Así mismo a la ciudadana quien dijo ser y llamarse YORMARY PASTORA GUTIERREZ DURAN, NO PORTA C.I dice ser el Nº 20.349.806, venezolana, natural de Barquisimeto, nacida en fecha 23/07/1987, de 23 años de edad, de profesión u oficio: madre soltera, estado civil: soltero, grado de instrucción: 7º grado, hija de Maritza Duran y Ramón Gutiérrez, domiciliada en calle Juárez con San Rafael casa Nº 22, de color rosada, cerca del Colegio 19 Abril; Cabudare. Teléfono: 0426-6585125. Librese boleta de traslado a Uribana y oficio al CICPC.
Se autorizo la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal ORDINARIO.
Notifíquese a las partes.
Notifíquese a la victima a los fines preservar la facultad que le consagra el articulo 120.2 del COPP.
Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós 22 días del mes de marzo del año dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL 7,

BEATRIZ PEREZ SOLARES