REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2008-4899
Barquisimeto, 23 de marzo de 2011 Años 200° y 151°
VICTIMA: JUNTA DIRECTIVA ASOCIACIÓN CIVIL RÍO TURBIO (ASOTURBIO), siendo los miembros de la Junta Directiva: Presidente: José de la Trinidad Torrealba; Director General: Aura Castillo; Director de Organización Alirio Urquiola; Director de Actas y Correspondencia: Sol Teresa Torres; Director de Finanzas Ángel Díaz; Primer Suplente: Manuel Borrego Boscan; Segundo Suplente Pastor Armando Querales; Tercer Suplente: Jesús Rodríguez; Cuarto Suplente: Luis Rodríguez; en representación de un grupo de obreros despedidos de la Central Azucarera Río Turbio, según Acta Constitutiva emanada de la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Palavecino del Estado Lara, inserto en el Nº 43, Folio 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo 15, tercer trimestre del año 1999.

HECHO
El apoderado de la Asociación Civil “Río Turbio” expuso:

Que para el 14 de agosto de 1988, se firmo en la Presidencia de la República en Consejo de Ministros, para ese entonces el Ministro de Estado, Jefe de la Oficina Central de Coordinación y Planificación de la Presidencia de la República (CORDIPLAN), era el ciudadano Dr. Modesto Freitez Piñate, se autoriza la venta de los activos de la CA CENTRAL RIO TURBIO, a la empresa AZUCARERA RIO TURBIO CA, según el punto 2, aparte 3, se refiere al precio final de la venta se fijo en 570 millones de bolívares, al deducir a la acreencia que tienen los trabajadores contra la empresa, la cual se estimo en 30 millones de bolívares, para ese entonces nace una empresa denominada Corporación Azucarera de los Trabajadores CA (CORATZUCA). Su representante legal a nivel nacional es el ciudadano Freddy Iriarte y a su vez presidente de FETRACADE y representante del Directorio Nacional de la CTV, y a nivel del Estado Lara el ciudadano Jesús Rubén Rodríguez, quien firmo el documento de compra venta de los activos de la CA CENTRAL RIO TURBIO, con fecha 28 de septiembre de 1988, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el expediente esta el acta de que se firma la venta y aparte de su contenido que CORATZUCA compra las 30.000 acciones de los obreros aportando 200.000 bolívares en ese momento y responsabilizando con el resto del capital social de treinta millones de bolívares y que administrarían las acciones y las tendrían en custodia. Para esta fecha los directivos sindicales venden al fuero sindical, salen del central Río Turbio y permiten la expulsión de mas de 600 obreros, y esto a su vez dio pie para que ningún obrero que estaba en nomina, recibiera el beneficio de las acciones como lo establecía el Decreto Presidencial de fecha 17 de agosto de 1988, los obreros que representa, miembros de la Asociación Civil ASOTURBIO, iniciaron desde 1992, a principios de año la lucha para rescatar sus acciones y saber quienes las tenían en custodia, el Sr. Iriarte reconoce en ese momento que tenía la custodia de las 30000 acciones, pero que para ese momento habia vendido 8.000 y que le quedaban en su custodia 22.000 acciones, dicho por el Sr. Iriarte en la interpelación, un representante de CORACARVI manifestó que las acciones las cargaba en unba carpeta enseñándolas pero que no podían dárselas a los obreros por que ellos las venderían a particulares, por que disponían de muchas y no sabían administrarlas, luego el Diputado Alfredo Ramos, respondió que esas acciones podían ser vendidas a quien fuera, puesto que esas eran de ellos, el Sr. Iriarte se comprometió a entregar las acciones a los obreros de la CA RIO TURBIO, y hasta la fecha de esa denuncia, ni hasta la fecha de hoy, el Sr Iriarte no ha respondido con las acciones, el dia 13-01-2000, fue convocado por vía telefónica a una reunión en el Auditorium de la Azucarera Río Turbio CA, por el ciudadano Freddy Iriarte, para hablar sobre acciones, el Sr. Iriarte negó que el tiene las acciones y que nunca ha sido interpelado en el Congreso de la República, luego nombro al Sr. Corrales, administrador de la Azucarera y les llevo a la oficina de Corrales, pero el Sr. Corrales les manifestó que la Azucarera le compro las acciones a CORATZUCA, el Sr. Freddy González, mintió en la reunión sobre el destino de las acciones y de cómo el Presidente de CORATZUCA sabía que habían sido vendidas por CORATZUCA, el Presidente de CORATZUCA acusa al Sr Edilio Muñoz como tenedor de las acciones y a su vez el Sr. Edilio Muñoz, niega que tiene en su poder las acciones que dice Freddy Iriarte.

En el presente caso, durante la celebración de la audiencia convocada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Texto Adjetivo Penal, a fin garantizar el derecho que le confiere a la víctima el artículo 120.7 eiusdem, delataron hechos referidos a estafa, lo cual no consta haya sido investigado durante la fase preparatoria, y ello directamente lesiona el núcleo esencial del derecho inmanente a la víctima en aras a la probable responsabilidad civil, derivada por el hecho ilícito, y al derecho a que se le restituya lo reclamado, por lo que es imprescindible que se determine si tal hecho ocurrió, y además si es atribuible a quien se señala como imputado.

DISPOSITIVA

Por esa razón, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, NO ACEPTA la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalia Tercero del Ministerio Público del Estado Lara y acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Lara, a los fines se ratifique o rectifique el acto conclusivo.
Líbrese oficio
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

BEATRIZ PEREZ SOLARES