REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2011-00029
Barquisimeto, 23 de MARZO de 2011 Años 200° y 152°
APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
Se presentó escrito acusatorio contra los ciudadanos
JOSE GREGORIO CAMPOS RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 7.430.818 (no porta), Nacionalidad: Venezolano, Natural de: Barquisimeto; fecha de Nacimiento: 28-08-1967, Edad: 45 años, Estado Civil: soltero; Grado de instrucción: 6to grado. Profesión u Oficio: Obrero, Hijo de: Paula Ramos y Adolfo Ramos. Residenciado en el Urbanización Nueva Segovia, avenida principal, casa Nº 2-65, a media cuadra de la licorería Valle Coche. Teléfono: 0426-8537294 (de su esposa). Se verifico por el Sistema Juris 2000, y presenta la causa por el Tribunal de Ejecución Nº 3, asunto KJ01-X-2006-178, ante este Circuito Judicial Penal.
ANGEL HONORIO ARRIETA, titular de la cédula de identidad Nº 5.253.967 (no porta), Nacionalidad: Venezolano, Natural de: Barquisimeto; fecha de Nacimiento: 02-08-1954, Edad: 56 años, Estado Civil: soltero; Grado de instrucción: 3er grado. Profesión u Oficio: Obrero, Hijo de: Ramón Eusebio Torrealba (+) y Maria Arrieta (+). Residenciado en el Barrio 23 de enero, calle 2 con carrera 2, casa Nº 2-63, a cuadra y media de la licorería Valle coche. Teléfono: No tiene. Se verifico por el Sistema Juris 2000, y no presenta la causa, ante este Circuito Judicial Penal.
ANDRIS NAIKENSY APOSTOL MELENEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.867.924 (no porta), Nacionalidad: Venezolano, Natural de: Barquisimeto; fecha de Nacimiento: 04-06-1983, Edad: 27 años, Estado Civil: soltero; Grado de instrucción: 3er año. Profesión u Oficio: Plomero, Hijo de: Leonel Apostol y Nadoris Josefina Meléndez. Residenciado en la Urbanización el Ujano, calle 6 entre 3 y 4, casa Nº 6-38 al frente del Taller Eduarka. Teléfono: 0251-2534846. Se verifico por el Sistema Juris 2000, y presenta la causa, ante este Circuito Judicial Penal, por el Tribunal de Juicio Nº 4 asunto KP01-P-2006-4787 Y Tribunal de Ejecución Nº 1 asunto KP01-P-2003-1011.

HECHO
En fecha 03-01-11, funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, realizan procedimiento el 03-01-2011, como a las 230 horas de la tarde, estando por la Avenida Principal del Barrio José Gregorio Bastidas de esta ciudad, observaron un vehículo chevrolet, tipo chevette, Color amarillo, placas KBR-59V, año 1986, a bordo del cual iban 3 ciudadanos y al requerirles detuvieran la marcha emprendieron huida, logrando los funcionarios controlar el intento de huida, por lo que son requisados y al ciudadano José Campos, quien iba de copiloto, le incautan en el bolsillo delantero derecho del pantalón, un envoltorio con restos vegetales, que resulto ser marihuana con un peso neto de 5,6 gramos; al ciudadano Andris Apostol quien iba de piloto, le incautaron en el bolsillo delantero derecho lo que resulto ser marihuana con un peso neto de 3,7 gramos; al ciudadano Ángel Arrieta, quien iba en la parte trasera del vehiculo no lo incautan algún elemento de interés criminalistico; a la revisión del vehiculo se incauto en la guantera lo que resulto ser 20.4 gramos de cocaína, la cual estaba bajo el dominio de los imputados que iban a bordo del vehiculo; por lo que les leyeron sus derechos, y se les practicó su detención.
Oídas las proposiciones de las partes, el Tribunal conforme al Art. 330 del COPP, emitió los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Revisada la acusación presentada por el Ministerio Público, se observa que reúne los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal contra los ciudadanos JOSE GREGORIO CAMPOS RAMOS, ANDRIS NAIKENSY APOSTOL MELENEDEZ por el delito de OCULTACIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en relación con el articulo 163.11 eiusdem en concurso ideal de delitos con la POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, tipificado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; y al ciudadano ANGEL HONORIO ARRIETA, por el delito de OCULTACIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en relación con el articulo 163.11 eiusdem en grado de complicidad conforme al artículo 84.3 del Código Penal.
SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico y la DEFENSA, tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5; excepto el acta policial por no ser medio probatorio, solo constituye un elemento de convicción.
PRUEBAS
(FOLIOS 49 al 52 promovidas por la Fiscalia)
(FOLIOS 77 al 78 promovidas por la Defensa)

1. Testimonio de cada uno de los expertos que depondrán sobre las experticias de orientación, toxicológica, Botánica, Química, Barrido, de Reconocimiento Legal, y de identificación plena, que se practicaron en este proceso.
2. Testimonio de los funcionarios actuantes que practicaron el procedimiento de aprehensión de los imputados adscritos al Cuerpo de Inteligencia de la Policía del Estado Lara.
3. Acta de investigación penal del 04-01-11 del experto Ana Torres.
4. Experticia Toxicológica Nº 9700-127-053 del 24
5. Experticia Botánica 9700-127-059 del 24-01-11
6. Experticia Química 9700-127-060del 24-01-11.
7. Experticia de Identificación plena.
8. Experticia de Barrido realizada al vehiculo.
9. Experticia de reconocimiento legal y reactivación de seriales e impronta realizada al vehículo.
10. Experticia Toxicológica 9700-127-054 del 24-01-11.
11. Experticia de Barrido 9700-127-057 del 24-01-11.
12. Experticia Toxicológica 9700-127-055 del 24-01-11.
13. TESTIMONIOS promovidos por la defensa, el de los ciudadanos YONATHAN DEIBYS ROJAS SANCHEZ, SABRINA COROMOTO MICHELENA COLMENAREZ, JAROL DANNIS LUCENA SALAS, JEAN CARLOS RODRIGUEZ, y ALI GIOVANNI AZUAJE RODRIGUEZ.
TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO los ciudadanos JOSE GREGORIO CAMPOS RAMOS, ANDRIS NAIKENSY APOSTOL MELENEDEZ por el delito de OCULTACIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en relación con el articulo 163.11 eiusdem en concurso ideal de delitos con la POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, tipificado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; y al ciudadano ANGEL HONORIO ARRIETA, por el delito de OCULTACIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en relación con el articulo 163.11 eiusdem en grado de complicidad conforme al artículo 84.3 del Código Penal.
CUARTO: Se mantiene la medida cautelar privativa de libertad, por no variar las circunstancias que motivaron su decreto, ya que se trata de un delito considerado de lesa humanidad contra los que solo procede la medida cautelar privativa de libertad, como reiteradamente lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
QUINTO: Se MANTIENE la medida cautelar real de INCAUTACION PREVENTIVA dictada en la audiencia de presentación de imputados, sobre el vehiculo.
SEXTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio; para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal en su oportunidad legal.
SEPTIMO: Se autorizo la destrucción de la droga incautada de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Líbrese oficio.
OCTAVO: Líbrese oficio a la Coordinación de la Defensa Pública, para que se designe defensor público al ciudadano ANGEL HONORIO ARRIETA.
Téngase a las partes por notificadas
JUEZ DE CONTROL 7
BEATRIZ PEREZ SOLARES