REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 18 de marzo de 2011
Años: 200° y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-008149
Recibido el presente asunto de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en virtud de existir dos solicitantes del vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: FORD, MODELO: FAIRLANE; COLOR: AMARILLO; PLACA: LAK-694, SERIAL DE CARROCERÍA AJ27RK33609; por parte de Jorge Froilan Rojas Peña y Luís Miguel Fuentes López. Este Tribunal a los fines de proveer de conformidad a los previsto en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, fijó audiencia, la que se realizó en fecha 10 de marzo del año en curso, oportunidad que se escucharon los solicitantes y el tribunal resolvió pronunciarse por auto y notificar a las partes, lo que hace en los siguientes términos:
Se verifica en el presente asunto las siguientes actuaciones relativas a la solicitud de entrega de vehículo antes mencionado, consistentes en: ACTA POLICIAL de fecha 28/08/2009. ENTREVISTAS, de fecha 28/08/2009; COPIA FOTOSTATICA DEL ACTA DE ACCESORIOS Y COMPONENTES DEL VEHÍCULO, de fecha 28/08/2009; COPIA FOTOSTATICA DEL REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA; ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 31/08/2009; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL DE LOS SERIALES DE IDENTIFICACION DEL VEHÍCULO, Nº 9700-127-DC-AEV-027-09-09 de fecha 02/09/2009, donde concluye 1.- la chapa de carrocería puerta se encuentra desincorporado; 2.- chapa carrocería de tablero se encuentra ORIGINAL; 3.- chapa de carrocería Body se encuentra ORIGINAL; 4.- serial del chasis se encuentra ORIGINAL, 5.- porta un motor de 8 cilindros. COPIA FOTOSTATICA DEL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO. COPIA FOTOSTATICA DEL DOCUMENTO DE COMPRA VENTA, donde el ciudadano Juan Manuel Quintero Pérez, le da en venta pura y simple un vehículo de su propiedad al ciudadano Jorge Froilan Rojas Peña. EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y FALSEDAD, de fecha 25/09/2009, Nº 9700-127-UD-4078-09, donde concluye que el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO signado con el número AJ27RK33609-1-2 a nombre de QUINTERO PEREZ JUAN MANUEL, Cédula de Identidad Nº V-3.766.236, suministrado como material dubitado es AUTENTICO. COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DE COMPRA VENTA, donde el ciudadano Juan Manuel Quintero Pérez, le da en venta pura y simple un vehículo de su propiedad al ciudadano Jorge Froilan Rojas Peña; inserto bajo el Nº 33, tomo 100, de fecha 21/04/2005. INFORME DE RECONOCIMIENTOS DE SERIALES FIJACION FOTOGRAFICAS, donde determina lo siguiente: el vehículo de acuerdo a la inspección sólo carece de la chapa de serial de la puerta izquierda de conductor; sin embargo conserva originales las chapas del tablero y corta fuego, así como la impresión del serial del chasis AJ27RK33609, lo cual determina la originalidad en relación a la identificación; porta ambas chapas originales.
Así las cosas, verificado que según consta de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL DE LOS SERIALES DE IDENTIFICACION DEL VEHÍCULO, Nº 9700-127-DC-AEV-027-09-09 de fecha 02/09/2009, donde concluye 1.- la chapa de carrocería puerta se encuentra desincorporado; 2.- chapa carrocería de tablero se encuentra ORIGINAL; 3.- chapa de carrocería Body se encuentra ORIGINAL; 4.- serial del chasis se encuentra ORIGINAL, 5.- porta un motor de 8 cilindros. COPIA FOTOSTATICA DEL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO. COPIA FOTOSTATICA DEL DOCUMENTO DE COMPRA VENTA, donde el ciudadano Juan Manuel Quintero Pérez, le da en venta pura y simple un vehículo de su propiedad al ciudadano Jorge Froilan Rojas Peña. EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y FALSEDAD, de fecha 25/09/2009, Nº 9700-127-UD-4078-09, donde concluye que el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO signado con el número AJ27RK33609-1-2 a nombre de QUINTERO PEREZ JUAN MANUEL, Cédula de Identidad Nº V-3.766.236, suministrado como material dubitado es AUTENTICO. COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DE COMPRA VENTA, donde el ciudadano Juan Manuel Quintero Pérez, le da en venta pura y simple un vehículo de su propiedad al ciudadano Jorge Froilan Rojas Peña; inserto bajo el Nº 33, tomo 100, de fecha 21/04/2005. INFORME DE RECONOCIMIENTOS DE SERIALES FIJACION FOTOGRAFICAS, donde determina lo siguiente: el vehículo de acuerdo a la inspección sólo carece de la chapa de serial de la puerta izquierda de conductor; sin embargo conserva originales las chapas del tablero y corta fuego, así como la impresión del serial del chasis AJ27RK33609, lo cual determina la originalidad en relación a la identificación; porta ambas chapas originales. Documentos con los que se determina según la tradición legal que el propietario del vehículo es el ciudadano Jorge Froilan Rojas Peña.
Ahora bien, en la audiencia realizada en fecha 10 de marzo del presente año, los solicitantes expusieron, el ciudadano JORGE FROILAN ROJAS PEÑA, expuso: “en el 2007 yo ubique el carro en la 42 con 28 y 29 y puse la denuncia, me devolvieron el carro, me atreví a denunciar porque tenían amenazada a mi familia, es todo”. El Abg. Pedro Romero, asistiendo al ciudadano Jorge Rojas, expuso: “le hurtaron el vehiculo en Duaca, allí estaban los documentos y el celular, el llamo y le decían que no fuera a denunciar y lo amenazaba de muerte, en el 2009 ubica el carro y se acerco hasta la policía e hizo la denuncia tal cual, ubicaron a la persona que conducía el vehiculo, el vehiculo no lo denuncio porque lo tenían amenazado, el Sr. Jorge además de que compro el carro en el 2007 con su documento demuestra la tradición, según documento de propiedad original según experticia del CICPC, y tiene el traslado en notaria donde Juan Manuel Quintero le vende a mi cliente, llamaba la atención que el sr. Fuentes tiene una autorización donde supuestamente mi cliente autoriza al sr. Fuentes pero no es su firma y nunca emitió esa autorización, solicitamos que el vehiculo sea entregado al Sr. Jorge Rojas Froilan, de conformidad con el articulo 71 de la Ley de Transito Terrestre, es todo”. El solicitante LUIS MIGUEL FUENTES LOPEZ, expuso: “yo en el 2007 hasta Julio trabaje en una pollera y me dieron 8 millones en ese entonces y con ese dinero me compré el vehículo para ponerlo a trabajar de libre, busqué en el periódico y allí aparecía en una agencia que se llama Inversiones IDUAR, me lo dieron financiado, no me dio los papeles sino que me dio las copias y me dijo que cuando le terminara de pagar me daba los papeles, al mes fui a pagarle y me dio los papeles, me dio la autorización porque yo no tenía para hacer el traspaso, desde el principio fue un fraude porque no le servia el motor al carro, ni la caja, parado en la panadería me llego el Sr. y me dijo que necesitaba hablar conmigo que ese carro estaba a su nombre y que necesitaba hacer el traslado porque si yo tenía un accidente el iba a ser el responsable, yo le di mi número y el me dio el suyo y siempre nos mantuvimos en contacto, me dijo que me fuera en la 42 entre la 29 y 30 me dijo que me fuera para el taller que el iba a buscar el abogado, los que trabajan en el taller me dijeron que el quería el carro, me llegaron los funcionarios policiales y me dijeron este carro está robado, me llevaron para la Comisaría y andaba el hermano de él, me dijeron que entregara el carro y que fuera a la agencia en Yaracuy y demandara por allá, y yo les dije que no les iba a entregar el carro, y ahí seguían negociando conmigo, fuimos a la Comandancia y seguía hablando conmigo, y le dijo que hace cuanto tiempo lo habían robado y dijo que 6 meses y eso es mentira porque ese carro tenia conmigo 2 años, yo llame al alcalde porque yo trabajaba con el y me mandó al abogado, ellos me quitaron mi teléfono y me borraron todas las llamadas para que no quedara constancia que me estaba comunicando con el sr. jorge, es todo.” El Abg. Derkys Adeliz Mena, asistente del solicitante Luís Miguel Fuentes López, expuso “cuando analizamos la reiteración del sr. Jorge Froilan, el manifiesta que fue amenazado, y un hermano de él es un funcionario de la policía, como es que teniendo un familiar funcionario no va a hacer la denuncia, el órgano que detuvo a mi defendido fue la comisión de inteligencia de la policía y no una policía cualquiera y más aun cuando en la comisión estaba su hermano, el ciudadano Luís Fuentes manifiesta que compró el carro en una agencia de carros usados Inversiones IDUAR, en el periódico decía cuanto costaba el vehiculo y sus características, y cuando tenía el vehículo trabajo para la alcaldía, está claro que él no tenía los papeles del vehículo, pero peor fue la actuación de mala fe de la contraparte que su hermano se encontraba en la comisión, además de ello mi defendido le acomodo el motor, el Ministerio Público debería citar a estas personas de Inversiones IDUAR, es importante esta declaración para saber quien llevo ese vehículo al Estado Yaracuy, y sin temor también a los funcionarios actuantes en la retención del vehiculo, ratifico escrito de fecha 10-03-2011, siendo procedente ordenar la entrega al referido ciudadano.” Ente tribunal considera, que de la documentación que reposa en el asunto el solicitante Jorge Froilan Rojas Peña, demuestra la efectiva tradición legal del vehículo, y no encontrándose el mismo solicitado lo procedente es hacer la entrega del vehículo MARCA: FORD; MODELO: FAIRLANE; AÑO: 1975; COLOR: AMARILLO; TIPO: SEDAN; PLACAS: LAK694; SERIAL DEL CARROCERIA: AJ27RK33609; SERIAL DE MOTOR: V8; USO: PARTICULAR. Se acuerda oficiar al Estacionamiento La Concordia, donde se encuentra el vehículo, a los fines que se materialice la entrega. Por otra parte, oído lo expuesto por el ciudadano Luís Miguel Fuentes López, en la audiencia, considera el tribunal procedente remitir la presente causa a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines que de considerarlo procedente aperture una investigación. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 Y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA ENTREGA al ciudadano JORGE FROILAN ROJAS PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.626.686, del vehículo MARCA: FORD; MODELO: FAIRLANE; AÑO: 1975; COLOR: AMARILLO; TIPO: SEDAN; PLACAS: LAK694; SERIAL DEL CARROCERIA: AJ27RK33609; SERIAL DE MOTOR: V8; USO: PARTICULAR. Se ordena librar los oficios al Estacionamiento La Concordia, donde se encuentra el vehículo, a fin que materialice la entrega. Oído lo expuesto por el ciudadano Luís Miguel Fuentes López, en la audiencia, se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines que de considerarlo procedente aperture una investigación. Notifíquese a las partes. Líbrese las boletas y oficios correspondientes. Regístrese. Cúmplase.
JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL
Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-
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