REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-017269
ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA EN CONTRA de JORGE LUIS PEREZ ESCALONA por la comisión del delito LESIONES CULPOSAS CON CARÁCTER GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 en concordancia con el 420 del Código Penal. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes. TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: JORGE LUIS PEREZ ESCALONA "Admito los hechos por los que me acusa el Fiscal.