REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Barquisimeto, 14 de Marzo de 2011
Años 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2011-003182
Realizada la audiencia de presentación de imputados en esta misma fecha, en la causa abierta al ciudadano ALEXANDER FROILAN SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.016.646, natural de Duaca, nacido en fecha 15-05-1989, de 21 años de edad, soltero, grado de instrucción bachiller, de profesión u oficio albañilería, hijo María Sánchez y Omar Froilan, residenciado en Sabana Grande Parroquia el Cuji, avenida Ezequiel Zamora, Urbanización Valle Bolivariano, calle principal, casa Nº 13, Barquisimeto, Estado Lara, ; según escrito de la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público, de fecha 13-03-2011, solicitando en audiencia a este Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado señalado, por presumirlo incurso en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Oídas las exposiciones efectuadas por la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público, ABG. ROSA ANGELINA GONZÁLEZ GARCÍA; la declaración del imputado, quien asistido de la defensa privada ABG. ANIBAL PALACIOS, quien fue debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, e impuesto del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó su deseo de declarar y expuso “Yo soy consumidor de marihuana desde hace 3 años, si me consiguieron eso, solo que no fue el sitio donde ellos dicen”.
La defensa técnica manifestó adherirse a la solicitud fiscal y solicitud la realización de los exámenes establecidos en la ley.
Concluida la audiencia, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Ciertamente se ha cometido un hecho punible, merecedor de pena privativa de libertad, como lo es el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley de Drogas; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
SEGUNDO: Existen en las actuaciones elementos de convicción suficientes que vincula como autor del referido delito al imputado WILTER ALEXANDER FROILAN SÁNCHEZ; desprendiéndose de los elementos acompañados a la solicitud del Ministerio Público y los alegatos expuestos por las partes en la audiencia, que en fecha 12/03/2011 funcionarios adscritos al Cuerpo de policía del Estado Lara Estación policial El Cuvi, encontrándose de servicio en labores de patrullaje, en el sector Las Nieves II al frente de la cancha deportiva donde visualizaron a un ciudadano vistiendo para el momento con suéter manga larga color blanco bermudas azul, de rayas y chancletas blanco con negro quien al darse cuenta de la presencia policial mostró conducta evasiva, empezando a caminar rápidamente volteando a mirar en repetidas ocasiones el vehículo policial en el cual se desplazaban los funcionarios y repentinamente comenzó a correr, por lo que los funcionarios se identificaron de conformidad con lo establecido en el artículo 117 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, dándole la voz de alto, procediendo uno de los funcionarios a colectar del suelo tres (03) envoltorios de tamaño regular elaborado en papel sintético de color negro doblados en sus extremos con el mismo material y en su interior se obervaron restos vegetales que sus características de olor fuerte presuntamente sea algún tipo de droga, una vez le dieron alcance le solicitaron exhibiera lo que portaba en su poder siendo de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico procesal penal, al ciudadano posteriormente le efectuaron revisión corporal no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico procediendo los funcionarios a informarle que quedaría detenido imponiéndolo de sus derechos establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; notificando al Fiscal Vigésimo séptimo del Ministerio Público quien ordeno que fuera puesto a la orden de esa fiscalia. Al realizarle la prueba de orientación, la sustancia incautada arrojó un peso neto de dos coma tres gramos (2,3 gr.) de droga de la denominada MARIHUANA.
TERCERO: El artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal señala que si los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser satisfechos razonablemente, con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal deberá imponerle en su lugar, alguna de las medidas previstas en los ordinales de dicho artículo. Asimismo este tribunal estima el contenido del artículo 253 ejusdem que prohíbe la aplicación de medidas de privación de libertad, cuando la posible pena a imponer no exceda de tres años en su límite máximo.
CUARTO: El delito imputado por la Representación Fiscal al ciudadano señalado, merece pena privativa de libertad que no excede de diez (10) años de prisión en su límite máximo, de conformidad con la norma que tipifica dicho delito, por tanto este Juzgador considera que no existe el peligro de fuga contenido en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Por consiguiente, procediendo de conformidad con lo pautado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta al imputado WILTER ALEXANDER FROILAN SÁNCHEZ, identificado ut supra, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo pautado en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación periódica cada TREINTA (30) días.
SEXTO: Se ordena continuar el proceso por la vía ordinaria.
SEPTIMO: Se acuerdan los exámenes establecidos en el artículo 141 de la Ley de drogas, por lo que se acuerda librar oficio al Hospital Luís Gómez López a los fines que realice el examen psiquiátrico para el día 17-03-2010 a las 8:00 a.m., líbrese oficio a la ONA a los fines que realice el estudio psicológico y social para el día 18-03-2010 a las 8:00 a.m. Quedan notificados los presentes. Se libro boleta de libertad desde la sala de audiencias. Regístrese, publíquese y déjese copia.-
JUEZ (T) NOVENA DE CONTROL


ABG. MARIANT J. ALVARADO HIDALGO

SECRETARIO