REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL

Barquisimeto, 16 de Marzo de 2011
Años 200° y 151°

ASUNTO: GP01-P-2010-015785
JUEZA (T) NOVENA DE CONTROL: ABG. MARIANT J. ALVARADO HIDALGO
ACUSADO: HUGO JOSÉ DAZA
DELITO: DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO.
FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUISA ESCALONA
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA PRIMERA: ABG. JOSE MORALES
MOTIVO: AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Realizada en esta misma fecha audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del ciudadano HUGO JOSÉ DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 12.090.790, natural de esta ciudad, nacido en fecha 24-03-1968, de 42 años de edad, hijo de Fidelina Daza y Carmelo Pérez, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector el Caballito, mata la Paria, camino principal, casa de color azul, Vía Sabana Alta, Sarere, Municipio Simón Planas del Estado Lara; según escrito de la Fiscalía Primera del Ministerio Público; por presumirlo incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y el artículo 1º ordinal 3 de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales; RATIFICANDO su escrito acusatorio, en todas y cada una de sus partes. Asimismo la representante del Ministerio Público, ofreció las pruebas correspondientes, todas las cuales se encuentran debidamente señaladas en el escrito acusatorio que consta en las actuaciones, declarando su pertinencia y necesidad, solicitando la admisión de las mismas y la correspondiente apertura al juicio oral y público.
Se procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela que lo ampara y lo exime de declarar en causa propia; el cual declaró su voluntad de no declarar.
La defensa privada por su parte manifestó “niega, rechaza y contradice la acusación fiscal presentada en contra de mi representado, me adhiero a la prueba presentada por la fiscalía del ministerio público en virtud del principio de la comunidad de la prueba.”
En consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: El escrito acusatorio presentado por la Fiscalía primera del Ministerio Público, llena los extremos contenidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ADMITE la acusación interpuesta en contra del imputado HUGO JOSÉ DAZA; por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y el artículo 1º ordinal 3 de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y Tráfico Ilícito de Armas de Fuego; todo de conformidad con el artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse debidamente fundamentada, contar con una relación detallada y circunstanciada del hecho por el cual se solicita el enjuiciamiento de dicho ciudadano, contar con elementos serios para estimar una probabilidad de condena en la etapa de juicio oral y público, llenando así los extremos del artículo 326 ejusdem.
El acusado HUGO JOSÉ DAZA será juzgado por lo siguiente:
En fecha 01/11/2010 en horas de la tarde, cuando funcionarios SARGENTO MAYOR 1º QUERALES HERNANDEZ ROBERT, SARGENTO MAYOR DE 3º MENDEZ CONTRERAS HERNISON Y SARGENTO 2º COLMENAREZ MARTINEZ WILLIANS SARGENTO 2º BERBESI BERMUDEZ ALBEIRO, adscritos a la primera compañía del destacamento Nº 47 Puesto peaje simón Planas de la guardia nacional Bolivariana de Venezuela, quienes se encontraban cumpliendo funciones de patrullaje en la autopista Acarigua Barquisimeto cuando al pasar específicamente por el sector Gamelotal observan un vehículo moto tipo paseo color rojo placas AB3Z36A, conducida por el hoy acusado quien al observar la comisión policial realizó una maniobra de intento de fuga, dándole la voz de alto orillándose a un lado de la vía, le solicitaron exhibiera lo que portaba no mostrando nada, por lo que le informaron le efectuarían revisión corporal encontrándole entre la cintura y el pantalón a la altura de la correa del lado izquierdo un arma de fuego tipo pistola chopo de fabricación rudimentaria sin marca ni serial visible y sin cartucho.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, SE ADMITEN POR SER LÍCITAS, ÚTILES, PERTINENTES Y NECESARIAS PARA EL JUICIO ORAL, todas las cuales constan suficientemente en el escrito acusatorio que riela en la presente causa, y son: 1.- Testimonio del experto AGENTE RAYMUNDO CASTAÑEDA adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Barquisimeto estado Lara, quien realiza la experticia de reconocimiento técnico y mecánica y diseño de fecha 02/11/2010 Nº 9700-127-UBIC-1165-10 efectuada a un arma de fuego tipo pistola chopo de fabricación rudimentaria sin marca ni serial visible y sin cartucho, experticia que deberá ser puesta a la vista del experto que la suscribe, a través de su exhibición a los fines de que el experto la reconozca en contenido y firma, y deponga durante la celebración del juicio oral y público sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Testimonio de los funcionarios SARGENTO MAYOR 1º QUERALES HERNANDEZ ROBERT, SARGENTO MAYOR DE 3º MENDEZ CONTRERAS HERNISON Y SARGENTO 2º COLMENAREZ MARTINEZ WILLIANS SARGENTO 2º BERBESI BERMUDEZ ALBEIRO, adscritos a la primera compañía del destacamento Nº 47 Puesto peaje simón Planas de la guardia nacional Bolivariana de Venezuela, quienes suscriben Acta policial de fecha 01/11/2010, la cual será exhibida a los fines de que los funcionarios la reconozca en contenido y firma, y deponga durante la celebración del juicio oral y público sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
SE ADMITEN POR SER LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE Y NECESARIA PARA EL JUICIO ORAL; la siguiente prueba DOCUMENTALES, complementarias al testimonio de la experto ofrecido: 1.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO MECÁNICA Y DISEÑO de fecha 02/11/2010 Nº 9700-127-UBIC-1165-10 efectuada a un arma de fuego tipo pistola chopo de fabricación rudimentaria sin marca ni serial visible y sin cartucho, conforme a lo establecido en el artículo 242, 339, y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que sea exhibida al experto que la suscribe, para que luego de rendir su testimonio sean incorporadas al juicio por su lectura.
TERCERO: Se considera procedente el Principio de la comunidad de la prueba, a fin de garantizar los Principios de Contradicción, Igualdad y Control de las partes en el juicio oral y público.
CUARTO: Impuesto el acusado señalado del procedimiento especialísimo de admisión de los hechos, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; manifestó no querer acogerse al mismos y señaló su voluntad de ir a juicio.
QUINTO: Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de control del circuito judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 331 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO EN CONTRA DEL CIUDADANO HUGO JOSÉ DAZA, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y el artículo 1º ordinal 3 de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y Tráfico Ilícito de Armas de Fuego; Y, EMPLAZA A LAS PARTES PARA QUE, EN EL PLAZO COMÚN DE CINCO (5) DÍAS, CONCURRAN ANTE EL JUEZ DE JUICIO COMPETENTE.
SEXTO: Se mantiene vigente la libertad plena a favor del ciudadano acusado.
SÉPTIMO: Se ordena al Secretario remitir estas actuaciones al Tribunal en Función de Juicio en su debida oportunidad. Quedaron debidamente notificadas las partes de la decisión. Publíquese, regístrese, déjese copia.
JUEZ (T) NOVENA DE CONTROL,



ABG. MARIANT J. ALVARADO HIDALGO SECRETARIO,