REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Marzo de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-000406
JUEZ: ABG. MARIANT JULISA ALVARADO HIDALGO
SECRETARIA: ABG. ROSA MENDOZA
ALGUACIL: EDUARDO ACEVEDO
IMPUTADO:
Francisco Antonio Benavente Irazabal, venezolano, mayor de edad, titular cédula de identidad Nº V.- 14.680.307 (no la porta), natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 28-04-1981, de 29 años de edad, de estado civil soltero, con grado de instrucción: 6º de primaria, de profesión u oficio barbero, hijo de Carmen Irazabal y Francisco Benavente, residenciado en el Cují, Vía Duaca, calle 3 con carrera 1, Andrés Bello, casa sin número verde con blanco a 3 cuadras de la escuela Andrés BelloBarquisimeto, Estado Lara Teléfono: 0416-4506880 (de su abuela Mariela de Montes), De la verificación del sistema JURIS 2000, no presenta causa. …
DEFENSA ABG. Ali Sánchez
FISCAL Nº 7: ABG. Verónica Gutiérrez
CAPTURADO
Se constituyó el Tribunal de Control Nº 09, presidido por la Juez Suplente Abg. Mariant Julisa Alvarado Hidalgo, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, la secretaria de Sala Abg. Rosa Mendoza y el Alguacil de Sala funcionario Eduardo Acevedo, se deja constancia que de acuerdo a la información proporcionada por el alguacil de la sala que se encuentran presentes: las personas arriba identificadas. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal quien expone: Quien hizo una narración de los hechos que dieron origen a la orden de aprehensión que presenta el ciudadano y solicita la revocatoria este acto de la medida cautelar y se decrete medida de privación judicial preventiva de libertad . Es todo. Acto seguido, se le concede la Palabra al imputado y la ciudadana jueza le explicó al imputado, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo les informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó: “Si deseo declarar, y expone: “Yo no me seguí presentando porque mis enemigos me estaban buscando, es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la defensa quien expone: “Quiero ilustrar que el sistema Inquisitivo fue abolido, en este expediente no hay ningún acto conclusivo y debería verse la data de la causa para mantener la privativa, hay otro co imputado que tiene impuesta una medida de presentación, donde queda la extensión, el me ha manifestado que una vez vino a presentarse y le cayeron a tiros, no hay peligro de fuga, solicito que se le mantenga la medida cautelar que venía disfrutando , es todo. Oída la declaración de las partes. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Considera este Tribunal que es procedente es mantener la revocatoria de medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 262 numeral 3 del Código Orgánico procesal penal, y decretar medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 251 ordinales 1,2 y 3 en concordancia con el artículo 251 numerales 4 y 5 del código orgánico procesal penal Librese la correspondiente boleta de privación judicial preventiva de libertad, librese oficio correspondiente.. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a los órganos de seguridad del estado a los fines de dejar sin efecto la orden de captura librada en contra del imputado de autos. Quedan notificados los presentes. La motiva se hará por auto separado en esta misma fecha quedando las partes notificadas. Líbrese oficio al Tribunal tercero de ejecución; Tribunal sexto de control y Tribunal sexto de juicio notificándolo de la presente decisión. Es todo terminó, se leyó, conformes firman siendo las 12:25 p.m.
La Jueza de Control Nº 09 (S)
Abg. Mariant Julisa Alvarado Hidalgo
Fiscal del MP Defensa
Imputado Alguacil
Secretaria de Sala
Abg. Rosa Mendoza