REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL NOVENO DE INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 18 de Marzo del 2011
Años 200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-001582
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por Fiscal Principal y auxiliar segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, con relación a ciudadanos ESCONOCIDOS, Este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:
La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.. Ordinal 4º: A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado
PRIMERO: Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 ejusdem, establece: Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.
SEGUNDO: Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el Representante del Ministerio Público el Titular de la acción penal, y como la causa se inicio en fecha 14/07/2006 donde el ciudadano Dilcia Mendoza expuso que ensa misma fecha dejó estacionado su vehículo marca ford de color rojo y gris en la calle 5 entre 9 y 10 en la casa de su padre, y dentro del mismo se encontraban sus documentos personales y al llegar al mismo se percató de una sujeto que huyó en veloz carrera al notar su presencia y pudo darse cuenta que le faltaba varias de sus pertencencias y dinero en efectivo, por lo que se inicio investigacion ordenando el MinisterioPúblico todas las diligencias necesarias para esclarecer la verdad, a los fines de determinar del hecho punible, dichas resultas fueron infructuosas no existiendo ni testigo ni elementos relacionados con el hecho investigado, así como tampoco la victima no tuvo oportunidad de visualizar con precisión al sujeto que logró llevarse sus pertenencias, no pudiendo incorporar a la investigación elementos de interés criminalisticos que puedan individualizar la responsabilidad alguna.
TERCERO: Que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada o no, es por lo que es procedente decidir con lugar la solicitud de sobreseimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por la Fiscalía segunda del Ministerio Público del Estado Lara, a ciudadanos DESCONOCIDOS sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones que conforman el presente Asunto, y así se decide.
DECISIÓN
Ante estas consideraciones esta juzgadora comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 9, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO en el presente causa seguida a ciudadanos DESCONOCIDOS , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4º ejusdem, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese a las partes y líbrese boleta al Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.
JUEZ T NOVENO DE CONTROL
ABG. MARIANT J. ALVARADO HIDALGO
SECRETARIO