REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-003788
ASUNTO : KP01-P-2011-003788

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgado observa:

El día de hoy se celebró audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el articulo 44 numeral 1 de al Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, la declinatoria para el conocimiento de esta causa en el Juzgado II de Ejecución del estado Portuguesa, habida cuenta que el ciudadano Geremías Pérez García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.600.300, se encuentra solicitado por el precitado órgano judicial.

Esta Juzgadora procede a la revisión física del presente asunto, constatando que en fecha 27-03-2011 funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 4 Guardia Bolivariana de Venezuela, practican a la 10:50 a.m. la detención del imputado de autos, cuando el mismo transitaba a bordo de un vehículo de transporte público perteneciente a la Línea La Pastora y que cubre la ruta Chivacoa - Barquisimeto, Placa A53AT8G, y al efectuarse la revisión de los documentos de identificación de los pasajeros y tripulantes, se evidenció que contra el ciudadano identificado como Geremías Pérez García, pesa orden de aprehensión dictada por el Juzgado II de Ejecución del estado Portuguesa, según expediente 2E-257-08 sin indicar de qué fecha es la citada solicitud.

Observa el Tribunal que en materia de competencia para el conocimiento de un asunto, el primer punto a precisar es la territorial, referida según lo dispone el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, al lugar en que el delito o falta se haya consumado o se haya realizado el último acto conocido del mismo tendiente a su consumación, en atención a lo cual este despacho judicial no es el competente para la tramitación de esta causa que fue llevada por ante el Juzgado II de Ejecución del estado Carabobo, y en consecuencia el fuero de atracción corresponde al precitado Juzgado, organismo éste al que debe remitirse el presente asunto a los fines de su acumulación conforme a lo establecido en los artículos 57 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, estima esta operadora de justicia que por el sitio de comisión del suceso, la naturaleza del hecho deducido, así como por haberse dictado el primer acto de procedimiento en el asunto 2E-257-08, debe declinarse la competencia en el conocimiento de este asunto en el Juzgado II de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, a fin de garantizar la vigencia del principio de tutela judicial efectiva establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 57 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto que se produzca la decisión a que hubiere lugar en la presente causa. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 57 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, declina el conocimiento de la presente causa, seguida al ciudadano Geremías Pérez García, ut supra identificado, al Juzgado II de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, a los fines de que se produzca la decisión a que hubiere lugar en la presente causa. Regístrese. Cúmplase.-



CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ NOVENA DE CONTROL,




LA SECRETARIA,



Carmenteresa.-//