REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
Barquisimeto, 9 de marzo de 2011
Años 200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-002784
Visto el contenido del escrito suscrito por el ciudadan abogado JERICK ANTONIO SAYAGO, Fiscal Segundo auxiliar del Ministerio Público, mediante el cual decretó el ARCHIVO FISCAL en las actuaciones seguidas al ciudadano JEAN CARLOS NAVAS ALVAREZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.322.147; toda vez que la Vindicta Pública considera que del resultado de la investigación realizada por ese despacho fiscal, se evidencia que aún no existen suficientes elementos para ejercer la acción penal y presentar formal acusación, motivos estos por los cuales decretó el archivo fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que las actuaciones no son suficientes para demostrar la responsabilidad penal de los imputados mencionados, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 07/05/2010, este Tribunal Noveno en Función de Control de este Circuito Judicial Penal efectúo audiencia especial de presentación al imputado JEAN CARLOS NAVAS ALVAREZ, y decretó al mismo medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO FRUSTRADO , previsto y sancionado en el Articulo 452 numeral 1 en relación con el articulo 82 del código penal Vigente y el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 15 ordinal 5 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia.
SEGUNDO: Siendo que el ejercicio de la acción penal le corresponde al Estado, quien la ejerce a través del Ministerio Público, y después de un análisis exhaustivo de las actas que conforman la presente actuación se desprende que la Representante del Ministerio Público le asiste la razón respecto al Decreto de Archivo Fiscal de las actuaciones seguidas al imputado mencionado, toda vez que aún no existen elementos suficientes para presentar la acusación. Por lo que en consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 282 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto el decreto de Archivo Fiscal, ordena el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada contra el presunto imputado PEDRO JEAN CARLOS NAVAS ALVAREZ, suficientemente identificado ut supra, y en consecuencia se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Así se decide. Notifíquese al imputado y su defensa. Líbrese el correspondiente oficio a la oficina de Alguacilazgo de esta sede judicial. Líbrense oficios al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) Caracas y a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Cúmplase. Déjese copia.-
JUEZ (T) NOVENA DE CONTROL,
ABG. MARIANT J. ALVARADO HIDALGO SECRETARIO,