REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
Barquisimeto, 9 de marzo de 2011
Años 200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-006628
Corresponde fundamentar la ampliación del lapso de prueba en ocasión a la Suspensión condicional del proceso acordada en Audiencia Oral de fecha 04/03/2011; de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) AÑO, a favor del acusado JUNIOR JOSÉ GONZÁLEZ SISIRUCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.929.990, natural de esta ciudad, nacido en fecha 27-08-1991, de 19 años de edad, hijo de Carmen Sisiruca e Iván González, de estado civil soltero, con grado de instrucción 4º de bachillerato, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio la Lucha, carrera 3 con calle 2, casa Nº 186, Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Consumo Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Encontrándose presente la Fiscal undécima del Ministerio público ABG. MARYERIS MONTESINO, el acusado JUNIOR JOSÉ GONZÁLEZ SISIRUCA asistido de su defensa de confianza ABG. AURISTELA PÉREZ, se da inicio al acto y se le cede la palabra al probacionario quien expuso: “Yo tuve una recaída en Diciembre, luego con el trabajo en Diciembre me complique, solicito que me de una oportunidad para cumplir las condiciones”.
Por su parte la Fiscal del Ministerio Público señaló “vistas las actuaciones que conforman la presente causa solicito que las mismas se hagan cumplir con las condiciones impuestas en audiencia preliminar”
La Defensa privada por su parte manifestó “Visto lo declarado por mi defendido y en razón que se puede verificar que tiene intención de cumplir con las condiciones que le fueren impuestas, es por lo que solicito se amplíe el lapso y se ratifiquen las condiciones impuestas en la audiencia preliminar, consigno en este acto en 3 folios útiles originales del informe del Centro de Prevención, Desintoxicación y Medicina Integral PROJUMI, donde mi representado comenzó el programa de desintoxicación. Es todo.”
Concluida como ha sido la audiencia este tribunal Noveno de primera Instancia en funciones de Control administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Revisadas las actuaciones que anteceden y escuchada las partes se observa que en fecha 15/09/2010, este Tribunal impuso al probacionario las siguientes obligaciones conforme al 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1) Residir a la dirección aportada al Tribunal. 2) Someterse a un programa de desintoxicación por ante la ONA o PROJUMI. 3) Someterse a las condiciones impuesta por el Delegado de Prueba de la UTASP.
En tal sentido, se observa que el ciudadano JUNIOR JOSÉ GONZÁLEZ SISIRUCA, quien hasta la fecha 10 de Diciembre de 2010 no había dado cumplimento al régimen de Prueba, tal como lo informa el delegado de prueba asignado con oficio 7065 (folio 100). Por lo que este despacho acuerda fijar en reiteradas oportunidades audiencia conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien de conformidad con lo que establece el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal esta obligado a verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas luego de finalizado el régimen de prueba. Al respecto se observa que el organismo encargado de la supervisión control y vigilancia de este régimen es conforme al ultimo aparte del 44 ejusdem, la UTASP y de esta unidad depende el reporte periódico sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas, es de señalar en este auto motivado, que este Tribunal al tomar la decisión ha considerado la declaración del acusado JUNIOR JOSÉ GONZÁLEZ SISIRUCA, y la consignación que hiciera en audiencia su defensa constancia de evaluación médica y de desintoxicación corporal por ante el centro de Prevención desintoxicación y Medicina integral , así como el certificado de asistencia al Taller Motivación al Logro, y en aras de garantizarle al mismo una verdadera Tutela Judicial efectiva la cual es imperante en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como garantizar la reinserción a la sociedad. En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal
PRIMERO: AMPLIA EL REGIMEN DE PRUEBAS DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PERIODO DE UN (1) AÑO, al acusado JUNIOR JOSÉ GONZÁLEZ SISIRUCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.929.990, natural de esta ciudad, nacido en fecha 27-08-1991, de 19 años de edad, hijo de Carmen Sisiruca e Iván González, de estado civil soltero, con grado de instrucción 4º de bachillerato, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio la Lucha, carrera 3 con calle 2, casa Nº 186, Barquisimeto, Estado Lara.
SEGUNDO: Acuerda ampliar el plazo de prueba por un año más, a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Barquisimeto Estado Lara donde tiene fijada su residencia. Manteniendo las mismas condiciones impuestas en audiencia preliminar: 1) Residir a la dirección aportada al Tribunal. 2) Someterse a un programa de desintoxicación por ante la ONA o PROJUMI. 3) Someterse a las condiciones impuesta por el Delegado de Prueba de la UTASP.
TERCERO: Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de la supervisión y vigilancias de las condiciones impuestas. Líbrese lo conducente. Regístrese. Publíquese. Líbrese oficio.-
JUEZ (T) NOVENA DE CONTROL
ABG. MARIANT J. ALVARADO HIDALGO
EL SECRETARIO