REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-000222
ASUNTO : KP01-P-2008-000222


SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO
Vista la solicitud de entrega de vehículo formulada por la ciudadana ANA MILAGRO CORDERO DE GIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.551.516, este Tribunal para decidir al respecto hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS
La presente causa se inicia con motivo de la aprehensión del ciudadano RICARDO JOSÉ TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 17.783.923, ocurrida en fecha 07-01-2008 por funcionarios adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) en un inmueble ubicado en el Barrio Villa Torres II, Sector La Invasión, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren Estado Lara, en el cual se incautó armas de fuego tipo pistola y escopeta, cartuchos calibre 38, varias porciones de sustancia con apariencia de algún tipo de droga, la cual quedó determinada según la experticias respectivas como: nueve gramos con seiscientos miligramos de Cocaína, ochenta y un gramos con ochocientos miligramos de Cocaína, doscientos sesenta y un gramos con trescientos miligramos de Marihuana y siete gramos con ochocientos miligramos de Marihuana; un vehículo motocicleta, marca New Jaguar, parcialmente desvalijado, serial LDXPCKL0161A02305; y un vehículo marca Chevrolet, modelo Chevette, color Rojo, placas ABC 040; dinero en efectivo y dieciocho teléfonos celulares.
En fecha 10-01-2008 se efectuó la respectiva Audiencia de Calificación de Flagrancia en la cual se dictó medida de Privación Preventiva de Libertad al ciudadano RICARDO JOSÉ TORRE, por los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO y OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; y se decretó Medida de Incautación a los vehículos descritos en el párrafo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 09-02-2008 la representación fiscal presentó acusación contra el ciudadano RICARDO JOSÉ TORRES por los delitos indicados up supra, con motivo de lo cual se realzó en fecha 05-08-2008, la respectiva Audiencia Preliminar, en la cual se ordenó la Apertura a Juicio.
En fecha 16-09-2008 se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal de Juicio, siendo que en fecha 21-09-2009 se recibió información por parte del Centro Penitenciario Uribana del fallecimiento del ciudadano RICARDO JOSÉ TORRES, cuya Acta de Defunción aun no ha sido recibida en esta causa.
Posteriormente, la ciudadana ANA MILAGRO CORDERO DE GIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.551.516, solicitó a este Tribunal la entrega del vehículo marca Chevrolet, modelo Chevette, color Rojo, placas ABC 040, año 1982, serial de carrocería 5C115CV206576, serial de motor 5CCV206576, consignando los documentos relativos a la identificación del mismo y su titularidad como propietaria; procediendo este Tribunal a oficiar a los diferentes organismos a los fines de que remitieran copias certificadas de la documentación presentada, y de que efectuaran las experticias respectivas, cursando en autos los siguiente:
.- Informe de Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-056-051-01-08 de fecha 09-01-2008 practicada por el experto Daniel Moreno, al vehículo CLASE AUTOMÓVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVETTE, COLOR ROJO, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, PLACAS ABC-040, en la cual se deja constancia que la chapa identificadora de la carrocería donde se encuentran los alfanuméricos 5C115CV206576 es FALSO, ya que el material de elaboración de la chapa, el sistema de grabado de los dígitos y el sistema de fijación difieren de los utilizados por la planta ensambladora; y el serial del motor 5CV206576 es FALSO porque el sistema de grabado de los dígitos difiere del utilizado por la planta ensambladora.
.- Consulta de Histórico del vehículo marca Chevrolet, modelo Chevette, color Rojo, placas ABC 040, año 1982, serial de carrocería 5C115CV206576, serial de motor 5CCV206576, remitida por la Oficina Regional de Barquisimeto del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en el cual aparece registrado el mismo a nombre LUIS ENRIQUE MEZA PEREIRA, C.I. 5.242.594.
.- Informe de Experticia Documentológica Nº 1483 de fecha 09-07-10 practicada por el experto Carlos González, a un Título de Propiedad de Vehículos Automotores en el que se describe el vehículo marca Chevrolet, modelo Chevette, color Rojo, placas ABC 040, año 1982, serial de carrocería 5C115CV206576, serial de motor 5CCV206576, a nombre de LUIS ENRIQUE MEZA PEREIRA, C.I. 5.242.594; concluyéndose que el mismo es Auténtico.
.- Copia Certificada remitida por la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto sobre el documento inscrito en ese organismo bajo el Nº 15, tomo 104, de fecha 21-07-1998, mediante el cual el ciudadano LUIS ENRIQUE MEZA PEREIRA, C.I. 5.242.594 le vende el vehículo marca Chevrolet, modelo Chevette, color Rojo, placas ABC 040, año 1982, serial de carrocería 5C115CV206576, serial de motor 5CCV206576 a la ciudadana CARMEN JULIA LÓPEZ, C.I. 11.432.809.
.- Copia Certificada remitida por la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto sobre el documento inscrito en ese organismo bajo el Nº 07, tomo 47, de fecha 15-04-2003, mediante el cual la ciudadana CARMEN JULIA LÓPEZ, C.I. 11.432.809le vende el vehículo marca Chevrolet, modelo Chevette, color Rojo, placas ABC 040, año 1982, serial de carrocería 5C115CV206576, serial de motor 5CCV206576 a la ciudadana ANA MILAGRO CORDERO DE GIMÉNEZ, C.I. 9.551.516.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la documentación que consta en autos relacionada con el vehículo solicitado se observa el Título de Propiedad de Vehículos Automotores en el que se describe el vehículo vehículo marca Chevrolet, modelo Chevette, color Rojo, placas ABC 040, año 1982, serial de carrocería 5C115CV206576, serial de motor 5CCV206576, a nombre de LUIS ENRIQUE MEZA PEREIRA, C.I. 5.242.594, el cual se aprecia y valora en todo su contenido por haber sido acreditado como Auténtico por la Experticia Documentológica que le fue practicada, y por consiguiente se desprende del mismo la existencia del vehículo marca Chevrolet, modelo Chevette, color Rojo, placas ABC 040, año 1982, serial de carrocería 5C115CV206576, serial de motor 5CCV206576, y registrado ante el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre a nombre del ciudadano LUIS ENRIQUE MEZA PEREIRA, C.I. 5.242.594; correspondiéndose este hecho con la información suministrada por la oficina Regional Barquisimeto del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, según la cual en el Histórico de datos de ese organismo efectivamente aparece registrado el referido vehículo a nombre del ciudadano LUIS ENRIQUE MEZA PEREIRA, C.I. 5.242.594.
Se observa igualmente de autos, la Copia Certificada del documento inscrito en la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto bajo el Nº 15, tomo 104, de fecha 21-07-1998, mediante el cual el ciudadano LUIS ENRIQUE MEZA PEREIRA, C.I. 5.242.594 le vende el vehículo marca Chevrolet, modelo Chevette, color Rojo, placas ABC 040, año 1982, serial de carrocería 5C115CV206576, serial de motor 5CCV206576 a la ciudadana CARMEN JULIA LÓPEZ, C.I. 11.432.809; e igualmente la Copia Certificada del documento inscrito en la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto bajo el Nº 07, tomo 47, de fecha 15-04-2003, mediante el cual la ciudadana CARMEN JULIA LÓPEZ, C.I. 11.432.809le vende un vehículo de las mismas características al descrito, a la ciudadana ANA MILAGRO CORDERO DE GIMÉNEZ, C.I. 9.551.516. Estos documentos se aprecian y valoran en todo su contenido por ser documentos públicos y acreditan la existencia del negocio jurídico descrito en su contenido, como fue la venta del vehículo ya descrito.
Ahora bien, consta igualmente en autos Informe de Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-056-051-01-08 de fecha 09-01-2008 practicada al vehículo CLASE AUTOMÓVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVETTE, COLOR ROJO, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, PLACAS ABC-040, que fue incautado con motivo de los hechos que originaron la presente causa, en la cual se deja constancia que la chapa identificadora de la carrocería donde se encuentran los alfanuméricos 5C115CV206576 es FALSO, ya que el material de elaboración de la chapa, el sistema de grabado de los dígitos y el sistema de fijación difieren de los utilizados por la planta ensambladora; y el serial del motor 5CV206576 es FALSO porque el sistema de grabado de los dígitos difiere del utilizado por la planta ensambladora.
Los elementos anteriores reflejan así que se está en presencia de un vehículo que en su físico presenta unos datos que coinciden con los que aparecen registrados en el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, y en el Título de Propiedad de Vehículos Automotores Auténtico, a nombre del ciudadano LUIS ENRIQUE MEZA PEREIRA, C.I. 5.242.594, pero esos datos que físicamente presenta el vehículo solicitado en la presente causa no son los reales de ese vehículo, son Falsos, según lo indicó la respectiva Experticia; lo cual permite concluir que esos datos (marca Chevrolet, modelo Chevette, color Rojo, placas ABC 040, año 1982, serial de carrocería 5C115CV206576, serial de motor 5CCV206576) que aparecen registrados en el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre no le corresponden al vehículo incautado en la presente causa y solicitado en esta oportunidad, sino a un vehículo que efectivamente sí existe o existió (pero que no es el solicitado), y que le fueron colocados esos datos (reales y registrados) al vehículo solicitado en la presente causa, el cual es de la misma marca, modelo, año y color, pero que sus seriales, que son los datos que permiten individualizarlo e identificarlo, no son esos porque fueron grabados falsamente, es decir, le fue colocada a ese vehículo una identificación de otro vehículo.
La situación expuesta en el párrafo que antecede impide establecer la verdadera identificación del vehículo solicitado por la ciudadana ANA MILAGRO CORDERO DE GIMÉNEZ, y por ende la identificación de su verdadero propietario; razón por la cual la entrega del mismo solicitada en esta causa resulta improcedente, debiendo en consecuencia negarse la misma; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, el Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE declara: PRIMERO: Sin lugar la solicitud formulada por la ciudadana ANA MILAGRO CORDERO DE GIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.551.516, sobre la entrega del vehículo incautado en la presente causa. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a las partes involucradas en la presente causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Treinta y un (31) días del mes de Marzo del 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 1

ABOG. SULEIMA ANGULO GOMEZ
LA SECRETARIA