REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-002196
ASUNTO : KP01-P-2010-002196
ADMISION DE HECHOS
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra el acusado JUAN RAMÓN CARRASQUERO, todo conforme al procedimiento especial por Admisión de los Hechos previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a sentenciar en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADO
JUAN RAMÓN CARRASQUERO CAMPOS, cédula de identidad V.- 17.942.067, domiciliado en Calle Cargas con Calle Ramón Pompilio Sector Torrellas Casa S/Nº casa frisada, teléfono: 0416-3393635 previo traslado desde el CPRCO (Uribana).
DELITO :
DISTRIBUCION ILICITA EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 83 del Código Penal.
DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 344 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
En el día de hoy siendo las 11:30 a.m. se constituye el Tribunal de Juicio Nº 2 integrado por la Juez Abg. Alicia Olivares, la secretaria de Sala Abg. Yusnaibi Quintero y el alguacil de Sala Henry Rodríguez, a los fines de realizar Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal 11° del Ministerio Público Abg. JOSE RAMON FERNANDEZ , la Defensa pública Abg. Leomar Álvarez, y el acusado JUAN RAMÓN CARRASQUERO CAMPOS, cédula de identidad V.- 17.942.067, domiciliado en Calle Cargas con Calle Ramón Pompilio Sector Torrellas Casa S/Nº casa frisada, teléfono: 0416-3393635 previo traslado desde el CPRCO (Uribana). Seguido de conformidad con el Art. 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal una vez constituido de manera Unipersonal da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad se deja constancia y se acuerda la apertura al juicio oral y público en contra del ciudadano JUAN RAMÓN CARRASQUERO CAMPOS. En este acto la defensa pública Abg. Leomar Álvarez manifiesta: “Visto que mi defendido me manifestó su voluntad de acogerse a lo preceptuado en el art. 376 del COPP y tomando en consideración la reforma establecida en la misma, solicito le imponga la pena tomando en cuenta las rebajas previstas en el art. 74 ordinal 4º del Código Penal y la del 376 del COPP. Este Tribunal de conformidad con la reforma del art. 376 del COPP, le impone al acusado JUAN RAMÓN CARRASQUERO CAMPOS, del precepto constitucional, así como del procedimiento especial por admisión de los hechos, quien manifiesta:“Deseo admitir los hechos por lo cuales me acusa el Ministerio Publico, es todo”. Seguidamente se concede la palabra a la fiscalia quien manifiesta: No tengo oposición a la aplicación del procedimiento de admisión de hechos, es todo. -
PENALIDAD
En relación a la pena que se le debe imponer este Tribunal pasa a sentenciar el acusado JUAN RAMÓN CARRASQUERO , por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA EN PEQUEÑAS CANTIDADES , previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancia Estupefaciente tercer aparte la cual establece una pena de prisión de CUATRO (4) a SEIS (6) años, la sumatoria seria DIEZ (10) años, cuyo término medio de conformidad a lo establecido en el Artículo 37 del Código Penal, es de CINCO años, Y vista la admisión de hechos se rebaja la mitad de la pena quedando en definitiva la pena a imponer en DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION
Por cuanto los acusados hacen uso del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, de conformidad con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
“Solicitud. El procedimiento por admisión de los hechos procederá en la audiencia preliminar una vez admitida la acusación o ante el tribunal unipersonal de juicio una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate.
En caso de que el juzgamiento corresponda a un tribunal mixto, el acusado o acusada podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación y hasta antes de la constitución del tribunal.
El Juez o la Jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena.
En estos casos, el juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta.
Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio público o previsto en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el juez sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio.”
Por otra parte, establece el Artículo 16 del Código Penal que son penas adherentes a la pena principal y en este caso deben aplicarse:
“Artículo 16.- Son penas accesorias a las de prisión:
1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
2° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.”
DISPOSITIVA
Con fundamento en los anteriores razonamientos, oídas las exposiciones de las partes y sus alegatos, así como la Admisión de Hechos por parte del acusado y la no oposición de la representación fiscal, este Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal de Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal de Juicio Nº 2 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Vista la admisión de hechos realizada por el acusado, la exposición de la defensa y la no oposición de la fiscalía, se aplica el procedimiento de admisión de hechos, al ciudadano JUAN RAMÓN CARRASQUERO CAMPOS, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica sobre el Consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a lo cual una vez aplicado el art. 376 del COPP por haber admitido los hechos, le queda en definitiva la pena a imponer de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES de prisión mas las accesorias del art. 16 del Código Penal. En consecuencia se procede a CONDENAR al ciudadano JUAN RAMÓN CARRASQUERO CAMPOS, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica sobre el Consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a cumplir la PENA DE imponer de DOS (2) AÑOS Y SEIS(6) MESES de prisión mas las accesorias del art. 16 del Código Penal. SEGUNDO: En cuanto a la medida se mantiene la misma medida al acusado TERCERO: El presente asunto será remitido al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda una vez publicada en el Lapso de Ley. CUARTO: La presente decisión se publicara en el lapso que se contrae en el Art. 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja en el presente acto que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
Remítase Copia Certificada a la División de Antecedentes Penales, del Ministerio Para El Poder Popular del Interior y Justicia una vez firme la decisión.- Así mismo ofíciese al la División de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia, a fin de que remita antecedentes penales del condenado.- La dispositiva de la presente decisión fue dictada en la Sala de Audiencias en la oportunidad del Juicio Oral y Público.-Líbrense los correspondientes oficios.-
Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
La Secretaria
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí acordado.
La Secretaria
|