REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de marzo de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-011255
Visto que en fecha 04/02/11 se recibe oficio Nº 220-11 suscrito por el Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, en el cual informa el deceso de la Acusada ANA MARLY CASTILLO PARRA, éste despacho judicial a los fines de dictar decisión conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, observa:
Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida a la ciudadana ANA MARLY CASTILLO PARRA, titular de la cedula de identidad Nº 18.115.947 (POSEE EL FISICO DE LA CEDULA), edad 25 años, fecha de nacimiento 01.02.1984, de oficio obrera, soltero, grado de instrucción 4º año de bachillerato, hijo de Dilia Parra y de Florencio Castillo, lugar de nacimiento Barquisimeto Estado Lara, domiciliado Barrio La Sabanita carrera 10 con calle 20 casa sin numero de color blanca, a una cuadra del CDI. Teléfono: 0416.952.93.74, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte en concordancia 46.5 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a quien se le dictó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 04 de Febrero del 2011, se recibe Oficio Nº 220-11 suscrito por el Director del Centro Penitenciario de la Región Centro occidental, en el cual informa el deceso del acusado ANA MARLY CASTILLO PARRA, riela inserta al Folio (27) de la Segunda Pieza del presente asunto, anexa a la misma Copia de Certificado de Defunción EV-14, Permiso de traslado de Cadáver y Acta de Defunción nº 300 de la Interna CASTILLO PARRA ANA MARLY, debidamente Certificada por la Abogada Nelida Espinosa, Registradora Civil del Hospital Central Antonio Maria Pineda de la Parroquia Catedral en la cual consta que en fecha 15 de febrero del año 2011, a las 02:00 P.m. en el Hospital Central Antonio Maria Pineda, a causa de: PARO RESPIRATORIO HIPERTENCION ENDECRANLANA LOE CEREBRAL HIV POSITIVO, según certificado de defunción Nº 16530040, de fecha 16-02-11, suscrito por el Dr. Rafael Vásquez Matricula 50067, quien era venezolana, evidenciándose en consecuencia el fallecimiento de una de las persona señalada como responsable de la comisión de los hechos objeto de ésta causa, con lo cual carece de sentido continuar con la persecución penal del mismo en cuanto a la ciudadana anteriormente identificada, siendo procedente finalizar la tramitación procesal de este asunto, para la ciudadana supra identificada por no poderse aplicar las sanciones a que hubiere lugar y así se decide.
DISPOSITIVA
Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se decreta de oficio la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte de la imputada, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la ciudadana ANA MARLY CASTILLO PARRA, titular de la cedula de identidad Nº 18.115.947, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte en concordancia 46.5 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto consta Copia del Acta de Defunción Nº 300, de fecha 16/02/11 suscrita por la Abogada Nelida Espinosa, Registradora Civil del Hospital Central Antonio Maria Pineda de la Parroquia Catedral en la cual se evidencia que la referida ciudadana falleció el día fecha 15-02-11, a las 02:00 p.m.
SEGUNDA: Continúese el presente asunto al ciudadano JUAN CARLOS LEAL REINOSO, titular de la cedula de identidad Nº 22.270.180 (TIENE EL FISICO DE LA CEDULA), edad 22 años, fecha de nacimiento 19.10.1987, de oficio obrero, soltero, grado de instrucción 1º año de bachillerato, hijo de Ingrid del Carmen Leal y de Juan José Pacheco, lugar de nacimiento Barquisimeto edo. Lara, domiciliado el San Jacinto sector la esperanza casa sin número de color amarilla. Teléfono: 0251.770.18.04. se deja constancia que de la revisión del sistema Juris 2000 aparece registrado por los asuntos KP01-P-2009-8507, por el tribunal de control Nº 07 tiene medida de presensación cada 15 días por el delito de Posesión no tiene acto conclusivo; KP01-P-2008-2723, por el tribunal de Control Nº 08, tiene medida de presentación cada 08 días por el delito de Distribución en pequeñas cantidades, no tiene acto conclusivo; KP01-P-2010-330, por el tribunal de Juicio Nº 05 tiene medida de presentación, por el Delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte en concordancia 46.5 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ya que se encuentra fijada audiencia de Juicio Oral y publico para el día 05-04-11, a las 10:00 a.m. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO,
Abg. ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ
LA SECRETARIA
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