REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001931
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
TRIIBUNAL UNIPERSONAL
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001931
JUEZ: ABG. ALEXANDER GODOY
SECRETARIA: ABG. ALBIZABETH CHACON.
ALGUACIL: LUIS MARQUEZ
IMPUTADO:
MAIRA ALEJANDRA CASTILLO PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.862.972, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 14-06-1987, de 23 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Ama de Casa, residenciado en la Vía a Duaca, entrada a Los Pocitos, Sector La Vega, Casa S/N, a dos cuadras del Modulo Policial, y a dos casas de la Granja “Aleluya”, Tlf. 0426-5583234. Se deja constancia que de la revisión del sistema Juris 2000 aparece registrada solo por el presente asunto.
ARNALDO ANDRÉS CONTRERAS PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.393.559, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 22-09-1990, de 20 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Albañil, residenciado en la Vía a Duaca, entrada a Los Pocitos, Sector La Vega, Casa S/N, a dos cuadras del Modulo Policial, y a dos casas de la Granja “Aleluya”, Tlf. 0426-5583234 (Prima). Se deja constancia que de la revisión del sistema Juris 2000 aparece registrada solo por el presente asunto.
DEFENSA PRIVADA: ABG. Pedro Luís Medina
FISCALÍA 5ta DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: ABG. Lexi Sulbaran.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal Vigente.
El 30/03/10, se celebra por ante el Juzgado Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos MAIRA ALEJANDRA CASTILLO PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.862.972 y ARNALDO ANDRÉS CONTRERAS PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.393.559, a quien en audiencia de esa misma fecha le fue concedida Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ordenándose asimismo la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal abreviado y consecuente remisión al Juzgado Unipersonal de Juicio a los fines de celebrarse debate oral.
En fecha 09/04/10 la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en el Estado Lara, formula Acusación en contra del ciudadano MAIRA ALEJANDRA CASTILLO PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.862.972 y ARNALDO ANDRÉS CONTRERAS PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.393.559, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, celebrándose en fecha 18/03/11, el correspondiente juicio oral y público en el cual éste Tribunal oídas las exposiciones de las partes, consistentes en la ratificación total de la acusación presentada por el Ministerio Público y los medios de prueba ofrecidos, así como en el rechazo y contradicción por parte de la defensa de los fundamentos de hecho y de derecho contentivos del acto conclusivo fiscal, dictó decisión en los siguientes términos:
• Admitió de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, la totalidad de la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos MAIRA ALEJANDRA CASTILLO PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.862.972 y ARNALDO ANDRÉS CONTRERAS PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.393.559, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, por hecho aparentemente cometido fecha 28/03/10.
• Admitió de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal los medios de prueba ofrecidos por la Representación Fiscal.
En éste estado el Tribunal procedió a imponer al acusado (luego de admitida la acusación fiscal), previa imposición del precepto constitucional inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se le atribuye, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en los artículo 37 al 47 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 ejusdem, señalando los mismos en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 136 del texto adjetivo penal vigente, libres de toda coacción y apremio, asistidos de su Abogado Defensor que deseaban admitir los hechos, requiriendo al Tribunal les imponga la medida de suspensión condicional del proceso para lo cual se comprometen a cumplir las condiciones que se les impongan.
De inmediato toma el derecho de palabra la Defensa Técnica quien solicitó al Tribunal mi defendido me manifestó el deseo de hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del proceso. Es todo. De inmediato se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público en el Estado Lara quien manifestó no se opone a llevarse a cabo la Suspensión Condicional del Proceso.
En este estado este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en presencia de las partes en atención a que los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, es procedente la concesión de esta fórmula alternativa tomando en consideración que se trata de un delito leve cuya pena no excede de tres años en su límite máximo, aunado a que los acusados presentan buena conducta predelictual y no han gozado de este beneficio en oportunidad previa, acordó por el lapso de un (01) año la aplicación del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, quedando los justiciables obligados a residir en la dirección aportada al Tribunal, a permanecer en la medida de sus posibilidades en un trabajo o empleo y someterse a la vigilancia en el cumplimiento de sus condiciones por el delegado de prueba respectivo mientras el tiempo de vigencia de la medida, el cual comenzará a computarse a partir de la primera presentación que haga cada uno por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emitió los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 numerales 1 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido a los ciudadanos MAIRA ALEJANDRA CASTILLO PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.862.972 y ARNALDO ANDRÉS CONTRERAS PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.393.559, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, quedando obligado por el lapso de un (01) año contado a partir de su primera presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara a: 1.- residir en la dirección aportada al Tribunal ; 2.) Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o bebidas alcohólicas, 3.) asistir a una charla en la oficina de prevención de delito y 4.) No poseer ni portar armas y a permanecer en la medida de sus posibilidades en un trabajo o empleo, estable de conformidad a lo establecido en el articulo 44 ordinal 1, 3, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Pena, siendo vigilado en el cumplimiento de sus condiciones por el delegado de prueba respectivo mientras el tiempo de vigencia de la medida.
SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 en su numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal fueron decretadas.
TERCERO: Se nombra correo especial a los ciudadanos MAIRA ALEJANDRA CASTILLO PERDOMO y ARNALDO ANDRÉS CONTRERAS PERDOMO para que consigne oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al delegado de Prueba informándosele la Medida, Condiciones y Plazo acordado en la Suspensión Condicional del Proceso decretada por este Tribunal en esta misma fecha, la cual comenzará a computarse a partir de la primera presentación que realicen los acusados de autos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 3 (Suplente),
ABG. ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ
LA SECRETARIA,
ABG. ALBIZABETH CHACON
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