REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO BARQUISIMETO
BARQUISIMETO, 04 DE MARZO DE 2011
200º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-008599
TRIBUNAL UNIPERSONAL
JUEZ PROFESIONAL: ABG. ALEXANDER GODOY
SECRETARIA: ABG. CRUZ MARIA HERNÁNDEZ
PARTES
ACUSADO:
LUÍS JESÚS LA ROSA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.444.384, fecha de nacimiento 10-10-1970, edad 40 años, nacido en Carúpano Estado Sucre, hijo de Jesús Salvador Martínez (+) y Palminia María La Rosa, estado civil, Soltero, profesión u oficio, Obrero, grado de instrucción: 5to. Grado de Educación Básica, domiciliado en El Lirio, Tercera Calle, casa Nº 28, al Sur de Carúpano Estado Sucre. Teléfono: 0294-3324810.
VICTIMA: El Estado Venezolano.
FISCAL 22º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Cristina Coronado
DEFENSA PUBLICA: Abg. Carlos Cortés
DELITO: TRASPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Celebrada como fuera la audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto por ante este Tribunal de Juicio Nº 3, en fecha 04 de marzo de 2011; Presentada la Acusación y los medios de prueba por parte del representante del Ministerio Público, la cual fue debidamente admitida por el delito de TRASPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así mismo se escucharon los alegatos de la defensa y la manifestación voluntaria y libre de coacción y apremio del acusado LUÍS JESÚS LA ROSA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.444.384, de admitir los hechos imputados, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación la parte motiva de la misma en forma íntegra, de acuerdo a lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
IMPUTACION FISCAL
En la acusación presentada por el representante del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano LUÍS JESÚS LA ROSA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.444.384, la comisión del delito de TRASPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así mismo, expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos, promueve las pruebas testimoniales y documentales que ya constan en el escrito de acusación, solicita la condena de los acusados de autos una vez sea demostrada su responsabilidad en el debate, y se reservo el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el articulo 351 del Código Orgánico Procesal Penal.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Por su parte la defensa, en la oportunidad legal para exponer sus alegatos deja constancia que la defensa técnica solicita a este tribunal se le imponga a mis defendidos de sus derechos, solicitando le sea concedida el derecho de palabra posterior a la declaración de su defendida, y una vez escuchada la misma expuso: En vista de la admisión de los hechos realizada por mi defendido solicito se le imponga la pena correspondiente. Es todo.
TESTIMONIO DEL ACUSADO
El acusado LUÍS JESÚS LA ROSA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.444.384, luego de ser impuesto del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogados sobre los generales de ley, manifestó libre de coacción su voluntad de admitir los hechos, en los siguientes términos: “Admito los hechos.”
ELEMENTOS DE PRUEBA INCORPORADOS EN EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Solicitada por la defensa la imposición inmediata de la sanción se prescindió de la recepción de las pruebas.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Los delitos imputados al acusado, TRASPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, el cual señala expresamente:
ARTICULO 31”El que ilícitamente trafique, distribuya o trasporte por cualquier medio almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, será penado con prisión de ocho a diez años”.
Los hechos por los cuales se procesó al ciudadano acusado, encuadran en los tipo penal citado toda vez que el mencionado ciudadano al admitir los hechos deja clara su participación y responsabilidad, en consecuencia, la admisión de los hechos por parte del acusado, es indicativo de su culpabilidad en los hechos imputados por la representación fiscal, que se tienen como probados, siendo LUÍS JESÚS LA ROSA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.444.384 CULPABLE de los mismos, y encuadrados como están en los supuestos de los artículos supra citados, lo procedente es imponer la sanción penal correspondiente. Así se decide.
PENALIDAD
El delito de TRASPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tiene una penalidad de Ocho (08) a Diez (10) años de prisión, siendo la pena media (09) años de prisión y conforme a lo establecido en el establecido en el ultimo aparte del articulo 376 Código Orgánico Procesal Penal correspondiente a la admisión de los hechos quedando la Pena en su limite mínimo, es por lo cual la pena a imponer seria de Ocho (8) Años de prisión.
Asimismo se le imponen las sanciones accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 3, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación del procedimiento especial contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA a LUÍS JESÚS LA ROSA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.444.384, por ser culpables de los hechos que le imputara la representante del Ministerio Público y que voluntariamente admitiera a través de su declaración, en perjuicio del Estado Venezolano, el cual configura el delito de TRASPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; se le impone la pena de (08) ocho de prisión y las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 del Código Penal.
Habiendo quedado las partes notificadas en audiencia, y ordenada como fuera la remisión al Tribunal de Ejecución que corresponda, se ordena la publicación a los efectos legales consiguientes.
Se ordenó mantener la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en el Internado Judicial de San Felipe “La Cuarta”, ordenándose librar la correspondiente Boleta de encarcelación.
En la ciudad de Barquisimeto a los cuatro días del mes de Marzo de 2011.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 03
ABG. ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ
LA SECRETARIA,
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