REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 15 de Marzo de 2011
AÑOS: 201° Y 152°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003338
JUEZ: Abg. Oswaldo Josè González Araque
ESCABINO TITULAR I: RAMON FELIPE CORDERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 3.229.344.
ESCABINO TITULAR II: CRISTINA HERNANDEZ VELANDIA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 6.003.257
Secretario: Juan Pablo López
SENTENCIA ABSOLUTORIA
De conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 30 de Noviembre de 2010, siendo el día y la hora fijados, constituido el Tribunal Mixto , después de verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el debate.
SUJETOS PROCESALES
FISCAL Nº 11: ABG. JOSE RAMON FERNANDEZ
DEFENSA: ABG. RAUL COLMENAREZ IPSA Nº 15.543
ABG. CESAL CALDERA IPSA Nº 143.952
ABG. NATASHA COLMENAREZ IPSA Nº 147.210
ACUSADO: RUPERTO ECHEGARAY BARRETO
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
ECHEGARAY BARRETO RUPERTO, C.I. 7.387.421, soltero, de 43 años, nacida en Barquisimeto, Estado Lara, 03.02.77, Oficios obrero, domiciliado vereda 6 con callejon 2, Barrio Cerrito blanco, residencia de bloque casa sin frisa, con rejas de color rojos, portón color negro, diagonal a la Unidad educativa Ramon García. Teléfono: 0251-2667213. No presenta novedad en el sistema Juris 2000.-
se constituyó el Tribunal de Juicio Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, integrado por el Juez Abg. Oswaldo José González, el Secretario de sala Abg. JUAN PABLO LÓPEZ y el Alguacil de Sala a los fines de llevar a cabo el Juicio mixto de la presente causa. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que en la audiencia de apertura del presente juicio se encontraban, la Fiscal 11º del Ministerio Público JOSE RAMON FERNANDEZ la defensa Abg ABG. RAUL COLMENAREZ IPSA Nº 15.543
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
ABG. CESAL CALDERA IPSA Nº 143.952, ABG, NATASHA COLMENAREZ IPSA Nº 147.210 y EL acusado ECHEGARAY BARRETO RUPERTO, C.I. 7.387.421,
Acto seguido el ciudadano juez de la República Bolivariana de Venezuela informa a las partes que deberán guardar la debida compostura y respeto ante la solemnidad del acto de conformidad con lo establecido en el Articulo 334 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente se da apertura al acto y se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que expresara de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, quien expuso:
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
En representación del Estado venezolano ratifica formal acusación, la cual fue admitida en su oportunidad por el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal y expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, ratifica las pruebas tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; durante este procedimiento a través de los elementos de convicción esta representación fiscal demostrara la responsabilidad de la acusada de autos, solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público del ciudadano RUPERTO ECHEGARAY BARRETO, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 31, segundo aparte de la Ley Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación al articulo 46.5 ejusdem, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículo 277 y 470 del Código Penal, una vez escuchados los órganos de pruebas y demostrada la culpabilidad del mismo, se dicte sentencia condenatoria, es todo.
Seguidamente este tribunal le impone al acusado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos: y quien manifestó libre de todo apremio y coacción expone: “no voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa, a los fines de que expusiera sus alegatos:
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Solicito se apertura el juicio oral y público, en el desarrollo del debate se demostrará la inocencia de mi representado, es todo.
DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS
En fecha 14 de Diciembre de 2010 siendo la hora y fecha fijada, el secretario deja constancia de la presencia de las partes, Seguidamente, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara abierta la Recepción de Pruebas.
Durante el presente juicio se recibió las testimoniales de los testigos:
Testimoniales:
• testigo MARIN CONDE BETZABE CAROLINA.
• testigo GARCIA SANCHEZ EDGAR JOSÉ.
• testigo GARCIA PACHECO NELSON JOSÉ.
• experto MENDOZA P WILMA.
• experto Piña Libismart Cristina
• Testigo Suárez Gustavo Alberto
• experto Daniel Alfonso Sandia
• Agente José Guanipa
• Adrián Hernández.
• Agente Piña Morales Marcos Eliécer.
• funcionario Crespo Roa Simón Javier
• funcionario Camacho Renny Orlando
Documentales:
• ACTA POLICIAL de fecha 24 de mayo de 2010, suscrita por Agte Jorge Lucena adscrito a la Division de Inteligencia del Cuerpo de Policia del Estado Lara, que riela al F-20 de la PIEZA Nº 1, la cual es leida por el secretario del Tribunal sin anuencia de las partes, quedando incorporada al Juicio por su lectura.
Se prescindió de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, de la declaración de la declaración del testimonio funcionarios Sgto/2do Orlando Pire (Detenido) Cabo/2do Lenin Vásquez (Detenido) funcionario Agte Jorge Lucena adscrito a las FAP Estado Lara funcionario del CICPC RAYMUNDO CASTAÑEDA .
CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO
empezando el juicio el mp le presento un panorama que tenia que comprobar y no era otro mas que el día 27-05 en un barrio llamado cerrito blanco se practico una orden de allanamiento, en búsqueda de droga, con una orden de allanamiento por parte de los funcionarios de la división de inteligencia y de la brigada canina, se encontraron dos envoltorios y resulto aprehendida una persona, corresponde ahora concluir y sintetizar lo que ustedes han observado y es si se demostró que esto sucedió así, vinieron los dos testigos presénciales del procedimiento, el mp les pregunto como habían venido porque el mp ni siquiera había suministrado la dirección de esos testigos, al final dijeron que era que alguien en el barrio le dijo que tenían que venir porque el juicio se estaba celebrando, al mp le genero suspicacia esa situación, vivimos en un mundo real eso no sucede, lo lógico lo natural es que lo citen, hay un interés por parte de esa persona que le dijo que había juicio, aparte de eso los mismos dijeron que fueron al allanamiento y vieron el procedimiento habían perros entraron y vieron en una cama una broma que dijeron que era droga, también dijeron que había un escaparate y debajo de ese escaparate una escopeta, luego vinieron los expertos de la brigada canina, siendo apoyo de los perros el perro marco en el colchón y señala que debajo del colchón registra otro funcionario y resulto ser una panela de marihuana, habían muchos perros y mucha insalubridad era una casa cochina, vino el otro guía can y dijo que su can, el recreo el momento de una manera que lo trasladaba a uno a ese sitio y dijo que era el guía del can que vio una pipa que se incauto, eso fue todo lo que vio, señalo que habían perros, después vinieron algunos funcionarios que dijeron que no vieron nada, que se quedaron afuera a acordonar el área, evidentemente esto es un asunto real aquí no se viene a repetir lo que esta en el acta policial, en el mundo real simón crespo decía que el no recordaba haber visto otro perros distintos a los de la brigada canina, será que las experticias los resultados científicos no cabe la menor duda de que lo que analizo el experto era marihuana y que los resultados de la experticia toxicologica y de barrido resultaron negativos, se le pregunto como venían forrados envueltos la evidencia que analizo y dijo que venían envueltos en plástico con varias capaz, se le pregunto si servia de asilante, en la única oportunidad que tuvo el acusado para declarar ante el tribunal cuando lo aprehenden dijo “yo consumo”, si esta declarando ante el tribunal lo lógico es que diga la verdad, si el dijo que consumía como es que el toxicológico dio negativo? Esas son las cuestiones de la vida real que hay que analizar, no fue que se les antojo hacer el allanamiento, eso viene de que el 24 de mayo fue un funcionario a verificar una información y se planto, tramito una orden de allanamiento y se le dio el tribunal, observo a alguien que tenia tatuajes con las características del acusado, encontraron la droga y no era falsa la información que se estaba verificando, esos hechos sucedieron de esa manera, aquí no hubo tres momentos, es que entraron funcionarios primero y funcionarios después, los testigos no iban a hacer escudo de los funcionarios después de acordonar y asegurar el lugar entraron los testigos, esa es la lógica como la tienen que aplicar ustedes por deducción, es recrear un hecho, el mp reprodujo esos hechos y les pide deduzcan la responsabilidad de Ruperto echegaray, buscaban al peto, será que es diminutivo el peto de Ruperto? Ese fue el apodo de uno de los testigos que dijo que le decían el peto? La droga que se encontró se relaciona y se vincula con Ruperto Echegaray, fueron casi 1000 gramos de marihuana, el mp considera que se demostró la responsabilidad penal del acusado en la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 31, segundo aparte de la Ley Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación al articulo 46.5 ejusdem, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículo 277 y 470 del Código Penal, la escopeta tenia varias solicitudes señalada de haber sido utilizada en hechos punibles y denunciada por una persona que denuncio su desaparición, eso constan en el expediente, tenemos el ocultamiento del arma de fuego y el aprovechamiento de cosas provenientes del delito, podemos decir que se estaba beneficiando de ella, se ofreció el acta policial del 24, la labor de Jorge Lucena, la del 27 de mayo, el acta de registro y el resto de las documentales con eso el MP considera que es suficiente para que se dicte sentencia CONDENATORIA en contra del acusado de autos, esa es la forma de cómo se coloca en la calle la grandes cantidades de drogas en el mundo, esas personas merecen ser sancionadas, y merecen estar recluidos en el CPRCO URIBANA, es por lo que repito se CONDENE al ciudadano Ruperto Echegaray. Finalmente no puede el mp pasar por alto algunas circunstancias de las que debe asumir y es la incomparecencia de los órganos de prueba de los cuales no fue posible que asistieran a este debate, unos se encuentran activos, otros no comparecieron que estaban detenidos ignorando la orden por el Tribunal de que comparecieran los mismos, por lo que solicita el mp respetuosamente acuerde la expedición de copias certificadas desde el folio que corresponda a la apertura de juicio y de allí en adelante todos y cada unos de los folios, el mp necesita averiguar las razones por las cuales estos agentes no comparecieron al juicio es todo.
CONCLUSIONES DE LA DEFENSA
que fácil es meter treinta años a una persona, lo único que va a salir positivo es la pipa, el calvario de mi defendido comienza con un problema con un funcionario de apellido arriechi que trabajo en la comandancia entre cerrito blanco la paz y todos esos comandos que están atrás del aeropuerto, ese funcionario arriechi y otros le hicieron la vida imposible a este joven, eso dio pie a que en muchas oportunidades parte de las comunicaciones que se le hicieron al señor gobernador y a otros varios para que dijeran por escrito cual era el problema y si había alguna solicitud y todos manifestaron que el mismo no tenia ningún problema con la policía así pasa el tiempo, cuando me llama la mama y me dice que la policía tiene rodeada la casa y que no dejan pasar a nadie y que no dan información y todo viene porque el 24, fue alguien a plantarse a observar el sitio desde un poste como un electricista, y dura como cuatro horas observando solito por allá, esto me llama la atención porque yo humildemente fui prefecto y director de política y se como trabaja la policía el mismo elabora un acta y dice que va de corpoelec , como sabe el sargento montero que en ese barrio venden droga? Donde esta eso en el expediente? No aparece como se entera la brigada de inteligencia de que en esa casa vendían droga? Aquí tengo un documento donde el gobernador elimina la brigada de inteligencia porque casi todos están presos, hace tres días la defensora del pueblo le solicitaba al gobernador que revisara su policía, tampoco aparece en el expediente, hay una cosa muy rara en el acta policial solicitando se acuerde la orden de allanamiento, como la investigación debería ser una concatenación de actos ahí hay un bache, solicitan ante el mp sin argumentos una orden de allanamiento, la dirección mediante la cual se solicito esta errada, vereda 6 entre calles 1 y 2, no es esa dirección, la figura del allanamiento es muy peligrosa que dice el acta policial levantada por los funcionarios elaborada hecha a mano en el expediente, y dice que una vez allá adentro de la casa piden a la brigada canina que se presente allá, yo quiero decir que vinieron cinco funcionarios dos que no saben nada y uno que lo pararon en la esquina, piden apoyo a la unidad canina y donde esta la unidad? Al lado de radio tricolor al inicio de la vargas, yo les pregunte a los caninos que donde estaban ese día y dijeron que estaban caminando por la avenida vargas, luego había que preparar los canes para ir al sitio, cuando yo hablo del allanamiento se dice que debería estar un abogado si lo tuviera pero sino una persona, el articulo 210 del COPP se pedirá a otra persona que lo asista, el acta dice que no paso nadie porque no había nadie afuera, esta figura del allanamiento tienen que tenerle mucho cuidado, los perros de la brigada canina llegan de ultimo, el funcionario que dijo que fue el que recogió las evidencias estaba aprendiéndose una chuleta afuera de la sala todos los vieron, se contradice totalmente lo que anotaron con su declaración cuando dice que la escopeta la encontraron adentro del escaparate, a los testigos se les pregunto si les dijeron o les avisaron para que era el allanamiento y dijeron que los obligaron; en la audiencia de flagrancia mi defendido manifestó que fue sembrado allí se presentaron una gran cantidad de firmas de vecinos porque todo el mundo lo quiere, es vecino de todos los que integran el consejo comunal, allí se consigno mas o menos 100 firmas y carta de buena conducta residencia y aparece allí la dirección correcta de mi defendido, como cinco seis personas declararon a favor del acusado, que conocen que vieron las tres comisiones que llegaron que vieron como lo sembraron esas declaraciones reposan allá en la fiscalia, seguimos avanzando, presentan el acto conclusivo y me llama la atención que si bien es cierto que el copp establece que el mp tiene que tomar en cuenta todo lo que sea necesario para acusar pero también lo que sea bueno para absolver a una persona que es inocente, casi lo dice aquí cuando el dice que es verdad que todas las pruebas que le hicieron son negativas, pero que sin embargo que vengamos aca a juicio, llegamos hasta el día del juicio ya hemos visto que han declarado cinco funcionarios el resto no quisieron venir, me hubiese gustado que el sargento montero me hubiese aclarado muchas cosas, hay una cosa muy importante los dos funcionarios dijeron que cuando ellos llegan ya había una comisión y que observan que a este muchacho lo tienen sentado esposado y que había en un mesón un funcionario redactando el acta, la funcionaria que hizo la experticia a la ropa resulto negativo el barrido, lo único positivo es esta pipa, yo quiero resaltar que todo esto es un vulgar montaje de esos funcionarios que no tuvieron la valentía de venir para acá y que en su gran mayoría están detenidos, es muy importante lo que se va a decidir, la vida de mi defendido, eso no es suficiente, solicito respetuosamente de ustedes con lo que han visto aca que ustedes decidan, o la vida para este joven para que se vaya esta tarde con su mama para su casa a disfrutar la vida o que salga de aquí para uribana para esperar la muerte, por lo que solicito que en este acto mi patrocinado SEA TOTALMENTE ABSUELTO. Es todo.
El Ministerio Público y la Defensa hacen uso del derecho a replica y contrarréplica.
LA FISCALIA EJERCE EL DERECHO A REPLICA: solo para aclarar algunas falsedades aclaradas por la defensa, el articulo 102 del COPP habla de la buena fe, hablan sin temeridad yo no puedo venir a mentirles a ustedes eso es un vulgar descaro tratar de burlar la inteligencia de tan distinguido tribunal, no puede venir la defensa a decirle que el acusado por droga esta expuesto a ser condenado a treinta años de cárcel, debería estar condenado a cadena perpetua, lamentablemente la pena del delito mas grave es de seis a ocho años de prisión, no puede venir a decir que treinta años eso es mentira, yo no puedo hablar de películas porque el rol que ejerzo lo ejerzo con autoridad, les pido una sentencia condenatoria, no se puede insistir con la mentira de que la mayoría de los policías están presos eso es mentira solo dos están presos de 11 funcionarios que participaron en ese procedimiento, pudo darse el caso que los funcionarios no fue que no vinieron, será que no se comprueba con que uno solo venga? Y les narre con naturalidad la circunstancia de los hechos, hay que ser bien ocioso para sembrar una pipa, a parte de la escopeta y la droga vamos a colocarle una pipa? Hay que ser bien ocioso, con un cuartito de eso era suficiente para dejarlo preso, el funcionario montero que tiene 35 años de experiencia además de el cualquier funcionario de la policía sabría que con un cuarto de kilo podrían fregársela igualito para que lo van a sembrar con tanto? Eso no tiene lógica que lo iban a sembra con todo lo incautado, con agarrarlo en la calle con lo que cabe en una mano y metérselo en el bolsillo es suficiente para fregarle la vida si esa hubiese sido la intención, un procedimiento de esta naturaleza salta a la luz que eso ocurrió de esa manera, que si crespo estaba leyendo el acta para aprendérsela, de allí a la fecha en que declaro debe haber participado en gran cantidad de procedimientos, esa es una realidad, que cuidado con el allanamiento? Creo que tenemos la suerte de tener el circuito judicial que tenemos, el ministerio publico lo tramita y el tribunal lo acuerda hay doble filtro, cuando el rió suena es porque piedras trae, ha habido resultados negativos de los allanamientos, los funcionarios fueron claros en decir que los llamaron y se fueron a la hora para hacer el allanamiento, esa es la parte de la naturalidad que se mencionaba, que los testigos fueron obligados, cuando no hay testigos en los procedimientos dicen que porque no los obligaron, y cuando los obligan dicen que como los van a obligar para participar en el procedimiento, quien entiende a la defensa, si los obligan la gente no se compromete de forma voluntaria por eso se obliga, que se consigno cien firmas hubiese consignado mil firmas, el mp no esta diciendo que sea mala persona, hay funcionarios de alto rango con miles de firma de ser excelentes personas pero condenados por droga, Ruperto tenia esa droga oculta en su casa, por la forma en que estaba era oculta en ese momento, yo tuve la oportunidad de estar en un allanamiento y es una locura, la gente se resiste, los testigos están temblorosos uno no sabe que hacer, llega un perro en un cuarto empieza a oler y a rasgar, entra el testigo y que vio? Pues la droga, vio el saperoco y vio la droga ya encontrada, no es una cuestión de siembra, la siembra representa dinero y plata casi un kilo de marihuana sale caro, un funcionario no siembra un kilo de marihuana siembra una puchita de cocaina y listo, además al medio día porque no fueron en la noche? Finalmente ciudadanos jueces y debatiendo cada uno de estos puntos el ministerio publico considera importante aclarar cierro con lo que empecé que es la mentira como van a mandar a la muerte a Ruperto? Dejemos a Ruperto en la calle para que los muchachos se sigan envenando para que el día de mañana lo roben a usted para comprar la droga que Ruperto vende, ciudadanos jueces eso es lo mas seguro aquí todos nacimos para morir, hay que sopesar derechos y prioridades, sustraer a Ruperto de la sociedad beneficia a un colectivo y que lo perjudica solamente porque se lo gano a el mismo, la valoración de la prueba deberá ser apreciada mediante la sana critica observando las leyes de la lógica y la sana critica, es todo solicito sentencia CONDENATORIA.
LA DEFENSA PRIVADA EJERCE EL DERECHO A REPLICA:
todos los días destituyen a policías corruptos, yo tengo un gran cariño respeto y consideración con el mp pero me da tanta lastima como el mp defiende todo un procedimiento realizado donde se burlaron de la Biblia de la constitución y del copp lo vaciaron por el piso y con todo el respeto el mp defiende a tres o a dos que quizás mintieron o falsearon de once que tenían que venir total es que ratifico lo que ya expuse y solicito respetuosamente la libertad para nuestro defendido, solicito que esta sentencia sea ABSOLUTORIA para que este joven se vaya agarrado de la mano con su mama y con su familia y vecinos como ustedes vieron todo esto fue un vulgar montaje. Es todo.
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.
Este Tribunal de Juicio valorando el acervo probatorio llevado al debate, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como vistos los alegatos de las partes, y luego del análisis y comparación de las pruebas presentadas durante el debate. En el proceso penal la práctica de la prueba va encaminada a determinar la culpabilidad del acusado y su condena, en el caso en que quede acreditada su participación en los hechos constitutivos del delito enjuiciado, o bien su absolución, cuando no quede acreditada dicha participación. Para ello es necesario que el Juzgador haga una valoración de la prueba practicada y en consecuencia declara que no quedo acreditada de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano:
1-testigo MARIN CONDE BETZABE CAROLINA, expone: en ese momento cuando sucedió todo yo estaba en la casa de mi tía, cuando veo que se esta acercando toda la comunidad, bajo a ver que paso, cuando baje estaba un carro pequeño y una camioneta machito, y al rato cuando estoy en la esquina, llego una comisión con perros, estábamos viendo y le pregunte a la gente y me dijeron que estaban haciendo un allanamiento, y allí fue cuando nos retiraron a todos porque no nos dejaban acercarnos a la casa, habían varios policías en ese momento, tres patrullas y estábamos todos viendo que estaba pasando, no vi. Cuando lo sacaron a el porque tuve que bajar a llevar a la niña mía a la escuela. PREGUNTA LA DEFENSA: el día 27 de mayo de 2010, donde estaba usted en la mañana? Haciendo limpieza en una casa en la calle 1B, a que mi tía. Conoce al señor Ruperto? Si. Desde hace cuanto tiempo? Como hace tres años. Que distancia hay desde donde usted estaba y donde vive el señor Ruperto? Como a cuatro casas. A que se dedica el señor Ruperto? El vendía panes y tengo conocimientos de que cría animales. Usted pertenece o asiste a las reuniones del consejo comunal? Si, cada 15 días. Alguna vez escucho que en esa cuadra donde vive el señor Ruperto, venden droga? No en ningún momento se ha dicho eso. Alguna vez escucho en el barrio en la bodega o en el consejo comunal, que el señor Ruperto se dedicara a vender drogas? No, solo lo que el se dedica. Que concepto tienen los vecinos del señor Ruperto? Que es una buena persona. El día 27-05-2010 que observo cuando usted dice que observo presencia de personas? Cuando vi. Toda la gente reunida, yo baje a ver que fue lo que paso yo estaba a que mi tía limpiando y me asome por la ventana para ver. Que observo usted cuando se acerca a la casa en donde se estaba realizando el allanamiento? No nos lo permitieron. Quienes? Los policías no nos dejaron entrar. Por que cree usted que los funcionarios no dejaron que pasara nadie? Porque era un allanamiento según ellos y nadie podía pasar. Usted pudo observar si esa gente cuando entraron llevaba algún papel u orden algo? No lo se cuando yo llegue ya habían llegado la comisión con los perros. Cuantas comisiones de policías llegaron? Estaban llegaron tres patrullas y después los perros, y ya estaban el machito y el chevette. Cuando llega el primer grupo de funcionarios policiales en esa casa llegan también los perros? Cuando baje llego la comisión que estaban los perros pero ya estaba el machito y el chevette que estaban ahí. Donde estaban? Unos afuera y otros adentro. Cuando llegan los perros ya hay una primera comisión adentro? Si. Es todo la DEFENSA NO REALIZA MAS PREGUNTAS. PREGUNTA EL FISCAL. Usted sabe si el señor Ruperto tiene algún tatuaje en el cuerpo? No lo se. Usted entro en la casa? No la vi. No nos dejaron pasar. Desde donde usted estaba se veía el interior de la casa? Si se veía. Que veía usted? Los movimientos de los policías nada más. Los policías andaban de civil o uniformados? Uniformados. Alguna persona de civil? Dos personas que llegaron enchaquetados. EL FISCAL NO REALIZA MAS PREGUNTAS. EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS.
Valoración: este juzgador a fin de valorar lo expuesto por la testigo Marian conde Betzabe carolina quien es testigo referencial ofrecido por la defensa la misma expone en esta sala de audiencia que cuando sucedió todo se encontraba en la casa de su tía y que observa que se estaba acercando todo la comunidad a la cual bajo que paso y es en ese momento cuando observa que estaba una carro pequeño y una camioneta machito y al rato cuando esta en la esquina observa cuando llego una comisión con perros y la comunidad le informo que estaban haciendo un allanamiento en el bien inmueble y que posteriormente los retiraron del lugar a todos por que no los dejaron acercarse a la vivienda de esta declaración se puede apreciar que la testigo no tiene conocimiento de lo sucedido en el bien inmueble pues manifiesta que no pudo observar dentro del bien inmueble si no que solo vio cuando lo sacaron dicha declaración a los efecto de ser valorada la misma se puede apreciar de acuerdo a la sana critica que la misma no es de certeza a fin de poder determinar la responsabilidad penal o no del hoy acusado.
2- Testigo GARCIA SANCHEZ EDGAR JOSE, expone: el 27 de mayo estaba en la parada eran como las diez u once de la mañana, llego una comisión de policía andaban 7 funcionarios me quitaron la cedula a mi y a un señor que estaba ahí al lado, de ahí nos llevaron a la calle 6 con 2, llegamos ahí estaba una comisión afuera habían demasiadas patrullas cuando llegamos al sitio, cuando entramos nos dijeron que éramos testigos de un allanamiento, tenían a un señor esposado a una silla, otro escribiendo un acta, y habían otros funcionarios, a los 10 minutos llegaron los perros entraron a la casa, entramos a una habitación, encima del colchón había un paquete el perro llego subió arriba de la cama y en la parte de debajo del escaparate y debajo estaba una escopeta. Luego nos leyeron el acta y la firmamos, nos mandaron en un chevette, y nos llevaron a la comisaría de la 30, ahí estuvimos una hora o un poco mas y después nos llamaron y nos entregaron la cedula. Es todo. PREGUNTA EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. Usted conocía a la persona detenida? No. Quien lo cito para que viniera a declarar hoy? El señor alguacil yo vine el nueve, me dijeron que había un juicio y nos dijo que para el día de hoy. Y el día nueve quien le dijo que tenía que venir? En el centro deportivo me dijeron que había una audiencia el 9 por el caso del muchacho donde yo había sido testigo. Que fue lo que encontraron en ese cuarto? Un paquete azul y una escopeta. Los funcionarios le dijeron que era ese paquete? No nos dijeron, estaba muy nervioso. Como se llama el otro señor? Creo que firma garcía. Los policías estaban uniformados? habían civiles y uniformados, un civil estaba escribiendo el acta. En que vehiculo fueron trasladados cuando lo agarran en la parada? En una patrulla. Encontraron algo más? La escopeta debajo del escaparate. La persona detenida manifestó algo? No en ningún momento dijo nada. El que dijo que firma garcía estaba con usted al momento de la revisión? Si. A parte de ese envoltorio y esa escopeta se encontró algo más? Había un pequeño papel creo que era algo raro ahí. LA FISCALIA NO REALIZA MAS PREGUNTAS. PREGUNTA LA DEFENSA. El día 27-05-2010 donde estaba usted? En la parada de autobús. Haciendo que? Iba para mi trabajo. Y que paso? Llego la comisión habían varios en la parada y nos pidieron la cedula a nosotros a mi y al señor garcía. Que le quitan cuando están ustedes en la parada? La cedula de identidad. Los llevan detenidos? Es fue lo que pensé yo pero no fue así. Quienes van en esa patrulla? Iban siete u ocho funcionarios todos jóvenes y de azul. Llegan a una casa cuando llegan que pasa? Nos bajamos de la patrulla y entramos a la parte de la sala y ya había funcionarios en la casa. Más o menos cuantos funcionarios había? Cuatro dos civiles y dos en uniforme. Usted que observa con respecto a la persona detenida? Yo la vi. Esposada y sentada en una silla. En que parte? Entre las dos ultimas habitaciones. Cuando ustedes llegan que ya hay una primera comisión en la casa en ese momento los funcionarios policiales habían llegado con unos perros? No eso fue a los quince minutos de haber llegado nosotros. Cuando usted dice que lo que consiguen en un cuarto un paquete ese paquete esta ubicado en donde? Encima del colchón. Usted llego a hablar o a entrevistarse con la persona esposada? No en ningún momento. El hablaba con el funcionario que estaba redactando el acta? No. Cuando el funcionario termina de redactar el acta, deciden los funcionarios retirarse, las tres comisiones después que firma el acta que le dicen? Que nos teníamos que ir a la 30. Cuando los llevan a la 30 que tiempo duran allá? Como 45 minutos. En esa segunda acta que levantan allá ustedes le dictaron al funcionario o el la hizo solo? Si la hizo solo. LA DEFENSA NO HACE MAS PREGUNTAS. EL TRIBUNAL PREGUNTA Cuando a usted lo abordan los funcionarios policiales para trasladarse al bien inmueble usted dice que ya había una comisión policial? Si señor. Cuando usted llega con esos funcionarios policiales donde estaba la otra comisión? Uno en la puerta de la casa uno en la puerta de la habitación uno con el muchacho detenido y otro que estaba haciendo el acta. Cuando usted llega al bien inmueble, cuando entro al mismo ya había funcionarios? Si señor. Hay una tercera comisión? Si la de los perros. EL TRIBUNAL NO HACE MAS PREGUNTAS.
Valoración: a fin de valorar la declaración del testigo Sánchez Edgar José testigo presencial en el procedimiento de allanamiento puesto que fue una de las personas a las cuales los funcionarios policiales les solicitaron su colaboración a fin de dejar constancia del procedimiento. Manifiesta este testigo que cuando se trasladaron al lugar es decir a la calle 6 con 2 ya se encontraba una comisión policial afuera manifiesta que había demasiada patrulla y que cuando llegaron al sitio y al momento de ingresar al bien inmueble le manifestaron los funcionarios policiales que eran testigo de un allanamiento y que al momento que entra al bien inmueble tenían a un señor esposado a una silla y a otro escribiendo un acta y habían otros funcionarios y que posteriormente como a los 10 minutos entraron los perro a la casa luego entraron a una habitación y encima del colochón manifiesta que había un paquete y que perro llego subió arriba de la cama y en la parte de abajo del escaparate y debajo estaba una escopeta luego le leyeron el acta y la firmaron a pregunta del fiscal del ministerio publico al testigo referente a que fue lo que encontraron en ese cuarto? Responde el testigo un paquete azul y una escopeta pregunta el fiscal los funcionarios le dijeron que era ese paquete? Responde el testigo no nos dijeron nada estaban muy nervioso.
A fin de valorar la presente declaración de este testigo precensial este tribunal pasa hacer el siguiente análisis primero: de lo expuesto por el testigo en su declaración se evidencia que al momento de realizar el debido allanamiento se violento el debido proceso a los efecto de practicar el mismo puesto que al llegar el testigo al bien inmueble ya allí se encontraba demasiadas patrulla de acuerdo a lo declarado por el como también se pudo observar la irregularidad presentada allí puesto que tenían al acusado esposado a una silla como a otro escribiendo a un acta siendo que lo correcto es que al momento de realizar el procedimiento de allanamiento los funcionario tiene q hacer acompañar en ese instante de los testigo para poder ingresar al bien inmueble y poder tener un conocimiento objetivo de procedimiento lo que se evidencia que en el siguiente procedimiento que esta viciado de irregularidades puesto que los funcionarios policiales se encontraba el bien inmueble ante que llagara a los testigo de acuerdo a su declaración segundo : a pregunta del fiscal al testigo si el mismo tenia conocimiento de lo que se encontraba en ese paquete y el cual el testigo manifestó no tener conocimiento resulta mas grave aun puesto que se supone que los testigo fueron llamados para que sirvieran como garante objetivo del procedimiento de orden de allanamiento en la cual se encontró una supuesta droga y a los efecto de que el testigo pudiese firma el acta tenia que tener conocimiento de lo que se encontraba en el paquete y no fue así lo que a criterio de este juzgador y de acuerdo a la sana critica y a la duda razonable a fin de determinar lo viciado que estuvo en procedimiento con lo que se puede concluir la inocencia del procedimiento del hoy acusado
3- testigo GARCIA PACHECO NELSON JOSE, expone: el día 27 estaba yo en la parada, se para una patrulla me piden la cedula y me montan en la patrulla, nos dieron una vuelta y nos llevaron para donde estaban haciendo un allanamiento, cuando llegamos allá había mucha gente unas patrullas, nos pasan para adentro de la casa y ahí tenían a un muchacho, después de eso esperamos un rato, habían cuatro policías, al muchacho lo tenían sentado esposado y estaba un policía elaborando un papel ahí, y después llegaron unos perros, cuando pasan los perros nos metieron para un cuarto y los ponen arriba de la cama donde estaba un paquete, y revisaron y al lado del escaparate había una escopeta pequeña, después nos hicieron firmar un papel que eso era un allanamiento y de ahí nos iban a llevar para la 30, nos sacaron y nos montaron en un chevette para la 30, allá llegamos firmamos y nos fuimos para la casa. PREGUNTA EL FISCAL. A usted quien lo cito para venir el día de hoy? Un señor por allá me dijo que el problema lo iban a llevar a juicio. Que señor era ese? Un señor de cerrito blanco. Es vecino del sector? De la parte de arriba. Como se llama ese señor? Lo conozco por apodo. Le dijeron los policías que era lo que había en ese cuarto? No un paquete y la escopeta. A parte de eso encontraron algo más en la casa? No. Revisaron todos los cuartos? Si. La persona detenida manifestó algo? No. EL FISCAL NO HACE MAS PREGUNTAS. PREGUNTA LA DEFENSA. Que hace usted ese día? Iba para mi trabajo. Donde se encontraba? En la parada de taxi. Que sucedió? Una comisión nos quito la cedula y nos monto en la patrulla. Una vez montado en la patrulla le dicen para donde lo llevan? Nos dan una vuelta y la dirección para donde fuimos no me la se. Llegan a una casa que observan ustedeS? Hay presencia policial? Si y mucha gente. Ya la casa estaba abierta? Si. Ya había funcionarios adentro? Si. Cuanto usted entra que observo al entrar? Muchos perros, dos policías parados y uno sentado que estaba redactando el acta. De los perros que estaban en la casa del señor. Muchos perros? Bastante. Que observa usted como tienen al muchacho? Lo tenían esposado. Y que hacia el resto de los funcionarios? Estaban caminando. Donde estaba ubicado lo que consiguieron? En el segundo cuarto arriba de la cama. Usted logra conversar con el joven detenido? No para nada. Ese joven detenido esposado esta declarando ante el funcionario? El estaba con un policía. Que hacia ese policía? Elaborando un papel en una mesa. Luego que termina le dan libertad para que ustedes se vayan o se van ustedes se van con la comisión para otro lado? En lo que terminamos nos sacan nos montan en un chevette y nos llevan para la 30. LA DEFENSA NO HACE MAS PREGUNTAS. PREGUNTA EL ESCABINO. Cuando le dicen que firme le dicen que lea eso primero? No para nada. EL TRIBUNAL NO REALIZA PREGUNTAS.
Valoración: a fin de valorar la declaración del testigo garcía pacheco Nelson Josè testigo presencial del hecho por cuanto el mismo fue la persona a quien los funcionarios policiales le piden la cedula de identidad a fin de que fungiera como testigo presencial del hecho en la orden de allanamiento que había sido otorgada manifiesta el mismo que una vez que lo abaorda los funcionario policiales y los monta en la patrulla y posteriormente lo llevaron a donde estaban haciendo un allanamiento manifiesta este testigo al igual que el otro testigo presencial de nombre garcía Sánchez Edgar Josè que al momento de llegar al bien inmueble había mucha gente al su alrededor en una patrulla que posteriormente lo pasa para adentro de la casa y ahí tenia a un muchacho que posteriormente después de eso esperaron un rato y que habían cuatro policía dentro de la casa y que al entrar a la casa tenia al hoy acusado esposado y sentado en una silla y que había un policía elaborando una papel y posteriormente llegaron unos perros los metieron en un cuarto y los ponen arriba de la cama donde estaba un paquete y que revisaron y que alado del escaparate había una escopeta pequeña y posteriormente lo hicieron firmar un papel informándole que era un allanamiento al preguntas del fiscal también hecha al testigo le dijeron los policías que era lo q había en ese cuarto ? respondió el mismo que no que solo era un paquete y la escopeta manifiesta el testigo a pregunta del fiscal que había presencia de policías y responde el mismo que si y mucha gente manifiesta el testigo igualmente que la casa estaba abierta responde que si y a pregunta del fiscal si había funcionarios adentro respondió el testigo que si primero: de lo expuesto por el testigo en su declaración se evidencia que al momento de realizar el debido allanamiento se violento el debido proceso a los efecto de practicar el mismo puesto que al llegar el testigo al bien inmueble ya allí se encontraba demasiadas patrulla de acuerdo a lo declarado por el como también se pudo observar la irregularidad presentada allí puesto que tenían al acusado esposado a una silla como a otro escribiendo a un acta siendo que lo correcto es que al momento de realizar el procedimiento de allanamiento los funcionario tiene q hacer acompañar en ese instante de los testigo para poder ingresar al bien inmueble y poder tener un conocimiento objetivo de procedimiento lo que se evidencia que en el siguiente procedimiento que esta viciado de irregularidades puesto que los funcionarios policiales se encontraba el bien inmueble ante que llagara a los testigo de acuerdo a su declaración .
este juzgador y de acuerdo a la sana critica y a la duda razonable a fin de determinar lo viciado que estuvo en procedimiento con lo que se puede concluir la presunción inocencia del hoy acusado en los hechos.
4-experto MENDOZA P WILMA , expone: la primera consiste en una experticia toxicologica, fueron suministradas dos muestras 20 cm cúbicos de raspados de dedos y la numero 2 30 cm cúbicos de orina, practicados al acusado, resultando negativa la muestra numero 1, la muestra numero 2 resulto negativa, podemos concluir de la siguiente manera una vez en la muestra del raspado de dedo no se detecto presencia de resina de tetrahidrocanabinol, y en la muestra numero dos no se encontraron metabolitos de cocaína ni de marihuana, la siguiente es una experticia de barrido, en donde fueron presentados dos macerados procedentes de barridos, procedentes de una prenda de vestir denominada pantalón, la muestra numero dos corresponde a una prenda de las denominadas franela, este macerado fue obtenido durante la prueba de orientación, y se le practico barrido a las prendas mencionadas anteriormente las cuales portaba el ciudadano hoy acusado, una vez practicado el macerado se realiza la determinación de lo que es cocaína tetrahidrocanabinol y heroína, resultando en todos los casos negativas, podemos concluir que en las muestras uno y dos no se detecto presencia del alcaloide cocaína, ni de tetrahidrocanabinol, o heroína; en la siguiente experticia fue suministrada un macerado que corresponde a una pipa de fabricación casera, formada por un envase de material sintético, y esto poseía signos de combustión, estos durante la prueba de orientación se le practico barrido a esta evidencia, fue sometida a la activación de cocaína tetrahidrocanabinol y heroína, podemos concluir que se detecto en la misma la presencia de tetrahidrocanabinol, no detectándose la presencia del alcaloide de la cocaína ni de heroína, la siguiente experticia es una botánica, para la cual fueron suministradas dos muestras, de marihuana, una signada con la letra A, y la otra signada con la letra B, ambos dos envoltorios confeccionados en material sintético transparente con restos vegetales en su interior, de color pardo verdoso, el día de la prueba de orientación se toman 200mg para tomar su análisis, la muestra A el peso neto fue 913 gramos con 400mg la muestra B el peso neto fue de 700mg, se hizo las reacciones pudiendo concluir una vez realizadas las observaciones y análisis que las muestras A y B se trata de la planta conocida como Marihuana, es todo. PREGUNTA EL FISCAL: la no presencia de marihuana en el raspado de dedos se traduce en la no manipulación de la sustancia? Hay que tomar en cuenta el momento en que se tomo la muestra, los exámenes indican que para el momento no se encontraba presente la resina de tetrahidrocanabinol en el acusado. Esas cuatro capas aísla el contacto de esa sustancia con la persona que manipule esa panela? Lo que se determina con el raspado de dedos, en este caso tetrahidrocanabinol, tiene que haber un contacto directo para que eso pueda estar en las manos, tiene que entrar en contacto con la planta. Había una muestra B en la experticia botánica en que consistía? Igualmente tenía en su interior restos vegetales, de material sintético que se encontraba en el interior en otro segmento de material sintético. Que peso arrojo? 10,6 grms el bruto y el neto 700 mgs. El peso neto de la A? 913 grms con 400 miligramos. Reconoce usted su firma en las experticias? Si no reconozco. EL FISCAL NO HACE MAS PREGUNTAS. PREGUNTA LA DEFENSA. En la experticia raspado de dedos significa que el de acuerdo con la misma sale negativo? Lo que se busca con el raspado de dedos es determinar si se encuentra presente la resina de tetrahidrocanabinol, se coloca un solvente adecuado que es un solvente orgánico, y se coloca en un resiipietne que se llama capsula de porcelana se coloca el solvente y la persona que va a ser sometida coloca sus dedos allí, a los cinco minutos se retira la mano de la resina, para el momento en que se toma la muestra de raspado de dedos una vez que se analiza se determina que no hay la presencia allí de marihuana. En la otra muestra según este resultado en cuanto a la orina, el resulta negativo? Si eso indica que para el momento en que se tomo la muestra no había la presencia. En cuanto a la ropa usada por mi defendido dice esto que resulta negativo? También para el momento en que fue tomada la muestra no se encontró rastro de marihuana cocaína o heroína. LA DEFENSA NO REALIZA MAS PREGUNTAS. EL TRIBUNAL NO REALIZA PREGUNTAS. Se deja constancia que se habilita una hoja en blanco para la firma de testigos.
Valoración: de acuerdo a lo expuesto en sala de audiencia por la experto Vilma Mendoza respecto a la experticia toxicologica porticada al hoy acusado hace mención que fueron suministrada dos muestra de 12 cm. cúbico de raspado de dedo y la muestra numero 2 30 cm cubico de orina ambas experticia realizada al acusado resultando ambas negativa con lo que se puede concluir de acuerdo a lo narrado por la experto una vez en la muestra de raspado de dedo no se detecto la presencia de resina de Tetrahidrocannabinol y en la muestra numero 2 no se encontraron embolito de cocaína ni de marihuana dicha experticia se realiza a fin de determinar si el hoy acusado tuvo contacto con las denominado sustancia toxicologica como igualmente si la consumido como tal como trajo como consecuencia que resultara negativa lo que genera una duda razonable en el juez de acuerdo a la sana critica sobre la responsabilidad penal del hoy acusado igualmente en lo que respecta la expertita practicada una prenda de vestir denominada pantalón, denominada franela, este meserado fue obtenido durante la prueba de orientación y se le practico barrido a la prenda del hoy acusado con la cuales se puede concluir que la muestra 1 y 2 tanto el pantalón como la camisa no se detecto presencia del alcaloide ni Tetrahidrocannabinol heroína
5-experto RAYMUNDO CASTAÑEDA, expone lo siguiente: se prescinde del mismo por cuanto en presente asunto no costa la experticia correspondiente
6-Testigo Piña Lirimamat cristina el 27 de mayo me dirigí al colegio a llevarle el desayuno a los niños voy pasando por el frente de la casa del señor viene un carro lo golpean y lo meten dentro de la casa, a los 20 minutos viene una comisión de mucho gobierno, la comunidad se alerta y me quedo afrente de la casa viendo a ver que pasaba, ellos en ningún momento le dieron respuesta a uno de nada, venían unos perros era mucho gobierno adentro y afuera, y uno les preguntaba que pasaba y no le decían nada a uno. Es todo. PREGUNTA LA DEFENSA. Donde vive usted? En cerrito blanco, usted conoce y vive cerca de mi defendido? Si. A que distancia? Como a 30 metros. En su barrio escucho que en esa calle vendían droga? No en ningún momento. Escucho algún comentario de que el señor Ruperto vendía droga? No en ningún momento. Escucho usted algún comentario que en esa casa vendieran droga? No. Usted pertenece o colabora con el consejo comunal de ese barrio? Soy colaboradora en la parte de alimentación. Escucho en alguna reunión del consejo comunal que en esa calle o en la vivienda o que este señor fuera vendedor de droga? No en ningún momento. Cuanto tiempo tiene usted viviendo en ese sector, desde mi niñez, desde chiquita llegue yo al barrio. LA DEFENSA NO HACE MAS PREGUNTAS. PREGUNTA EL FISCAL. Que nombres de los vecinos que estaban allí? Estaba la señora de afrente la señora América la señora sireina, carolina, muchos demasiados. Como se llama la presidenta del consejo comunal? La señora América y el señor Gustavo, allá le toca es a América. Quien vive en esa casa? El señor Ruperto. Alguien mas? No. Tiene algún tipo de marca o de tatuajes? Como que si le vi. un tatuaje. Usted entro a la revisión de esa casa? No. EL FISCAL NO REALIZA MAS PREGUNTAS. EL TRIBUNAL NO HACE PREGUNTAS.
Valoración: de lo que se desprende la declaración de la testigo referencial promovido por la defensa la misma lo que pudo observar que cuando va pasando por la casa del acusado venia un carro y que posteriormente lo golpean y lo mente a la casa y como a la 20 minutos viene un comisión de mucho gobierno la comunidad se alerta y se queda al frente de la casa a ver que pasaba manifiesta los testigo que los funcionarios en ningún momento le dieron respuesta de lo q sucedía dicha declaración el tribunal le da valor es a fin de determinar la manera como poco acorde con el principio de investidura que tiene como funcionarios policiales actuaron los mismo violentado con su actuaciones el debido proceso
7-Testigo Suárez Gustavo expone en relación a los hechos lo siguiente: el día 27 de mayo como entre las 10 me dirigía por la zona y vi. el movimiento policial y me quede observando, al rato al ver a los agentes, como todo curioso me fui acercando y ya había bastante gente cerca del sitio del suceso, llegaron unas unidades de patrulla, se metieron en la casa del señor Ruperto, al rato a los 20 minutos salieron y entro una comisión con unos agentes, y traían creo que dos señores que supuestamente eran unas personas delgadas, que se comento que eran los posibles testigos y mas o menos como a los 20 minutos llego otra comisión de la policía que supuestamente eran bomberos no se fue lo que pude observar de la distancia donde estaba. Es todo. PREGUNTA LA DEFENSA. Usted vive en que sector? En cerrito blanco. Cuanto tiempo tiene usted viviendo allí? Desde el año 80. Usted conoce al señor Ruperto? Desde niño fue mi vecino conozco a toda su familia. Conoce donde vive el? Si como no vive en el barrio. Usted en ese tiempo y sobre todo en los últimos meses años ha escuchado u oído si en esa calle venden droga, usted ha escuchado si en la casa donde vive el señor Ruperto venden droga? No. Usted ha escuchado si el señor Ruperto vende droga? No. Con quien vive el señor Ruperto? Vive solo. Usted pertenece al consejo comunal? Soy integrante del consejo comunal. Ustedes se reúnen? Si en mi casa. Usted vive cerca de donde vive el? Si cerquita. Comentarios de la gente de que el mismo venda droga? Nos sorprendió ese procedimiento yo lo conozco desde niño, el concepto que tengo de el es que es un hombre responsable. LA DEFENSA NO HACE MAS PREGUNTAS. PREGUNTA EL FISCAL. Usted conoce algún apodo algún sobrenombre del señor Ruperto? No. Sabe si tiene algún tatuaje en su cuerpo? No. El que hace? El es comerciante, cuida y vende animales, los cría perros de raza. Usted entro a la revision? No, tuve cerca pero no entre. Los funcionarios andaban uniformados o de civil? Unos de uniforme y de civil. Como sabe usted eso? Porque eso era lo que se comentaba en el momento. Los testigos en que oportunidad fue que llegaron en la tercera? Si en la tercera fue que llegaron. EL FISCAL NO REALIZA MAS PREGUNTAS. EL TRIBUNAL NO REALIZA PREGUNTAS.
Valoración: a fin de valorar la presente declaración de este testigo referencial propuesto por la defensa el mismo manifiesta que observo movimiento policial y que al rato de ver a lo agente como todo curioso se fue acercando y manifiesta que había bastante agente el sitio del suceso y que posteriormente llegaron una unidades de patrulla se metieron en la casa del señor Ruperto como al rato 20 minuto salieron y entro una comisión con unos agente y que traían según su declaración a dos señores que supuestamente era personas delgada y q eran los posible testigo y mas o menos como a los 20 minuto llego otra comisión de la policía esta declaración de este testigo referencial se asemeja con la dada a los dos testigo presénciales quienes fueron conteste al afirmar que al momento de llegar al bien inmueble había ya el sitio mucho funcionarios policiales lo que deja entrever la duda razonable del juez respecto a la inocencia del hoy acusada por la manera tan oscura y llana re irregularidades en que se realizo la orden de allanamiento.
8-testigo Daniel Alfonso Sandia ,expone: yo a el le iba a quitar la bicicleta prestada que el me iba a vacunar la perra, cuando el me saco la bicicleta llegaron varias unidades, llego una machito y me freno y me dijeron quieto me pegaron y me revisaron, le estaban diciendo amarra los perros porque te los vamos a matar, y luego me dijeron a mi que me fuera pa arriba y de allá me puse a ver, se metieron varios policías para adentro, de ahí duraron un rato como 10 o 20 minutos y salieron como 3 policías mas, luego de ahí como media hora mas o menos llegaron otros carros mas llegaron unos motorizados también, y bajaron sacando dos chamos dos señores, eran como morenos, los metieron y ahí duraron un rato, como cuarenta y cinco minutos, de ahí bueno de ahí los sacaron llegaron otros sacaron unos perros en un carro, luego de transcurrir como cuarenta y cinco media hora mas sacaron los perros y luego lo sacaron a el esposado. Es todo. PREGUNTA LA DEFENSA: usted vive en donde? En cerrito blanco. Usted conoce al señor Ruperto? Si. Sabe donde vive? Si. Usted ha escuchado en ese sector si alguien ha comentado que en esa zona venden droga? No. Usted es algún dirigente vecinal? No bueno a veces que colaboro con la junta comunal, porque como yo trabajo tiempo completo. LA DEFENSA NO HACE MAS PREGUNTAS. PREGUNTA EL Fiscal. El señor Ruperto tiene algún sobrenombre? No. Tiene algún tatuaje? No lo he visto. Usted entro a la revisión? No. EL FISCAL NO HACE MAS PREGUNTAS. EL TRIBUNAL NO HACE PREGUNTAS.
Valoración: a los efectos de poder realizar la valoración del testigo referencial promovido por la defensa se hace el siguiente análisis manifiesta el testigo que le iba a quitar la bicicleta prestada ya que acusado le iba a vacunar la perra y que en el momento que el acusado le iba a prestar la bicicleta llegaron varias unidades manifiesta que llego un machito le dijeron quieto lo frenaron lo pegaron y lo revisaron observa este testigo que igualmente que como media hora mas tarde llegaron otros carro y bajaron sacando a dos chamos es decir dos señores que según el eran menores y que luego lo metieron al bien inmueble y ahí duraron como 45 minutos, de la declaración aportada por los testigo referencia se evidencia que la misma coincide con la declaración dando por los testigo anteriores que depusieron en esta sala de audiencia puesto q narra el mismo que los funcionarios policiales llegaron posteriormente con los presuntos testigos a la orde de allanamiento lo que de acuerdo a lo declarado a estos testigo genera una duda razonable en el juez sobre los oscuro y confuso lleno de irregularidad que se torno el procedimiento y en consecuencia desdice mucho la actuación de los funcionarios policiales por lo que se presume la inocencia del mismo.
9-Agente José Guanipa, expone: la brigada de nosotros es una brigada especial de perros antidrogas, ese día hicimos la llamada directamente de inteligencia y nos dirigimos con los canes directamente a la residencia, después que tienen todas las personas sometidas y la situación controlada procedimos a ingresar con los canes, el distinguido Adrián Hernández pasa con el can sombra, y yo me quede con el can reina dicho can me marca encima de la mesa, yo le indico que ahí marco el can encima de la mesa, donde se encontró un pedazo de papel transparente conteniente con restos vegetales, eso fue todo lo que encontró mi can, es todo. PREGUNTA EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: donde fue eso? En cerrito blanco. Como a que hora? Después de medio día. Nosotros donde vaya el can tienen que estar los testigos. Que can entro primero? El can sombra. Usted vio que recorrido hizo el can sombra? No. Como se dividen la labor? Yo me quedo afuera y después paso el. Ustedes coordinan quien va a pasar primero? Depende si la vivienda es muy grande pasamos los dos. Que área le correspondió revisar? Sala y cocina. Y que encontró? Un pedazo de bolsa transparente de plástico. Eso estaba en donde? Encima de la mesa en la cocina. Usted y su compañero llegan conjuntamente? Si somos una brigada de apoyo, ellos nos llaman a nosotros sacamos el can y llegamos hasta el sitio. De donde parten ustedes? Desde la brigada en la Av. Uruguay. Cuando ustedes llegaron a quienes vieron? A la división de inteligencia. Que personas ocupaban ese inmueble? De eso no me encargo yo, somos una brigada de apoyo. Los testigos? Estaban allí en la vivienda. Es todo. EL FISCAL NO REALIZA MAS PREGUNTAS. PREGUNTA LA DEFENSA. Cual es su rango? Agente. Cuantos años tiene usted? Dos años y medio. Cuanto tiempo tiene en la brigada? Desde que me gradué. Usted es especializado en esa materia? Lo básico. No ha ido a ninguna escuela especializada en esa materia? No. Donde dice usted que queda la sede de la brigada? En la avenida Uruguay con ribereña. Ustedes anotan la salida llegada de esta comisión? Si claro eso queda plasmado en el libro de la sede. Cuanto cree usted que dura una comisión en un carro normal sin tocar sirenas desde tricolor a detrás del aeropuerto? Ni idea no le se decir. La llamada que usted dice pidiendo apoyo la hacen por radio o teléfono? No le sabría decir, uno cuando recibe servicio lo mandan para un sector. Específicamente en este caso recuerda usted la fecha en que ocurrió eso? El 27-05. Usted se encontraba donde con su compañero ya cargaban los perros? No, nosotros trabajamos 48 horas cuando recibimos servicio no sacamos los perros de una vez. Ese día donde estaba usted específicamente andaba solo o con el animal ya? Andaba solo con mi acompañante. Cuando piden apoyo van para donde? Para la sede. Y esos canes pregunto yo ya están listos o hay que agarrarlos y demoran tiempo? No demoramos lo sacamos y para el allanamiento. Primero lo ubican a usted posteriormente van a detrás de radio tricolor? Si en la sede. Posteriormente van a donde? Nos dicen para un allanamiento y nos trasladan al sitio. Y va usted con el otro funcionario o solo? Con mi compañero. Recuerda usted en que unidad andaban? En la 1126. Llegan al barrio llegan al sitio donde ya había un procedimiento? Cuando llegue ya estaba la división de inteligencia allí? Si. Ya están adentro si. Cuando ustedes entran ya que dan la orden de entrar y ya hay una comisión adentro de inteligencia como describiría la casa? No lo recuerdo. En esa casa ya había algún animal? Si había perros, no estoy seguro. Usted no escucho si había muchos ladridos de perros muchos perros? No le se decir nosotros nos encargamos de revisar el lugar por sustancias estupefacientes. No recuerda usted si en la casa donde dice que entro había animales específicamente otros perros cincuenta perros cien perros ahí adentro? Por ahí por los alrededores, pero como le dije nosotros nos encargamos de prestar el apoyo. Cuanto tiempo dura usted con su animal en el procedimiento? No se. ES TODO LA DEFENSA NO REALIZA MAS PREGUNTAS. EL TRIBUNAL NO HACE PREGUNTAS. Se deja constancia que se habilita una hoja en blanco para la firma de testigos.
Valoración: a fin de hacer una valoración respecto a la declaración de la agente Josè juanita adscrito a la brigada canina de la fuerza policial del estado Lara manifiesta el mismo que el mismo forma parte de una briga especial de perro anti droga y que ese día hicieron la llamada directamente de inteligencia y posteriormente se dirigieron con los perros canes hacia la residencia de acuerdo a su declaración después que tiene a todas la personas sometidas y proceden a entrar con la canes manifiesta el funcionario que el distinguido Adrián Hernández quien es su compañera de trabajo pasa con el can sombra y el se queda con can reina y que dicho can le marca encima de la mesa de la declaración de este funcionario se puede observar que su labor se suscuncribe a la de orientar a los perros anti droga en este caso en particular con el can reina de acuerdo a la duda razonable de este juzgador s evidencia que el funcionario como tal llego posteriormente al bien inmueble en cuestión después de haber realizada según su palabra el procedimiento ya que tenían a las persona sometida cuando lo correcto debe ser que los mismo llegue así bien inmueble conjuntamente con los funcionario de inteligencia que vana a practicar el procedimiento de allanamiento como los testigo a los efectos de poder tener transparencia en el procedimiento y el mismo no se preste de índole dudoso en la presente procedimiento la razón por la cual nace la duda razonable sobre la presunción de inocencia del hoy acusado
10-Adrián Hernández, , expone lo siguiente: fuimos comisionados por el jefe de la unidad, llegamos al sitio de una informe que para poder tener acceso a la vivienda tenia que pasar primero con los testigos para ver si no había nada que interrumpiera con mis perros, antes de entrar allí observe que habían muchos perros en el lugar que interrumpían a los canes para trabajar bien, en eso le dije al sargento que los sacara de ahí para que los canes pudieran hacer bien la inspección, posteriormente me introduje con los testigos y el mismo can, eran dos habitaciones en la cual no marco nada en la primera, en la segunda marco el can sombra encima de la cama, uno de los funcionarios verifico debajo del colchón y había un envoltorio de color azul, de tamaño rectangular, el funcionario lo tomo y se lo llevo, seguimos en la búsqueda y posteriormente no se consiguió mas sustancias. Es todo. PREGUNTA EL FISCAL: mientras el can marcaba en esa habitación donde estaban los testigos? Observando el procedimiento. Como era el estado de ese cuarto? Un desastre, mal olor restos de eses animales. Dentro de ese cuarto el perro llego a marcar otra zona? No simplemente ahí donde estaba la habitación en la cama. Aparte de la cama que más había en la habitación? Escaparate una capa de zinc semi caída. Cuando el can marca como usted señala donde estaba el dueño de la casa? En la sala de frente donde estábamos nosotros, el estaba al lado de unas ollas, había un perrito amarillo y estaba enfrente a la habitación. En que parte estaba el envoltorio? Debajo del colchón. Usted vio cuando el funcionario lo agarro? Si. Cuando el can marca en esa zona usted les indica a los testigos? Cuando el can ya marca, procedo a indicar que marco a los testigos, posteriormente los mismos observaron cuando el funcionario extrajo la droga. EL FISCAL NO REALIZA MAS PREGUNTAS. PREGUNTA LA DEFENSA. Usted que rango tiene? Distinguido. Cuantos años tiene? Como policía 8 años en el estado Lara 6 y en la brigada canina 4 años. Ha hecho curso usted en la materia de cómo trabajar los animales? Curso con titulo no, pero la experiencia es la que te enseña. Específicamente el día 27 de mayo al medio día donde se encontraba usted? Yo estaba de servicio. Donde estaba ese día? Dependiendo en el momento que estamos en la calle, el sector de nosotros es el sector banco vargas, ellos nos piden el apoyo y el jefe de la unidad decide que les envíen a dos funcionarios y el jefe de grupo decide a quien manda para allá. A efectos de explicarle al Tribunal, ese día usted andaba solo caminando patrullando o andaba acompañado con otro funcionario? Estábamos caminando, en las vargas. Ustedes andan con el perro? No sin perro porque un can caminando todo el día se va a cansar. Usted anda de guardia caminando vargas mirando los bancos, como recibe usted la llamada? Ahí llega el jefe de grupo y nos dijo que nos íbamos para un allanamiento, sacamos el can para que se desesterar, posterior montamos el can en la unidad y nos dirigimos al allanamiento. Pasan ustedes buscando a los testigos? no los funcionarios actuantes, nosotros somos una brigada de apoyo, la parte canina, el trabajo del can específicamente. Quienes estaban dentro de la casa? Estaba el Sargento y me informa que pasara a hacer el trabajo, yo como al mando del binomio, yo digo permítame los testigos que observen, observamos que había dentro del inmueble que pueda obstruir el trabajo del can, al ver los animales tuvimos que sacarlos, posterior fui a buscar el can y me introduje a la casa junto con los testigos. Había animales dentro de la casa? Muchos perros, habían dos rottwaillers un mastin napolitano. Los perros que habían allí aun amarrados ladraban? Claro. Esos ladridos no distraen el trabajo del animal que usted lleva? Cuando se hace una selección de muchos canes, hacemos el test de camber consiste en hacer varios tipos de verificación, lo verificamos lo llevamos a diferentes tipos de ambientes para que se vaya acondicionando para el tipo de trabajo que lo tenemos, el can sombra es un perro excelente le coloca 10 kilos de carne comida muchas cosas y le coloca una sustancia, el can aparta todo y le consigue la sustancia. Cuanto tiempo dura usted haciendo su trabajo? Dependiendo del espacio, en esa oportunidad hablando con el señor para que metiera los perros, verificando el sitio si no habían ventiladores excedidos la nevera, se puede decir que el perro trabajo de 25 a 30 minutos algo así. ES TODO LA DEFENSA NO HACE MAS PREGUNTAS. EL TRIBUNAL NO HACE PREGUNTAS.
Valoración: de la declaración del funcionario policial adrian hernadez adscrito a la brigada canina de la fuerza armada policiales del estado Lara se puede concluir que el mismo manifiesta haber sino comisionado por el jefe de la unidad una vez que llega al sitio le informa que parta poder tener acceso a la vivienda tenia que pasar primero con los testigo para ver si no tenia nada que lo interrumpiera con sus perro ante de entra observo que había muchos perros en lugar que interrumpían a los cenes para trabajar en eso le manifiesta el sargento que los sacara de ahí para que los canes pudieran hacer la inspección y se introdujo con los testigo dicha declaración se puede evidenciar que el mismo llega posteriormente al bien allanado después de los funcionario del inteligencia de acuerdo a lo declarado por los testigo presénciales que al llegar al bien inmueble habían muchos funcionarios dentro del mismo lo cual creas una duda razonable en quien juzga a fin de poder determinar la responsabilidad penal sobre los hecho por lo cuales fue traído al proceso el hoy acusado puesto que crea suspicacia el hecho de que los funcionario que tienes bajo su responsabilidad lo canes anti droga los mismo llegue posteriormente después de realizado el allanamiento cuando lo correcto es que en dicho procedimiento todo lleguen en mismo momento para posteriormente procedes de acuerdo a la ley a los efecto de que no exista vicios de irregularidad en el procedimiento por lo que existe la duda razonable respecto a la presunción de inocencia del acusado
11-Agente Piña Morales Marcos Eliécer, expone: una orden de allanamiento emanada por la juez, llegamos al sitio salio el supervisor se entrevista con el ciudadano, yo nunca entre para la casa me quede resguardando la parte de afuera ese fue el trabajo mió. PREGUNTA EL FISCAL que persona había en ese inmueble? No se porque yo me quede afuera. Usted vio la orden de allanamiento? Si la llegue a ver pero no la detalle. Desde donde usted estaba veía la puerta? No. Vio el frente de la casa? No me recuerdo yo veía hacia fuera mi trabajo era mirar alrededor de la casa. Estaba solo? Estaba con el sargento y un compañero. Sabe usted porque detienen a una persona? No porque cuando llegamos a la comisaría me informan que había una persona detenida. Lograron incautar algo en esa casa? En la comisaría nos dijeron que se incauto presuntamente droga. Usted la llego a ver? Cuando estábamos en la comisaría. EL FISCAL NO HACE PREGUNTAS. LA DEFENSA PRIVADA NO HACE PREGUNTAS. EL TRIBUNAL NO HACE PREGUNTAS. . Se deja constancia que se habilita una hoja en blanco para la firma de testigos.
Valoración : de lo declarado en la sala de audiencia por el agente Piña Morales Marcos Eliécer quien manifiesta haber procedido por una orden de allanamiento emanada por el juez según su declaración manifiesta que una vez llegado al sitio salio el supervisor se entrevista con el ciudadano y manifiesta que nunca entro si no que se quedo resguardando la parte de afuera ese fue el trabajo que el realizo a los efecto de valorar dicha declaración el tribunal no la valora como tal a fin de poder determinar la responsabilidad penal de hoy acusado por cuanto el funcionario manifiesta que se quedo afuera de bien resguardando de bien y no tuvo conocimiento de procedimiento realizado dentro del bien inmueble por lo que no se el da valor
12-funcionario Crespo Roa Simón Javier, , expone lo siguiente: eso fue una orden de allanamiento que se practico en cerrito blanco en una vivienda sin frisar de color rojo y portón de color hierro, donde llegamos al mando de la comisión el Sargento Supervisor Montero, en la reja de la vivienda nos recibe el dueño y se le explico que había una orden de allanamiento el nos abrió la puerta de la casa donde pasamos con los dos testigos los canes y el supervisor, yo fui el funcionario que colecto las evidencias, el can sombra marca debajo de un colchón, donde se reviso y se encontró la supuesta droga, al agarrar el empaque lo cuerdo en el chaleco luego de que el can pasa a la segunda habitación reviso el primer cuarto y el segundo cuarto luego estoy revisando al lado de un escaparate de madera adentro del mismo encuentro un arma de fuego tipo escopeta después otro funcionario con el otro can empezó a pasar por la sala y la cocina y marco encima de un mesón y había un pedazo de papel con aspecto de presunta marihuana y una y después y encuentro una pipa de fabricación casera en un envase de refresco goleen. Es todo. PREGUNTA EL FISCAL. Donde fue ese allanamiento? En el barrio cerrito blanco. A que hora fue eso? A las 12:30. Cuando ustedes llegan ustedes entraron conjuntamente con los testigos? Entramos a la vivienda con los dos testigos los canes y los funcionarios de la brigada canina, Elio Montero el supervisor y mi persona, al entrar yo a la vivienda yo no sabia quien estaba afuera. Se verifica la parte interna del inmueble antes de ingresar? Claro en el momento que uno llega al lugar lo primero que se percata uno es al llegar, los testigos estaban en la unidad policial. Primero los testigos estaban en la unidad policial verificamos y bajamos a los testigos y después entramos con ellos. A parte de los perros de los guías habían otro perros en ese inmueble? No, los perros que cargábamos nosotros. La vivienda estaba en buen estado? Desordenada no estaba aseada. había una cama y un escaparate algo mas en ese cuarto? Que yo recuerde no. La cama estaba ordenada tendida había algo sobre esos colchones? Era una cama pequeña. Contaban con una orden de allanamiento? Yo fui el que la entregue. Sabe si mencionaba un nombre o algún apodo? Un tal Ruperto pero no se. Usted vio los testigos? Si. Eran dos hombres. Cuando usted estaba revisando donde estaban ellos? En nuestra presencia, los canes pasaron primero por el lugar. Cuando usted localiza lo que estaba en el colchón donde estaban los testigos? Al lado de mi. Cuando usted encontró eso la persona que los recibió manifestó algo? No. En numero cuantos funcionarios eran? No recuerdo éramos bastantes. En que se trasladaron? En una unidad. Recibieron algún tipo de apoyo? La unidad de los canes y la que estaba con nosotros. EL FISCAL NO HACE MAS PREGUNTAS. PREGUNTA LA DEFENSA PRIVADA. Cual es su rango? Agente Crespo. Pertenece a que brigada? A la división de inteligencia de la policía. Esa brigada esta ubicada en donde? En la comandancia general. Recuerda la fecha del procedimiento? 27-05-2010 a las 12:30m. Como sale para el barrio cerrito blanco con cuantos funcionarios? Salimos al mando del Sargento Montero, yo iba en una unidad con otro funcionario. Que llevaban los otros funcionarios? Era la unidad donde llevaban lo canes, el resto de compañeros iban en vehículos particulares. Cuando usted llega a la unidad ya habían otros funcionarios adentro o había otra unidad en el sitio? No había nadie llegamos nosotros y practicamos el allanamiento. Todas las unidades llegan de manera simultanea? Todas llegamos de una vez. A que hora piden apoyo a la unidad canina para que envíen los dos canes? La unidad canina iba con nosotros cuando salimos. Cuando ustedes llegaron iban ya los caninos con ustedes? Llegamos al sitio y ahí llega la unidad de los canes de una vez. Usted manifestó que fue el que se encargo de ir buscando evidencias, usted puede describir la vivienda? Dos habitaciones sala cocina y un patio no muy grande. En el momento en que usted entra cuantos funcionarios haban dentro de la casa. El acta la elaboran en que sitio? No recuerdo. LA DEFENSA NO HACE MAS PREGUNTAS. EL TRIBUNAL NO HACE PREGUNTAS.
Valoración: manifiesta este funcionario que de acuerdo a una orden de allanamiento que se practico en cerrito blanco en una vivienda sin frisar de color rojo y porto de hierro donde llegaron al a cargo de la supervisión el sargento supervisor Montero y luego en la reja de la vivienda lo recibe el dueño y se el explico que había una orden de allanamiento manifiesta el funcionario que dueño de la vivienda les abrió la puerta donde pasaron con los dos testigo los canes y el sargento supervisor y que fue el funcionario que colecto la evidencia y que el can sombra marca de bajo un colchón donde se reviso y se encontró la supuesta droga y que el agarrar el empaque lo cuelga en el chaleco luego de que el can pasa a la segunda habitación a fin de valorar la declaración de dicho funcionario actuante se puede apreciar en su declaración las inconsistencia respecto a lo declarado por los funcionarios Josè Juanipa quien manifestó haberse quedado con el can reina y que dicho can le marco encima de la mesa y que se encontró un papel transparente conteniente de resto vegétales mientras que el funcionario Adrián Hernández también surge contradicción en dicha declaración puesto que el funcionario manifiesta haber ingresado al bien inmueble con los dos testigo y los canes siendo que al momento de tomar la declaración a los testigo presénciales los mismo manifestaron que cuando llegaron al bien inmueble en la parte de afuera había mucho funcionario y que al entrar al bien inmueble ya tenían al hoy acusado esposado a una silla y a otro funcionario redactando el acta de la orden de allanamiento mientras que los funcionarios canes manifestaron ambos que fueron llamados por la unidad de inteligencia a fin de que se trasladaran al sitio donde se iba a realizar el allanamiento y que llegaron posteriormente cuando ya la situación estaba controlada según la opinión de los canes se evidencia de lo declarado por el funcionario crespo roa simón Javier que su declaración esta lejos de la realidad de lo declarado tanto por lo testigo presénciales como por los funcionarios policiales que tenían bajo su orden los perros can antidroga por lo que dicha valoración crea suspicacia y se evidencia que la misma esta llena de vicios jurídico en cuanto al procedimiento practicado por lo que genera la duda razonable de quien juzga en sentido que dicho funcionario no fue coherente en su declaración a lo efecto de poder determinar la responsabilidad penal del hoy acusado por lo que se presume la inocencia del mismo ya que estamos en presencia de un vulgar montaje por lo que podría Denominarse siembra
13-Se hace pasar a la sala al funcionario Camacho Renny Orlando, expone lo siguiente: el día en mención fuimos a practicar una orden de allanamiento en cerrito blanco y el supervisor me comisiono quedarme en la parte de afuera. PREGUNTA EL FISCAL. Quien estaba afuera con usted? Mendoza piña y mi persona. Donde estaba el resto de los funcionarios? Ellos estaban adentro de la vivienda, yo me quede siempre afuera resguardando el área. A que hora fue eso? A las 12. quien conducía? Jorge Lucena. habían testigos? Si. Los ubicaron antes de haber llegado? Si. Yo iba en carro particular. Usted llego antes o después de la unidad? Llegamos al mismo tiempo. Se logro incautar algo? Cuando llegamos nos notificaron que se había encontrado drogas y armas. Usted vio alguna orden de allanamiento? No porque el sargento es muy delicado. Usted llego a ver los testigos? No los vi. Usted vio cuando sus compañeros ingresaron a la casa? No. Usted andaba uniformado o de civil? De civil. EL FISCAL NO HACE MAS PREGUNTAS. PREGUNTA LA DEFENSA PRIVADA. En ese procedimiento usted se ubica en que parte? El sargento me manda hacia la esquina que me quede ahí resguardando el área. A una cuadra de la esquina? Allí mismo, no le se decir cuantos metros. Desde que usted llega hasta que usted se monta en el carro cual es su participación? En resguardar el área en más nada. Total usted no sabe que paso adentro? No. Cuando se entero de la droga? Cuando llegamos a la comandancia me comentaron. Usted firmo un acta como funcionario actuante en donde? En el comando. LA DEFENSA NO HACE MAS PREGUNTAS. EL TRIBUNAL NO HACE PREGUNTAS.
Valoración: de la declaración de dicho funcionario se puede evidenciar que el mismo no tiene conocimiento de el procedimiento practicado en el bien inmueble por cuanto su superviso inmediato le comisiono quedarse en la parte de afuera por tal razón no se le da valor a dicha declaración a fin de determinar responsabilidad alguna
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Nuestro derecho, ha reconocido constitucionalmente la presunción de inocencia, por lo cual no permite dictar una condena sin pruebas de cargo suficientes del delito que se le imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible.
Ahora bien, ésta presunción se configura de manera iuris tantum; esto es como una presunción que puede ser destruida mediante la concurrencia de lo que se conoce en doctrina como la “mínima actividad probatoria”, la cual debe practicarse, por supuesto, con todas las garantías procesales.
En el presente caso, esa “mínima actividad probatoria” debe ser de largo, es decir que de la misma se pueda deducir la culpabilidad del acusado y que además ésta debe producirse en el juicio oral y público, lugar y momento para que la misma pueda ser controvertida y apreciada.
A tal respecto consideramos pertinente traer a colación las palabras de Fernando Quiceno Álvarez, quien en su obra Valoración Judicial de la Pruebas, Paredes Editores año 2000, expresa que el convencimiento judicial no puede tener su origen en una mera intuición del juzgador, o en simples sospechas o presentimientos, o en una especie de convicción moral, sino que debe estar basado en los elementos probatorios obtenidos en el proceso.
Luego entonces debe la mínima actividad probatoria, a los fines de catalogarse como de cargo, deberá atender sobre la existencia del hecho delictivo, la participación del acusado en ellos y la responsabilidad del mismo; y que una vez pasada por el tamiz de la valoración a través de la experiencia, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, ésta logre destruir la presunción de inocencia, a eliminar toda presencia de duda racional sobre la culpabilidad del acusado.
En el presente caso, al acusado, no se le ha podido acreditar conducta dolosa alguna, que le pudiere vincular con el resultado indeseado, con ocasión de los hechos ocurridos, narrados por la ciudadana Fiscal en su escrito acusatorio. Pues en ese sentido, el Ministerio Público, no aporto elementos de prueba alguno, que dé por sentado que el acusado haya actuado bajo uno de los supuestos que conforman la responsabilidad por dolo, por lo que no puede permitirse una decisión condenatoria con base a la carencia de medios probatorios suficiente para demostrar la comisión del delito imputado a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius punendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucional inadmisible.
Por ello correspondió a este Tribunal Unipersonal la importante función de valorar las pruebas que se llevaron a cabo en el Juicio Oral y Público y con ello determinar si han existido o no verdaderas pruebas para acreditar la culpabilidad o no del acusado de autos en la presente causa.
Considera éste Tribunal Unipersonal de Juicio en base a lo anteriormente analizado que en el presente caso, que con los testimonios y declaraciones dadas por los testigos, no se logró el convencimiento judicial ni la mínima actividad probatorio para poder determinar la responsabilidad penal de la acusada, es por lo que necesariamente este Tribunal Mixto de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 5 debe absolver a el acusado: ECHEGARAY BARRETO RUPERTO, C.I. 7.387.421 en el delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 31, segundo aparte de la Ley Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación al articulo 46.5 ejusdem, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículo 277 y 470 del Código Penal
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal, PRIMERO: ABSUELVE a el ciudadano ECHEGARAY BARRETO RUPERTO, C.I. 7.387.421, soltero, de 43 años, nacida en Barquisimeto, Estado Lara, 03.02.77, Oficios obrero, domiciliado vereda 6 con callejón 2, Barrio Cerrito blanco, residencia de bloque casa sin frisa, con rejas de color rojos, portón color negro, diagonal a la Unidad educativa Ramón García. Teléfono: 0251-2667213. No presenta novedad en el sistema Juris 2000 Se deja constancia que el imputado aparece registrado solo por el presente asunto en el delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 31, segundo aparte de la Ley Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación al articulo 46.5 ejusdem, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículo 277 y 470 del Código Penal SEGUNDO: Se ordena la libertad plena de la referida ciudadana, así como el goce de sus derechos. TERCERO: Regístrese, Publíquese, remítase el archivo judicial vencido el lapso correspondiente.
En Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Marzo del año dos mil once (2.011).
EL JUEZ QUINTO DE JUICIO.
ABG. OSWALDO JOSÈ GONZÀLEZ ARAQUE
ESCABINO TITULAR I: ESCABINO TITULAR II:
LA SECRETARIA
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