REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 29 de Marzo de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-000199
Juez Profesional: Abg. Oswaldo José Gonzalez
Secretario Abg. Juan Pablo López
Alguacil: Saul Hernández
Fiscal 02° del Ministerio Público: Abg. Vladimir Gutierrez
Defensora Privada: Abg. Ali Sánchez
Acusado: Astrid Orlinda Campings Montenegro.
DELITO: Lesiones Intencionales Leves
Celebrada de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, verificada la presencia de cada una de las partes se dio inicio a la audiencia.
Seguidamente el juez procede a explicar el motivo de la audiencia, la importancia del acto y que deben guardar una conducta acorde. SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCALÍA CUARTA DEL MISTERIO PÚBLICO QUIEN: una vez escuchada a la acusada esta representación fiscal solicita ante este Tribunal, una ampliación de la medida un año mas y que la misma sea remitida ante la unidad técnica ante el delegado de prueba y se mantengan las medidas cautelares que fueron dictadas con anterioridad, las cuales son, 1. Residir en la dirección aportada al proceso; 2. Prohibición de acercarse a la victima Nailet Orellana por si o por interpuesta persona; 3. No poseer o portar armas. Es todo. SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN EXPONE no nos oponemos a lo solicitado por el fiscal. Es todo.
Este tribunal dejo constancia en acta de audiencia, que al ser revisado los datos del acusado de autos por el sistema juris2000, se observo que el acusado de autos presenta solicitud de orden de aprehensión en relación al asunto Nº KP01-P-2000-000199, el cual es seguido ante este Tribunal.
En razón a lo señalado ut supra, este Tribunal Quinto de Juicio decide dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre la ciudadana: Astrid Orlinda Campings Montenegro titular de la cédula de identidad Nº 23.152.716, En cuanto a la medida de coerción personal se le acuerda a la acusada mantener las condiciones impuestas, las cuales son, 1. Residir en la dirección aportada al proceso; 2. Prohibición de acercarse a la victima Nailet Orellana por si o por interpuesta persona; 3. No poseer o portar armas advirtiéndole las consecuencia que acarrear su incumplimiento.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio Nº 5, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre la ciudadana: Astrid Orlinda Campings Montenegro titular de la cédula de identidad Nº 23.152.716 SEGUNDO: Se le acuerda la acusada de autos: 1. Residir en la dirección aportada al proceso; 2. Prohibición de acercarse a la victima Nailet Orellana por si o por interpuesta persona; 3. No poseer o portar armas.
El Juez de Juicio Nº 5
Abg. Oswaldo José González Araque
La Secretaria