REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-001330
ASUNTO : KP01-P-2003-001330

La Suscrita Abog. Juana Goyo, se ABOCA al conocimiento del presente en su condición de Juez Provisoria de este Despacho, y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente mismo, y en virtud de los escritos presentados por los ciudadanos OSCAR EDUARDO CARPIO GARCIA, Lcdo. RAMON VIVAS RAMIREZ, Ing. TULIO IVAN VILLAMIZAR PAREDES, CARLOS MANUEL TRUJILLO MORENO, y el Abog. GASTON MIGUEL SALDIVIA DAGER, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.751.481, 1.794.628, 1.585.314 y 2.930.815 respectivamente, en su condición de denunciantes, este Tribunal a los fines resolver observa:
En relación a lo peticionado, se hace necesario señalar lo establecido el artículo 422 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé lo siguiente:
Artículo 422. PROCEDENCIA. Firme la Sentencia condenatoria, quienes estén legitimados o legitimadas para ejercer la acción civil podrán demandar, ante el Juez o Jueza Unipersonal o el Juez Presidente o Jueza Presidenta del Tribunal que dictó la sentencia, la reparación de los daños y la indemnización de perjuicios.
Por otra parte, debemos señalar que el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Pena, señala:
Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.

En tal sentido, observa esta Juzgadora que en fecha 07 de Enero del 2011, se recibe en este Despacho actuaciones relacionadas con la DEMANDA CIVIL presentada por EL Dr. GASTON MIGUEL SALDIVIA DAGER, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: OSCAR EDUARDO CARPIO GARICA, Lcdo. RAMON VIVAS RAMIREZ, YOLANDA GUERRERO SALAS DE VIVAS, DRA. JUDITH SILVERIA DE HERNANDEZ, Ing. HERNANDO JOSE MENESES GAMBOA, Dr. GUSTAVO JOSE QUINTERO RUIZ, OSCAR ALBERTO GONZALEZ MENDOZA, Lcda. MARIXA JOSEFINA DELGADO ESCALONA, ANDRES PASTOR URBINA, Lcdo. FREDDY JOSE PEREZ MOGOLLON, DR. GUSTAVO ADOLFO BRACHO VILLALOBOS, Prof. DORIS DEL VALLE AGUILERA DE BRACHO, Lcdo. PUBLIO DE JESUS SANDREA SUAREZ, Ing. OLY XIOMARA SANDREA GAMBOA,, Analista RIXIO MAGLIONE SANDREA SALAS, JESUS ROMAN PEREZ GARCIA, Prof. MIRAN YOLANDA CASTILLO DE GRATEROL, ANDRES TOVAR CUELLO, Licda. FRANCISCA DE LAS MERCEDES ALVARADO DE INDRIAGO, Lcda.. BETTYS ROSARIO ARENAS DE RUIZ, Ing. JESUS ALBERTO LINAREZ, NANCY NINA CANDIALES PEREZ, Ing. TULIO IVAN VILLAMIZAR PAREDES, Ing. JOEL ANTONIO SEGURA FERNANDEZ, Ing. CARLOS MANUEL TRUJILLO, MORENO, Lcdo. HENRY ANTONIO ORTEGA, Ing. NORA JOSEFINA FERNANDEZ DE OROPEZA, LUISA VIRIGINIA PELLEGATTI GABALDON, Lcda. MIGDALIA CONSUELO ROSENDI LOPEZ, CARLOS ENRIQUE CARRILLO OLAVARRIETA, Dr. GERARDO ELIGIO HERNANDEZ DEL MORAL, Ing. PABLO DANIEL COLMENARES MACHADO, Dra. ROSANGEL SILVA, MILITZA SILVA y CARMEN YOLANDA HERRERA DE GUEVARRA, las cuales son remitidas por la Unidad Receptora de Documentos No Penales de este Circuito Judicial Penales, las cuales erróneamente fueron anexadas al presente asunto, en virtud de que este Tribunal cumple la función de ejecución de las penas y medidas de seguridad mediante sentencia firme, y siendo que encontramos en presencia de una DEMANDA CIVIL derivada de un delito, y toda vez que la sentencia condenatoria fue dictada por el Juzgado sexto en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, esta Juzgadora considera pertinente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud presentada por los ciudadanos: OSCAR EDUARDO CARPIO GARCIA, Lcdo. RAMON VIVAS RAMIREZ, Ing. TULIO IVAN VILLAMIZAR PAREDES, CARLOS MANUEL TRUJILLO MORENO, y el Abog. GASTON MIGUEL SALDIVIA DAGER, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.751.481, 1.794.628, 1.585.314 y 2.930.815 respectivamente, y ordena DESGLOSAR LAS ACTUACIONES RELACIONADAS CON LA DEMANDA CIVIL, cursantes a los folios 301 al 615, y remitirlas a la Unidad Receptora de Documentos No Penales de este Circuito Judicial Penales, con el objeto de que se proceda abrir la correspondiente incidencia, y distribuirla al Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de este Estado, tal cual fue señalado en el Escrito Libelar, por la parte demandante. Así se decide-.

D I S P O S I T I V A

Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Juzgado Primero en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Barquisimeto, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por los ciudadanos: OSCAR EDUARDO CARPIO GARCIA, Lcdo. RAMON VIVAS RAMIREZ, Ing. TULIO IVAN VILLAMIZAR PAREDES, CARLOS MANUEL TRUJILLO MORENO, y el Abog. GASTON MIGUEL SALDIVIA DAGER, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.751.481, 1.794.628, 1.585.314 y 2.930.815 respectivamente. En consecuencia, ACUERDA DESGLOSAR LAS ACTUACIONES RELACIONADAS CON LA DEMANDA CIVIL, cursantes a los folios 301 al 615, y remitirlas a la Unidad Receptora de Documentos No Penales de este Circuito Judicial Penales, con el objeto de que se proceda abrir la correspondiente incidencia, y redistribuirla al Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de este Estado, toda vez que el mencionado Tribunal dictó sentencia condenatoria, en el asunto que nos ocupa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 422 del Código orgánico Procesal Penal. Notifíquese a los solicitantes.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese, publíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 1.,

Abog. Juana Goyo.
La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
La Secretaria.,
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