REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-001242

Revisado el presente asunto y vista la solicitud interpuesta por la ciudadana Xiomara del Carmen Zarrazola Lazaro, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.403.404, Madre del Penado CHRISTOPHER JESÚS CONTRERAS ZARRAZOLA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.323.295, donde solicita le sea concedido a su Hijo la Medida Humanitaria por las condiciones de salud en la cual se encuentra en Uribana.

Este Tribunal los fines de decidir observa:

• A los folios 108 y 109 de la Pieza Nº 3, cursa Oficio Nº 286-11, de fecha 01 de Marzo de 2011, emanado del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, donde remiten anexo Informe Médico suscrito por los médicos de ese Centro Penitenciario relacionado con el estado de salud del interno Contreras Zarrazola Chirtofer, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.323.295, donde los Drs. Antonio Flores y Freddy A. Martines Evalúan al Penado y sugieren: “Dicho paciente está con riesgos propios al dolor en Epigastrio y a proceso posiblemente de causa hepática, compatible a HEPATITIS AGUDA, el cual no responden a medicación convencional. Es determinante evaluar dicho paciente bajo supervisión de especialista en Gastroenterología del Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda. Debido por persistir su ictericia y aparición de purito generalizado, de carácter severo, orinas oscuras, posiblemente de causas infectocontagiosa tipo alimentaria-viral, que le imposibilita sus actividades comunes y altera su sueño…”
• A los folios 122 y 123, de la Pieza Nº 3, consta el informe Médico Forense Nº 9700-152-1210 de fecha 11 de Marzo de 2011, suscrito por el Dr. José Motta Bravo, donde al exámen Fisico señala” FAcie decaida, tinte intérico moderado de piel y escaleras, hepatomegalia moderada. Laboratorio: Faosfata alcalina elevada. Eco abdominal : Hepatoesplenomegalia moderada.” Y en las CONCLUSIONES señala: “ De acuerdo al interrogatorio, examen físico y laboratorio presenta: 1. Síndrome ictérico hepatocelular. Recomendaciones: 1. Dieta protección hepática. 2. Evaluación Ergente por el Servicio de Gastroenterología Hospital Central Dr. Antonio María Pineda. 3. Cumplir indicaciones y recomendaciones de especialista tratante. 4. Evitar contagio, por lo que debe ser ubicado en otro ambiente que no sea el sitio de reclusión.”
• Cursa a los folios 133 y 134 de la Pieza Nº 3, el Cómputo de la Pena, donde se determina que el penado le falta por cumplir de la Pena SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, PUDIENDO Optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena

Establece el artículo 83 de nuestra Constitución Nacional que:
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.”

Establece el articuló 502 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Medida humanitaria. Procede la libertad condicional en caso de que el penado padezca una enfermedad grave o en fase Terminal, previo diagnóstico de un especialista, debidamente certificado por el médico forense. Si el penado recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena.

Considera este Tribunal, que el penado CHRISTOPHER JESÚS CONTRERAS ZARRAZOLA, si padece una enfermedad grave, pues el Síndrome ictérico hepatocelular es una Enfermedad Contagiosa, pues, de acuerdo a conversación realizada con el Médico Forense, Dr. Motta Bravo el pasiente si tiene HEPATITIS, la cual es contagiosa si no se trata de inmediato, y en virtud de que se podría producir una epidemia dentyro del Centro penitenciario de la Región Centro Occidental y tomando en cuenta que al Penado solo le faltan Siete Meses y Nueve días para cumplir la Pena y puede Optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, considera este Tribunal que están dadas las condiciones para acordar la Libertad Condicional del Penado, para que pueda recibir atención médica y cuidados de sus familiares por lo que se acuerda dicha Medida por el lapso que sea Necesario, debiendo cumplir con las condiciones siguientes :

• Residir en la dirección aportada: en Avenida 2 calle 2, Urbanización La Mata, casa Nº 302, casa de color amarilla al frente del Colegio Pedro Pablo, Teléfono (0412) 164-56-65. Cabudare Estado Lara
• Asistir a la Consulta de Gastroenterología del Hospital Central Antonio María Pineda de manera inmediata.
• Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario una vez mejorado de su enfermedad a fin de que le realicen los Estudios Técnicos correspondientes.
• Ser supervisado por el Delegado de Prueba que se designe por la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.-

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal en Función de Ejecución N° 2, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA LIBERTAD CONDICIONAL COMO MEDIDA HUMANITARIA, al ciudadano penado CHRISTOPHER JESÚS CONTRERAS ZARRAZOLA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.323.295, por el lapso que sea Necesario, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 502 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese la presente decisión y Líbrese la Boleta de Libertad Condicional al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Uribana con Copia de la presente decisión, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara para que designen el Delegado de Prueba. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado.-

El Juez de Ejecución No. 2


Abg. Carlos Otilio Porteles Torres


La Secretaria