REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-008516

Vista la solicitud de Autorización para viajar al Estado Táchira realizada por el penado EDUIN EDUARDO CARRILLO SANTAMARIA, titular de la cédula de identidad Nro. 16.721.789, en presentado en fecha 22/02/2011 por la profesional del derecho ROSANGEL GIMENEZ MEDINA, identificada en autos, que cursa al folio 208 de la única pieza de este asunto, quien se encuentra cumpliendo fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, por lo cual este Tribunal de Ejecución Nº 4, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
DE LOS HECHOS

Se inicia el presente asunto KP01-P-2008-8516, en fecha 25/07/2008, con la detención del ciudadano EDUIN EDUARDO CARRILLO SANTAMARIA, identificado en auto, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el articulo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, posteriormente en fecha 25/08/2008 la representante de la Vindicta Publica, presento acto conclusivo en nueve (9) folios útiles (folio 61 al 70 ambos inclusive), luego en fecha 29/10/2008, se realizo la audiencia preliminar donde el ciudadano EDUIN EDUARDO CARRILLO SANTAMARIA, admitió los hechos por el delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el articulo 31 encabezamiento de la ley adjetiva. Esta audiencia consta en los folios 106 y 112 ambos inclusive, en la cual el mencionado ciudadano fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN. En fecha 29/10/2010 el Tribunal Noveno de Control fundamento su decisión; de igual manera, el 05/04/2010, la referida sentencia fue declarada definitivamente firme por el referido Tribunal Noveno de Control.-

En fecha 18/01/211 este Tribunal de Ejecución Nº 4 otorgo el beneficio de Destacamento de Trabajo al penado en autos, el 22/02/2011, se recibe solicitud de permiso especial por la profesional del derecho Rosangel Jiménez Medina, en la que peticiona el permiso especial por 15 días para que el penado en autos se traslade al estado Táchira y logre solventar distribución del caudal hereditario motivado al fallecimiento de su padre, en la población de la Fría del Estado Táchira. En fecha 28/02/2011 este Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa, en esta misma fecha el penado en autos, beneficiado con la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de trabajo solicita permiso especial para trasladarse al Estado Táchira, motivado al fallecimiento de progenitor REINALDO CARRILLO, muerte acaecida en el Estado Táchira. Así mismo, el mencionado penado manifestó que también desea solucionar la partición de bienes y visitar la tumba de su señor padre REINALDO CARRILLO (Q.E.P.D.). El Tribunal oído el petitorio por el penado acuerda conceder permiso de SIETE (7) días, a partir del 28/02/2011 hasta el día lunes 07/03/2011, comprometiéndose el penado en esta instancia a regresar al Centro de Pernocta el 07/03/2011.-




DEL DERECHO

1.- El artículo 272 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, prevé que como objetivo del sistema penitenciario la rehabilitación del interno y la reinserción a la sociedad.

2.- Así mismo, los artículos 2, 6, 7, 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario hacen referencia a la rehabilitación del interno en los Centros Penitenciarios, es darle a apuntar que el articulo 63 de la ley en referencia dispone que el Juez de Ejecución podrá por vía de excepción prescindir del requisito dispuesto en el primer encabezamiento que se refiere a las salidas transitorias serán concedidas a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena.-
DISPOSITIVA

Por estos razonamientos, tanto en los hechos como el derecho, es por lo que Este tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 4, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela concede permiso especial por SIETE (7) días al penado EDUIN EDUARDO CARRILLO SANTAMARIA, titular de la cédula de identidad Nro. 16.721.789, desde el 20/02/2011 al 07/03/2011. para que este se traslade al Estado Táchira por la solicitud a la cual se hizo referencia. Es de hacer notar, el penado se comprometió por ante este Tribunal a regresar en fecha lunes 07/0372011 al Centro de Pernocta de esta Circunscripción Judicial.- Háganse las notificaciones legales correspondientes.-

El Juez de Ejecución Nº 4

La Secretaria

Abg. Rumaldo Rafael Vargas Pacheco