REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-007523
ASUNTO : KP01-P-2007-007523

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución nro. 04, FUNDAMENTAR la decisión dictada en esta misma fecha , en oportunidad de celebración de audiencia conforme al contenido del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación al penado: Franklin Jhoan Yajure, cedula de identidad Nº 13.435.365, venezolano, soltero, fecha de nacimiento 27-05-1978, nacido en Barquisimeto, de 32 años, residenciado en el sector 3, vereda 1, casa Nº 6, de color verde, en frente de un preescolar, La Carucieña. Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 0251-441-89-98, el cual es del tenor siguiente:

PRIMERO: desarrollo de la audiencia:

“…Se le concede la palabra al Delegado de Prueba quien expone: Efectivamente como se refleja en el acta, el penado desde el 03 de Febrero no había regresado al Centro de Pernocta, y en fecha 14 de Febrero de 2011, se presentó en el Centro de Pernocta, luego de haber estado en el despacho de la Juez, argumentando que la falta se debió, a que ese mismo 03 de Febrero de 2011, sufrió un atentado contra su subsistencia, fuera del Centro de Pernocta, se ha solicitado su transferencia y se insto al penado a regresar al Centro de Pernocta, hasta tanto el Tribunal decida lo conducente, siendo que el penado hasta la presente fecha, el penado ha cumplido con las condiciones impuestas, es por lo que NO ME OPONGO A QUE SE MANTENGA AL PENADO LA MEDIDA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO. Se le concede la palabra al penado Franklin Yajure, quien una vez impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artìculo 49, ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela expone: En realidad el dìa 3 de Febrero yo fui a acostarme en el Centro de Pernocta y vi un vehiculo estacionado, donde estaban unas personas que estaban en el Penal que eran enemigos míos, y yo salí corriendo, no me dejaron llegar al Centro de Pernocta, esto fue el 03 de Febrero. Yo todos los días que no fui al Centro de Pernocta, seguí laborando normalmente. Se le concede la palabra a la Fiscalia del Ministerio Pùblico quien expone: Una vez oída la exposición tanto del Delegado de Prueba como la del penado y al revisar las actas procesales que constan en el presente asunto, se puede evidenciar, que el ciudadano Franklin Jhoan Yajure, en fecha 19-01-2011, se le otorgó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo Fuera del Establecimiento, posteriormente se recibe por ante la Fiscalia 13º del Ministerio Público, un acta de fecha 11-02-2011, debidamente suscrita por el Delegado de Prueba Richard Linarez y el Director del Centro de Pernocta Edecio Rodríguez, donde informan que el ciudadano Franjklin Jhaon Yajure, incurrió en una falta tipificada como grave, como lo es la Fuga, y que por lo tanto se evidencia una evolución desfavorable en el Destacamento de Trabajo. Por lo que nos llevo a la estricta necesidad de presentar escrito el dia 18-02-2011, donde se solicita la Revocatoria de la Formula de Cumplimiento de Pena al ciudadano Penado, es por lo que esta Representación Fiscal, ratifica en este acto, el escrito presentado ante este Tribunal solicitando la Revocatoria de la Misma por incumplimiento. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensa quien expone: Escuchadas las exposiciones de las partes, principalmente la del Delegado de Prueba de mi representado, en donde manifestó que si ciertamente en fecha 03-02-2011, el ciudadano Franklin Yajure, cometió la falta tipificada como grave, fuga, no es menos cierto que tal y como el lo señalo en esta sala de audiencia, fue por motivos justificados, y luego se presentó ante su delegado de prueba, cumpliendo hasta la fecha, con los deberes impuestos, razón por la cual, manifestó en este acto que el mismo se encuentra cumpliendo, por lo que ya no solicita la Revocación de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, cuestión esta a la cual me apego, para que se mantenga la misma, dado el cumplimiento de mi defendido. Es todo …”

SEGUNDO: MOTIVACIONES DE LA DECISIÓN:

En fecha 24 de febrero de 2011, este Tribunal vistas las actuaciones remitidas por el Delegado de pruebas adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, fija audiencia conforme al contenido del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal prevé que el incumplimiento de las obligaciones impuestas por parte del penado será causal para la revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento de pena.-

DISPOSITIVA:

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA MANTENER AL CIUDADANO FRANKLIN JHOAN YAJURE, titular de la cedula de identidad Nº 13.435.365 EN EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, NO OBSTANTE DEBE SER EXTENDIDO EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO, A UN LAPSO DE 30 DÌAS MAS, INSTANDO EL TRIBUINAL EN ESTE ACTO AL PENADO, A CUMPLIR CON LAS CONDICIONES IMPUESTAS, AL MOMENTO DE OTORGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO. Todo conforme al contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese. Publíquese.- Cúmplase lo ordenado.







El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García