REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-001355
DE LAS PARTES:

Fiscal Décima Octava del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Lisbelsy Gomez
Defensora Pública: Abg. Fernando Escarra
Adolescente:
Identidad Omitida. Revisado el Sistema Juris 2000 no tiene causas ante este Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Delito: Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

DE LA AUDIENCIA DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 617 DE LA LOPNNA.

En el día 23 de Febrero del año 2011, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por la Jueza Abg. Lolis Carolina Hernández, la Secretaria de Sala, Abg. Ellyneth Gómez y el Alguacil de Sala, en la sala de audiencias Nº 1 del piso 7 del Edificio Nacional, a los fines de realizar la Audiencia Oral donde La presente audiencia se fijo para una revisión de medida, sin embargo de la revisión del presente asunto se observa que al joven en fecha 08-11-2010 se ordeno librarle orden de ubicación, y el defensor privado Abg. Leonardo Mendoza no compareció manifestando la representante Identidad Omitida que el abogado no podría asistir porque estaba de viajes y que no estaba notificado. Acto seguido el adolescente impuesto del precepto constitucional manifiesta su deseo de exonerar a la defensa privada y solicita se le asigne un defensor público, de seguida el tribunal para salvaguardar el derecho a la defensa converso con el defensor publico de guardia Abg. Fernando Escarra, para que asista al joven en esta audiencia y el defensor de guardia asintió su presencia, de seguida la Juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes identificadas al principio del acta. visto lo cual este tribunal procede a imponer al Adolescente de autos del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra su pariente dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías procesales, se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el adolescente responde lo siguiente: “el tribunal me dio un permiso de estudio culmine el bachillerato en agosto de 2010 y para el reporte de octubre de 2010 ya no tenia permiso para estudiar pero yo me enferme y no tengo constancias de esa vez, yo quiero seguir estudiando solicito permiso para el día sábado 26-02-2011 de 9 a 12 pm para irme a inscribir en el IUJO (instituto universitario Jesús Obrero en la carrera de Ingeniería electrónica es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: Oído lo manifestado por mí patrocinado su deseo de exonerar a su defensa privada estoy presente solo por este solicito el tribunal oficie a la coordinación de la defensa publica para que le asigne defensor publico, solicito al Tribunal se deje sin efecto las orden de ubicación librada en fecha 08-11-2010, solicito le sea revisada la medida al joven por cuanto fue decretada en fecha 25-12-2009 y en esta causa no hay acto conclusivo, solcito le sea otorgado el permiso a mi representado para que el día sábado 26-02-2010 pueda irse a inscribir para continuar sus estudios universitarios, consigno en un folio constancia de recaudos donde se verifica la fecha de la inscripción es todo.

DECISIÓN

Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Control Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se ordena dejar sin efecto las Orden de ubicación libradas en fecha 08-11-2010 en contra del referido Adolescente líbrese oficios respectivos SEGUNDO: En relación al pedimiento de la defensa de la revisión de medida este tribunal acuerda fijar nueva fecha para el día 23-03-2011 a las 11 am. Por lo que se mantiene la detención domiciliaria líbrese traslado para la fecha de audiencia, se le insta a la representante para que gestione su inscripción en la fecha indicada por el joven en el IUJO Instituto Universitario Jesús Obrero Es todo, Se ordena oficiar a la coordinación de la defensa publica a los fines que se le sea asignado defensor publico al joven de autos, es todo se terminó siendo las 4:00 p.m., se leyó y conformes firman:
La Jueza de Control Nº 1


Abg. Lolis Carolina Hernández.

El Secretario