REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-000972
DE LAS PARTES:
FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Juan Carlos Saldivia
ADOLESCENTES IMPUTADOS:
DATOS OMITIDOS
DEFENSA PÙBLICA: Abg. Fanny Romero.
DELITO: POSESIÒN ILÌCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENES Y PSICOTRÒPICAS, anteriormente previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, actualmente previsto en el artículo 153 Ley Orgánica de Drogas y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente.
AUTO DE REVISION DE MEDIDA
El día 28 de febrero del año 2011, se recibió escrito de la defensa pública del adolescente DATOS OMITIDOS solicitando la extensión de la medida cautelar de presentación que viene cumpliendo su defendido, por cuanto el mismo manifestó que quiere ingresar a Hogares Crea para su rehabilitación.
Al respecto el Tribunal observa:
De la revisión de las actuaciones se evidencia que la audiencia preliminar celebrada en fecha 23-06-2010 le fue impuesta al adolescente la medida cautelares contenidas en los literales b y c del artículo 582 de la LOPPNA, la cual consisten el estar bajo la vigilancia de sus representante y la presentación periódica de cada 08 días ante el tribunal.
El Tribunal ha de considerar que de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez debe examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa.
En este orden de ideas, se observa que la medida acordada al adolescente, que si bien es cierto es un medio para asegurar los fines del proceso, como son la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva en el caso a que haya lugar; pero no es menos cierto que el presente caso se trata de droga, específicamente en la modalidad de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de esta manera, ha de tomarse en consideración el equilibrio que debe existir; entre los derechos del adolescente y sus obligaciones de asistir a los actos procesales programados por la autoridad judicial. Así como el existente en este caso motivado a la voluntad manifiesta del adolescente DATOS OMITIDOS a buscar ayuda en Hogares Crea, en este sentido garantizando el interés superior del adolescente y el cumplimiento de la medida impuesta de conformidad de conformidad con el artículo 8, parágrafo primero literales b) y c), en concordancia con el artículo 93, literal b) todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para su inserción a la ciudadanía activa. Por tal motivo, se acuerda extender la medida cautelar de presentación de conformidad con el articulo 582 literal c de la LOPNNA, a cada 60 días una vez que conste en autos que efectivamente el adolescente DATOS OMITIDOS ha ingresado a la Institución de Hogares Crea. Así se decide.-
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, PRIMERO: Se acuerda mantener la medida cautelar de presentación del adolescente DATOS OMITIDOS, de conformidad con el literal c del articulo 582 de la LOPNNA. SEGUNDO: Se acuerda extender la medida de presentación, por cada 60 días, una vez que conste en autos el ingreso a Hogares Crea del referido adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese a Hogares Crea, para que una vez ingresado el adolescente informe periódicamente al tribunal acerca de la evolución del mismo y brinde la ayuda correspondiente para el cuidado e ingreso del adolescente. Regístrese. Cúmplase.-
La Jueza de Control N° 1.
Abg. Lolis Carolina Hernández
El Secretario