REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000150
FUNDAMENTACIÓN DE LA MEDIDA
Visto el escrito presentado por la ciudadana Haydee Soraya Cuicas Loyo, titular de la cedula de identidad Nº 10.845.512, en su condición de Representante del adolescente DATOS OMITIDOS, donde solicita se le extienda medida de presentación impuesta por este Tribunal a su defendido en fecha 03-02-2011, por cuanto el adolescente se encuentra INTERNO en el centro de Rehabilitación Granja Oasis Nº 6 Carora, recibiendo el cuidado y el trato para proporcionarle su estabilidad dentro de la sociedad.
De la revisión del presente asunto y del escrito presentado por su representante legal, se observa que la adolescente DATOS OMITIDOS, está siendo investigado por la presunta comisión del delito de Detentación de Arma de Fuego, delito que no amerita pena privativa de libertad, es por ello que tomando en consideración que el mismo se encuentra interno voluntariamente en dicha institución y con la finalidad de garantizarle su integración a la ciudadanía activa previo cumplimiento del interés superior del adolescente, tal como lo establece el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda la extensión de cada 30 días de la medida cautelar de presentación, contemplada en el articulo 582 literal ”C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por antes las taquillas de presentación de este Circuito Judicial Penal, así se acuerda.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda al adolescente DATOS OMITIDOS, la extensión de la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria, por la Prevista en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es presentación al Tribunal cada treinta (30) días. Notifíquese a la fiscal del ministerio público, defensa, imputado y al Centro de Rehabilitación Oasis, quien informara al tribunal la veces que sean necearía sobre la evolución del adolescente en dicha institución. Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
Abg. Lolis Carolina Hernández
LA SECRETARIA